Iniciativas
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, a cargo de ladiputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario deMorena
La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante delGrupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVLegislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos alartículo 2 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crecimiento demográfico y las realidades diversas de cada regióndel país impiden imponer en la Ley de Vivienda un mínimo de superficiey de construcción de viviendas.
En Baja California, como en otras entidades federativas, porejemplo, la disposición de tierra para vivienda y desarrollo esvariable y diversa, en cada uno de sus municipios, ya que su realidadno es sincrónica y su disponibilidad presenta limitaciones.
Las políticas de vivienda en los pasados gobiernos causaron estréspsicológico y social, ya que, al concebirse la vivienda como unartículo de comercio, se inobservó su objetivo y efecto como derechohumano y se convirtió en una mercancía-producto.
La Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights(OHCHR)1 expone importantes conceptos y criterios deprotección, que es necesario enumerar:
1. La vivienda es un derecho, no unamercancía.
2. Considerada cada vez más como unamercancía, la vivienda es sobre todo un derecho humano . Envirtud del derecho internacional, el derecho una vivienda adecuadaentraña tener seguridad de la tenencia sin la amenaza del desalojo ola expulsión del hogar o la tierra. Significa vivir en un lugar acordecon la cultura propia y tener acceso a servicios, escuelas y empleoadecuados.
3. Con demasiada frecuencia, las violacionesdel derecho a la vivienda quedan impunes . En parte, esto esdebido a que, en el plano nacional, la vivienda rara vez se trata comoun derecho humano. La clave para garantizar el derecho a una viviendadigna es el ejercicio de este derecho humano mediante la adopción depolíticas y programas gubernamentales adecuados, en particularestrategias nacionales de vivienda.
4. Desalojos y desplazamientos.
5. El cambio climático, las catástrofesnaturales y los conflictos armados constituyen una amenaza al disfrutedel derecho a una vivienda adecuada y desplazan a millones de personascada año. El desarrollo de infraestructuras, las presas hidroeléctricasy los megaeventos, como los Juegos Olímpicos o las copas mundiales defutbol, deben contribuir a la realización del derecho a una viviendaadecuada, en lugar de socavarlo.
6. Los mercados de la vivienda einmobiliarios de todo el mundo se han visto transformados por losmercados mundiales de capitales y los excesos financieros. Éste es elfenómeno denominado financiarización de la vivienda, producido cuandola vivienda es tratada como una mercancía y una fuente de riqueza einversión, en lugar de como un bien social.2
Una realidad fue que los desarrollos de vivienda privilegiaron laganancia de los desarrolladores por encima del derecho que estánhaciendo valer.
Resulta importante apartarnos de estos criterios para incorporarnosdesde la normativa de vivienda en nuevas realidades que efectivamentetransformen de manera positiva la vida de los ciudadanos mexicanos.
Ante ello y retomando fuentes internacionales, hace falta incorporardirectrices que prevengan y protejan a los ciudadanos frente a losintereses económicos o de elite. De hecho, en este sentido la OHCHRexpone:
El derecho a una vivienda adecuada abarcalibertades. Estas libertades incluyen en particular:
- La protección contra el desalojo forzoso y ladestrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrariasen el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinardónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
El derecho a una vivienda adecuada contiene otrosderechos. Entre ellos figuran:
- La seguridad de la tenencia;
- La restitución de la vivienda, la tierra y elpatrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad decondiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisionesvinculadas con la vivienda en el plano nacional y en lacomunidad.3
Es así que, siguiendo estas directrices antes invocadas, esnecesario romper con el criterio de considerar a los créditos,financiamiento o hipotecas de vivienda como mercancías, pues estáacreditado que cuando un usuario de los derechos de acceso a unavivienda no puede pagar su derecho se traslada a las variablesjudiciales en donde en el mayor de los casos existe cesión de derechos,lo que se lleva a juicios en donde se produce una autentica violenciainstitucional cuyo castigo en el mayor de los casos es no poder pagarlas cantidades exorbitantes que se reclaman las que incluyen losbeneficios para patronos representantes.
Las políticas públicas derivadas de la Ley de Vivienda no contemplanlos criterios que propone esta iniciativa, esto es considerar en quégrado el producto de vivienda puede llevar a afectar a sususuarios.
Los desarrollos de vivienda reclaman por Ley espacios de donación,los que con el paso del tiempo en muchos casos no cumplen sus objetivoscomo lo son áreas verdes, escuelas, hospitales, entre otros, todo estopor una insuficiente planeación que se trae, sobre todo, desdegobiernos anteriores al presente.
Se multiplican viviendas sin considerar las vialidades de desahogo odesaforo de quienes las habitan, lo que al paso del tiempo generaestrés psicológico y social, accidentes, perdidas de vida por tránsitovehicular o peatonal.
En materia de vivienda digna en México, la propia OMS y ONU hanestablecido criterios orientadores respecto a las características conque una vivienda saludable y adecuada debe contar, de las que sedesprenden garantías individuales que la Constitución Generalregula:
La vivienda debe brindar protección contra enfermedadestransmisibles, traumatismos, intoxicaciones y enfermedades crónicas,por lo que no debe contar con materiales tóxicos, con una correctaimpermeabilización y con protección del clima, asimismo, losespacios deben reducir al mínimo el estrés psicológico y social ydebe proteger a las poblaciones que se encuentren en condiciones devulnerabilidad.4
La presente iniciativa propone producir una transformación de lapolítica de vivienda apegada a los parámetros constitucionales yderechos humanos en materia de vivienda digna y decorosa, que produzcaun impacto en futuras generaciones, particularmente; jóvenes.
Para alcanzar esta meta es indispensable desarrollar en la ley elconcepto de vivienda digna y decorosa, conforme a lasdirectrices de la Organización Mundial de la Salud, en cuanto alderecho a una vivienda que garantice la inexistencia de estréspsicológico y social, causa multifactorial de gran parte de losfenómenos nocivos en las familias tales como la violencia, drogas,delitos y problemas que afectan la salud, integridad y vida.
Como objetivos, propósitos y alcances que fijan, dictan y justificanlos beneficios de esta iniciativa están los siguientes:
Brindar protección amplia al derecho a unavivienda digna y decorosa garantizando mediante directrices legalesdentro del criterio de política pública en esta materia.
Actualizar el derecho a una vivienda digna ydecorosa al parámetro de la OMS.
Vincular el derecho a la vivienda digna a lasdimensiones de la vivienda y del terreno de manera tal que se incorporeel estrés psicológico y social causado por desarrollos de vivienda quepor sus dimensiones de terreno y construcción producen hacinamientointerno y externo, es decir, espacios que si bien son habitables,pueden alterar la vida de las personas al no cumplir con parámetrosde independencia entre viviendas, falta de espacios de tránsito enbanquetas o pasos peatonales perimetrales, incluso espacios deesparcimiento interior y exterior. Lo anterior, ya que bajo el periodoneoliberal se preponderó el interés económico de las elitesdesarrolladoras de productos de vivienda por encima y en contra de ladignidad de la vivienda y sus ocupantes, ya que en aras de vender más yganar más limitaron espacios y dimensiones internas y externas confinalidades lucrativas y no así para privilegiar el derecho enmención.
Correlacionar el derecho a una vivienda digna ydecorosa con su vínculo con la infraestructura urbana, en donde losdesarrollos de vivienda, siendo preponderante para la política devivienda la ganancia, desatendió la dignidad de zonas habitacionalesautorizando desarrollos híbridos que son zonas de vivienda, zonascomerciales, escolares, industriales, vías rápidas en suma sin tuteladel derecho que se comprometían a resguardar.
Lograr que se transforma el derecho a la viviendapara que deje de considerarse una mercancía y se convierta en unauténtico derecho como ya se expone tanto en la Constitución, artículo,cuarto, como en instrumentos internacionales.
Generar una reforma que mejore las condiciones deacceso al derecho de vivienda para generaciones jóvenes o futurasgeneraciones, considerando que será difícil corregir la realidad altratarse de bienes inmuebles o raíces, pero si se podrá prevenir eldesarrollo pretérito o futuro en materia de vivienda en la dimensión depolíticas públicas previstas en la ley, al amparo de las presentesdisposiciones correspondientes a esta iniciativa.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, sepresenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyectode
Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 2 de la Ley deVivienda
Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 2 de laLey de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
Se considerará además vivienda digna, aquellas cuyos espacios dehabitabilidad y perímetros de superficie de terreno y construcciónconsideren la reducción al mínimo posible del estrés psicológico ysocial causado por cualquier medio, especialmente: hacinamiento,edificación carente de privacidad de una vivienda con otra, así comobanquetas o pasos peatonales perimetrales a las viviendas cuyasdimensiones hacen inadecuado el tránsito de personas y derecho a lalibre circulación.
Las condiciones para una vivienda digna deberán estar vinculadas ala infraestructura urbana que reduzca el estrés psicológico y socialcausado por un entorno de saturación, conglomeración y falta de fluidezen el tránsito vehicular.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Segundo. Las instituciones previstas en esta ley implantaránprogresivamente el contenido de este decreto dentro de la políticanacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyosque señala este ordenamiento.
Notas
1 El derecho humano a una vivienda adecuada, OHCHR.
2 El derecho humano a una vivienda adecuada, OHCHR.
3 FS21_rev_1_Housing_sp.pdf (ohchr.org).
4 Vivienda digna en México, visto desde laConstitución Mexicana, homify.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principiosgenerales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en elpagaré electrónico, suscrita por el diputado Jorge Ernesto InzunzaArmas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge Ernesto Inzunza Armas, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principiosgenerales de los títulos de crédito electrónicos, y su practicidad enel pagaré electrónico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La legislación e implementación de procesos digitales en prácticascomerciales y mercantiles es necesaria para brindar certeza en lastransacciones entre agentes económicos y para la ampliación de laactuación de agentes al interior y exterior del comercio nacional.
La implementación de nuevas tecnologías y la digitalización es,cuando menos, indispensable para el desarrollo de la economía nacional,y todo trabajo legislativo que favorezca esta implementación es un pasoen la dirección correcta respecto a la tendencia de las economíasdesarrolladas, por eso reconocemos el gran avance que realizó elSenador Alejandro Armenta Mier del Grupo Parlamentario de Morena, alpresentar el 26 de noviembre de 2020, la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal deProcedimientos Civiles, de la Ley de Instituciones de Crédito, y delCódigo de Comercio.1
La existencia y buen trato jurídico a los títulos de créditoelectrónico es vital para el correcto desarrollo económico nacional: Laimplementación de nuevas tecnologías y la digitalización de laeconomía, es un objetivo que requiere de acciones legislativas.
El comercio electrónico requiere de un marco jurídico robusto quepueda brindar certeza a los agentes económicos. La evolución de laeconomía hacia la digitalización tiene el potencial de dotar dedinamismo a la misma; aspecto necesario para afrontar las condicionesglobales de incertidumbre respecto a múltiples situacionesgeopolíticas, que terminan por impactar a nuestro país.
Ciertamente en las últimas dos décadas se han desarrollado avancesen leyes en función del uso de nuevas tecnologías de la información,que han contribuido al aumento de la productividad tanto a nivelnacional como internacional. Las tecnologías de la información hanpermitido llevar a un nivel superior el intercambio de bienes yservicios en todo el mundo.
El confinamiento provocado por el Covid-19, la Pandemia que vivimosdesde hace ya tres años, hizo que el uso del sistema digital, la red, ylas plataformas de los servicios tuvieran una adopción más acelerada ypor lo tanto un uso más común entre los mexicanos y llevó latransformación digital a nuevos niveles nunca vistos en nuestro país.
Sin duda, el comercio electrónico revolucionó las operacionescomerciales facilitando a los consumidores el acceso a productos yservicios a un costo más accesible, en confinamiento ypos-confinamiento.
Desde el inicio de la pandemia, la tecnología ayudó a cambiar laforma en la que los mexicanos interactúan con los servicios digitalescomo las compras en línea, las formas de pago a través de dispositivosmóviles o aplicaciones electrónicas, y estableció nuevos paradigmas,nuevos retos, para responder a nuevas necesidades en lo financiero,mercantil, económico y social.
Tan solo entre el año 2019 y 2020, el comercio digital en nuestropaís se incrementó 1.8 veces, logrando un valor de 11,000 millones dedólares y se cree que estos valores se incrementarán en los próximosaños. A pesar de que México es un país que se encuentra en una etapainmadura sobre marcos regulatorios en temas de comercio digital serequiere romper limitaciones y desarrollar herramientas digitales quefaciliten el acceso a los servicios financieros, la tecnología y a lainfraestructura digital, así como legal para alcanzar un mercadocompetitivo a nivel internacional.
Existen grandes oportunidades en el país en el sector el comerciodigital, se cree que tan solo el mercado de última milla en Méxicocrezca a la par del comercio electrónico minorista, llegando a los1,100 millones de dólares en 2025. Muchas compañías aún carecen deestrategias digitales y barreras para implementar servicios de calidad.Sin embargo, a medida que el comercio digital vaya madurando, lasorganizaciones buscarán satisface la demanda, lo que se traduce en lareducción de los tiempos de entrega, procesos eficientes y, sobre todo,la satisfacción del cliente.
Asimismo, nuestro país tiene diversos retos para adoptar de maneraeficiente el comercio electrónico, como son:
El acceso a los servicios financieros. México estárezagado en términos de inclusión financiera, tan solo el 37% de lapoblación adulta tiene cuentas de ahorro;
Uso y penetración de internet en los hogares. Elnúmero de usuarios de internet en México tuvo un incremento de tan soloel 4% entre el 2020 y 2021.
Adopción de la telefonía digital. La telefoníacelular ha facilitado el acceso de internet a los mexicanos y se creeque este medio facilitaría a los usuarios el acceso al comerciodigital.
Inversión en tecnología. Se requiere lainfraestructura para captar nuevos mercados y satisfacer lasnecesidades de los usuarios; sobre todo en herramientas de seguridadpara el pago electrónico y en procesos estructurados para ofrecerservicios de calidad y confianza durante cualquier tipo de transacciónelectrónica.
Por ello, reconocemos los nobles propósitos, legislativos y decontingentes empresariales y comerciales que han pugnado porperfeccionar la regulación aplicable a los documentos digitales delcomercio electrónico, en la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito (la Ley), que está destinada a la población que realicecualquier acto mercantil, persona a persona.
En efecto, en la Ley se contiene el sistema jurídico que rige losdocumentos mercantiles necesarios para ejercitar el derecho literal queen ellos se consigna, verdaderos títulos de deuda, autónomos, queincluso pueden llevar aparejada ejecución (como: letra de cambio,cheque, cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, chequecertificado, cheque de caja, pagaré, así como las operaciones dereporto de depósitos, apertura de crédito, cartas de crédito yotras).
Si bien nuestra legislación ya reconoce la existencia de estosdocumentos electrónicos, para el que suscribe, el tema principal aprevenir es el de fraudes cibernéticos, así como la seguridad de lainformación, es decir, la ciberseguridad.2
Lo anterior permitirá generar un blindaje necesario y claro, paratodos los títulos de crédito electrónicos, así como evitarinterpretaciones jurídicas sobre su existencia y alcance, por lo que,en esta iniciativa, se propone:
Establecer de manera clara y precisa los principios generalesaplicables a todos los títulos de crédito electrónicos, que les dancerteza y valor probatorio, ante terceros, a saber:
i) que la información en ellos contenida siempreesté disponible;
ii) que el título de crédito se mantenga integro enel tiempo, es decir, que no se pueda modificar;
iii) que cuando se requiera la firma, ésta seaatribuible a la persona;
iv) que se pueda consultar y sólo pueda transitar enel sistema en el que nace, y,
v) que cumplan, sin excepción, con los estándares deseguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad eintegridad de la información, prevención de fraudes y ataquescibernéticos.
En este contexto, se proponen las reformas a los artículos 5,5bis, 17, 23, 26, 27, 29, 39, 40, 47, 54, 111 y 341, a saber:
En el artículo 5º:
Se establece que los títulos de crédito, quedisponga esta Ley, en su capítulo respectivo, podrán serelectrónicos.
Vincula, a esos títulos de crédito, al artículo 89 ya cada una de las disposiciones a que se refiere el Título Segundo delLibro Segundo, del Código de Comercio, y, por ende, a la Guía para laincorporación al derecho interno de la Ley modelo de laCNUDMI3 sobre comercio electrónico.
Reconoce sus efectos jurídicos y alcancesprobatorio, en algún proceso o diligencia ante autoridadcompetente.
Sin excepción, todo sistema de información que tratesobre títulos de crédito electrónico deberá cumplir con los estándaresde seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad eintegridad de la información y prevención de fraudes y ataquescibernéticos.
En el artículo 5º bis:
Este artículo como uno de los principales enconcepto, abunda en los principios ya señalados precisando qué seentiende por integridad y cómo ésta se materializa.
En el artículo 17:
Respecto a la obligación de exhibir un título decrédito para ejercitar el derecho que en el se consigna, tratándose delos títulos de crédito electrónicos, prevalece la obligación de exhibirel mismo, no obstante ello se realiza a través del sistema en el quefue creado, permitiendo así contar con la trazabilidad del mismo.
En el artículo 23:
Se establece la precisión de que los títulosnominativos son aquellos expedidos a favor de una persona cuyo nombrese consigna en el mismo documento; lo cual resulta aplicableindistintamente al título de crédito físico o electrónico.
En el artículo 26:
El endoso es una declaración de voluntad detransferir la posesión del título a la orden y el derecho en elconsignado; en cuanto a los títulos de crédito electrónicos se requiereque el endoso se realice a través del sistema de información en dondeéste fue creado, y este hecho será suficiente para que el endosatarioejercite su derecho, pues será perfectamente trazable su transmisión demanera inalterable dando plena certeza jurídica.
En el artículo 27:
Se establece la precisión de que, para la sesiónordinaria de un título de crédito electrónico, la transmisión y entregaal adquirente se realizará a través del sistema de información en elque éste fue creado. Empero, si el enajenante del título efectúacualquier acto de transmisión posterior distinto se hará sujeto de lasresponsabilidades civiles y penales que correspondan.
En el artículo 29:
Se establece que, para el caso de títulos de créditoelectrónicos, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistemade información, constando en el mismo título de crédito objeto delendoso y no en hoja o sistema aparte o adherida al mismo.
En el artículo 39:
Para este artículo, que señala que el que paga debeverificar la identidad de la persona que presente el título como últimotenedor; en tratándose de títulos de crédito electrónicos dichaidentidad del último tenedor, y la continuidad de los endosos, severificará en el sistema de información.
En el artículo 40:
En este artículo se señala que en tratándose de untítulo de crédito electrónicos, la transmisión por recibo se realizaráa través del sistema de información, en que se hubiere emitido eltítulo respectivo.
En el artículo 47:
La finalidad de cancelar los títulos es proteger altitular del título de crédito que sufrió su extravío o robo, en contrade los tenedores que ilícitamente lo poseen, para evitar que lopresenten para su cobro o lo hagan entrar en circulación; sin embargo,el tenedor del título puede oponerse a la cancelación.
Para el caso de los títulos de crédito electrónicos,la oposición se realizará en el sistema de información, por lo que eljuez deberá consultar la existencia y circulación del título de créditoen el sistema de información en que se hubiere emitido el títulorespectivo, realizando la oposición conforme al procedimientoestablecido en el artículo 51 de esta Ley.
En el artículo 54:
La finalidad de la ejecución o ejecutabilidad deltítulo es establecerlo como una prueba preconstituida. Esto implica quedichos títulos de crédito deben ser ejecutados a través de un juicioejecutivo mercantil. Una vez que éstos cumplen con lo previsto en laley para ser títulos de crédito, al amparo de su ejecutabilidadconstituyen una prueba preconstituida de la acción.
Para la ejecutabilidad de los títulos de créditoelectrónicos, el juez deberá consultar la existencia y circulación deltítulo de crédito en el sistema de información en que se hubiereemitido el título respectivo, teniendo trazable e íntegra lainformación respectiva.
En el artículo 111:
Tratándose del título de crédito electrónico, el otorgamiento deaval se realizará a través del sistema de información, en que sehubiere emitido el título respectivo.
*Respecto al pagaré electrónico:
Se diseña un ambiente, controlado y verificado, enel que se pueda custodiar la trazabilidad electrónica de su existenciay circulación.
No se elimina la existencia del pagaré físico (enpapel), pero se establecen reglas claras, al amparo de la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito, del pagaré electrónico.
En efecto, el ideal sería que solo existiera elpagare electrónico, pero somos conscientes de que el entorno comercialnacional aún no está preparado para esto, así, apuntamos a lagradualidad e inercia del propio mercado para ir segregando en lapráctica a los pagarés físico.
Considerando lo anterior, se motivan las propuestasde reforma a los artículos 170, 170 bis, 170 bis 1, 173 bis, asaber:
En el artículo 170:
Este artículo, es el inicio de la figura del pagaré(Capítulo III de la LGTOC), y significa, también, para esta iniciativael desglose de la practicidad del pagaré electrónico, asumiendo losprincipios generales en los títulos de crédito electrónicos antesreferidos y propuestos.
Así, se establece que el contenido o requisitosactuales del pagaré físico debe constar en el sistema de información enque se emita un pagaré electrónico.
Aplicando el artículo 114 vigente en la LGTOC parael caso de la jurisdicción en caso suscribir en el extranjero.
En el artículo 170 bis:
El sistema o sistemas de información que contendrá alos pagarés electrónicos será criptográfico, siendo que la criptografíaes el desarrollo de un conjunto de técnicas de comunicaciones segurasque permiten que un mensaje solo pueda ser visto (y atendido) por elremitente y el destinatario, con su clave correspondiente; y no puedaser leídos por aquellos usuarios que no estén autorizados a hacerlo; enpocas palabras, la criptografía sirve para mantener segura lainformación que se transmite en el mensaje. Quien no tenga la clavepara descifrar el mensaje, no podrá leerlo.
La criptografía protegerá el sistema informático yde tecnología de la información mediante la creación de algoritmos ycódigos para cifrar los datos, será, pues, el pilar fundamental paragarantizar la seguridad.
Se vincula al cumplimiento de lo dispuesto elartículo 49 del Código de Comercio y a la Norma Oficial Mexicanarelativa a la conservación de mensajes de datos, estableciendo, asícomo requisito que la información se haya mantenido íntegra einalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en suforma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, a partirdel estándar establecido en dicha Norma.
Adicionalmente se establece que los Prestadores deServicios de Certificación, a que se refiere el artículo 100 del Códigode Comercio, sean quienes determinen si el sistema de informacióncriptográfico en los que se emitió el pagaré electrónico garantiza laintegridad de este en términos de la Norma Oficial referida; esto es,si el sistema criptográfico cuenta con una debida integración delestándar establecido en la Norma.
Todo lo anterior, además de ajustarse a lasactividades habituales de normalización, posibilita que el pagaréelectrónico esté en un ambiente, controlado y verificado, en el que sepuede certificar la trazabilidad electrónica de su transmisión eincluso evita que se pudiera llegar a trasladar algún impactopresupuestal al Gobierno.
Ciertamente, un sistema de información criptográficodeberá contar con los estándares de ciberseguridad necesarios paragarantizar su confidencialidad.
Un punto fundamental para garantizar la trazabilidaddel título y por tanto la certeza jurídica es que todos los actosrelacionados con el pagaré electrónico únicamente podrán realizarse enel sistema criptográfico en el que fue creado, garantizando siempre elacceso a la información a las personas y autoridades que intervengan endichos actos.
En el artículo 170 bis 1:
Se establece que una vez emitido el pagaré físico oelectrónico éste debe conservar la forma o medio en el que fue creado,ya que no existe la posibilidad de transformarse de físico aelectrónico o viceversa.
En el artículo 173 bis:
Para tener claridad de su trazabilidad, los pagostotales, parciales y en su caso la cancelación se hará constar en elpagaré electrónico.
El tenedor del título requerirá el pago al deudor através del sistema criptográfico en que se haya emitido, de no recibirel pago, el acreedor dará aviso de la falta de pago a través delsistema mencionado, lo cual hará las veces de protesto, solo para elcaso del pagaré electrónico.
En defensa del deudor se establece que en caso deomisión del acreedor respecto a la información que debe hacer constar através del sistema, el título de crédito se considerará ineficaz parasu cobro.
En congruencia con la justificación y motivación antes señalada, seesbozan los cambios explícitos, en las disposiciones jurídicasvigentes, en el cuadro comparativo, siguiente:
Por lo fundamentado y motivado se somete a consideración de estasoberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Único . Se reforman los artículos 5, párrafo primero,17, párrafo primero, y 23, párrafo primero, y se adicionan losartículos 5, párrafo segundo y tercero, 5bis, 17, párrafo segundo, 26,párrafo segundo, 27, párrafo segundo, 29, párrafo segundo, 39, párrafosegundo, 40, párrafo segundo, 47, párrafo cuarto, 54, párrafo tercero,111, párrafo segundo, 170, párrafo segundo, 170Bis, 170Bis 1, 173 Bis,y 341 párrafo quinto, para quedar como sigue:
Artículo 5. Son títulos de crédito, los documentos necesariospara ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, conindependencia de que se emitan por medios físicos oelectrónicos .
Los títulos de crédito que así disponga esta Ley podrán emitirseen medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología através de un Sistema de Información que se usará para generar,transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna otra forma mensajesde datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulosde crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquierotra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos delCapítulo I, Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio yno se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de losderechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que esténcontenidos en un Mensaje de Datos.
Artículo 5 Bis. Cuando la presente Ley u otra disposición legalseñale o exija que las operaciones que esta Ley regula consten porescrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un título decrédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otratecnología si se mantiene íntegro y disponible.
Para efectos de lo anterior, por integridad se entenderá que lainformación contenida en el título de crédito emitido en medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, se ha mantenidocompleta e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en elcurso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y sucirculación sea trazable en el sistema de información a que se refiereel artículo 5 de esta Ley.
Se presumirá que un título de crédito se mantiene íntegro ydisponible cuando se observe la norma oficial mexicana sobredigitalización y conservación de mensajes de datos y pueda consultarseen el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de estaLey.
Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se darápor cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos,ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible adicha persona conforme al Código de Comercio.
Artículo 17. El tenedor de un título tiene la obligación deexhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando seapagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en loaccesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos derobo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuestopor los artículos 42 al 68, 74 y 75 de esta Ley .
Tratándose de un título de crédito emitido en medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el tenedorexhibirá dicho título a través del sistema de información a que serefiere el artículo 5 de esta Ley y que haya sido determinado conformea las disposiciones legales aplicables al título de crédito de que setrate.
Artículo 23. Son títulos de crédito nominativos, losexpedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismodocumento.
Artículo 26. ...
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos,ópticos o cualquier otra tecnología el endoso se realizará a través delsistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, y seconsiderará como entregado al endosatario.
Artículo 27. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, que haya sidotransmitido en términos del párrafo anterior, se tendrá por entregadoal adquirente a través del sistema a que se refiere el artículo 5 deesta Ley y que haya sido determinado conforme a las disposicioneslegales aplicables al título de crédito de que se trate, con losefectos que se precisan en este artículo. Una vez transmitido el títuloen términos de este artículo, en caso de efectuar cualquier acto detransmisión posterior indebido por parte del enajenante del título, através del sistema que lo generó, lo hará sujeto de responsabilidadesciviles y penales que correspondan.
Artículo 29. ...
I a IV ...
Tratándose de un título de crédito emitido enmedios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, latransmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información aque se refiere el artículo 5 de esta Ley, relacionándolo de maneraindubitable con el título de crédito objeto del endoso.
Artículo 39. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la identidad delas personas que presente el título como último tenedor y lacontinuidad de los endosos deberá verificarse en el sistema deinformación en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 40. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisiónreferida en el párrafo anterior se realizará a través del sistema deinformación a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en que sehubiere emitido el título respectivo.
Artículo 47. ...
...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la oposición serealizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 deesta Ley, para tales efectos el juez deberá consultar la existencia ycirculación del título de crédito en el sistema de información a que serefiere el artículo 5 de esta Ley, en que se hubiere emitido el títulorespectivo.
Artículo 54. ...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez deberáconsultar la existencia y circulación del título de crédito en elsistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, enque se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 111. ...
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos,ópticos o cualquier otra tecnología, el otorgamiento de aval serealizará a través del sistema de información a que se refiere elartículo 5 de esta ley.
Artículo 170. ...
I a VII ...
Tratándose de pagarés emitidos en medioselectrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, los requisitosprevistos por este artículo deberán constar en el sistema deinformación en que se emita conforme a lo señalado por los artículos170 Bis y 5 de esta Ley.
Artículo 170 Bis. Para efectos de lo dispuesto por el párrafosegundo del artículo 5 de esta Ley, el pagaré podrá? emitirse en medioselectrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en un sistema deinformación criptográfico que permita su generación, aceptación,suscripción, transmisión por endoso, recepción, entrega o cualquierotro acto previsto por esta Ley relacionado con dicho título decrédito, observando lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana a que serefiere el artículo 49 del Código de Comercio, sobre conservación demensajes de datos. Dichos actos formarán parte de la integridad deltítulo de crédito indicado.
Los Prestadores de Servicios de Certificación a que se refiere elartículo 100 del Código de Comercio determinarán si el sistema deinformación criptográfico garantiza la integridad del pagaré emitido enmedios electrónicos en términos de dicha norma oficial.
El sistema de información criptográfico deberá contar con losestándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad,disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes yataques cibernéticos.
Todos los actos relacionados con el pagaré que se emita en medioselectrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, únicamente podrárealizarse en el sistema criptográfico en donde fue generado, y lainformación relativa a cualquier título debe ser accesible para laspersonas y autoridades que intervengan en dichos actos.
Artículo 170 Bis 1. Una vez emitido el pagaré en forma física oen medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, éstedeberá conservar la forma o medio en que fue emitido hasta sucancelación, sin que exista la posibilidad de transformarse en uno uotro indistintamente.
Artículo 173 Bis. Tratándose de pagarés emitidos en medioselectrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, el tenedor deltítulo requerirá el pago al deudor a través del sistema en que se hayaemitido conforme a lo dispuesto por el artículo 170 de esta Ley,debiendo hacer constar en el mismo los pagos totales o parcialesrecibidos y, en su caso, la cancelación del pagaré, a más tardar al díasiguiente al de su pago.
En caso de no recibir el pago, el acreedor hará constar la faltade pago en el sistema mencionado, lo cual hará las veces de protestoque se refiere el artículo 148 de esta Ley.
Si el acreedor omite hacer constar los actos a que se refiere lospárrafos anteriores, el título de crédito referido se consideraráineficaz para su cobro.
Artículo 341. ...
...
...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juezrealizará una anotación en el sistema de información a que se refiereel artículo 5 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 díasnaturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Segundo. La Secretaría de Economía, durante el periodoanterior a la entrada en vigor a que se refiere el artículo primeroTransitorio, realizará campañas de difusión y educación, y lasactividades de capacitación, que sean necesarias para la correctaimplementación del presente Decreto; debiendo incluir aquellas queresulten de construir y efectuar un proceso de colaboracióninstitucional, con respeto a la división de poderes, con el PoderJudicial, Federal y Estatal.
Tercero. La Comisión Intersecretarial de Tecnología de laInformación y Comunicación, y de la Seguridad de la Información,durante el periodo anterior a la entrada en vigor a que se refiere elartículo primero Transitorio, expedirá las disposicionesadministrativas, en materia de ciberseguridad, que resulten necesariaspara la correcta implementación del presente Decreto, asumiendo tambiénlas mejores prácticas o estándares internacionales.
Notas
1 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-26-1/assets/documentos/
Inic_Morena_Sen_Armenta_Procedimientos_Civiles_Comercio.pdf
2 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-26-1/assets/documentos/
Inic_Morena_Sen_Armenta_Procedimientos_Civiles_Comercio.pdf pág.3-5.
Si bien ha habido una notable evolución como reflejodel desarrollo de nuevas tecnologías en materia informática, esnecesario incorporar principios de protección al consumidor, asegurandoel resguardo de la información y garantizando las operacionescomerciales.
Asimismo, se menciona la importancia de considerar lainquietud de los usuarios en cuanto a la protección de sus datos, envirtud de que la delincuencia también evoluciona con la tecnología.Ejemplo de ellos son los diversos delitos como la sustracción,modificación y eliminación de datos digitales sin autorización, quetrasgreden la información de naturaleza personal y comercial de losagentes económicos que hacen uso de aparatos electrónicos comoinstrumentos de comunicación o para realizar operaciones comerciales.De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el 2018las quejas por fraudes cibernéticos crecieron 25% respecto de 2017 yrepresentan cada año una mayor proporción (del 51% al 59%).
Según datos del Banco de México, en 2018 nuestro paísocupaba el octavo lugar a nivel mundial en robo de identidad, delitoque permite a la delincuencia afectar los bolsillos de miles de hogaresmexicanos (...).
3 La Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (CNUDMI) tiene un papel clave en la elaboraciónde ese marco en cumplimiento de su mandato de fomentar la armonizacióny modernización progresivas del derecho mercantil internacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas(rúbrica)
De decreto por el que se declara el 17 de abril de cada año DíaNacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a cargo del diputadoJaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante delGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputadosde la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorableasamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto, por el quese declara el 17 de abril de cada año como Día Nacional de Búsqueda dePersonas Desaparecidas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno de la desaparición de personas en México no es nuevo, suregistro data de 1964. Durante la década de los 60 y 80 se gestarondiferentes movimientos sociales, estudiantiles, indigenistas,campesinos, así como las guerrillas, que fueron reprimidos por parte delas autoridades destacando, entre los delitos cometidos el dedesaparición forzada de personas.
Justo en esa época, y en respuesta a los excesos represivos de losgobiernos de aquellos años, doña Rosario Ibarra de Piedra funda, el 17de abril de 1977, el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos,Desaparecidos y Exiliados Políticos, mejor conocido como Comité Eurekaque se convirtió en emblema y punta de lanza para la búsqueda de losdesaparecidos, la defensa de los presos y exiliados políticos.
Posteriormente, en 2000, México vivió un momento de alternanciapolítica, iniciando con la administración de Vicente Fox Quezadaseguido por la de Felipe Calderón Hinojosa. El período de este últimose caracterizó por una política de seguridad tendente al combate deltráfico de drogas y al supuesto desmantelamiento de las organizacionescriminales.
Esta guerra contra las drogas como se le denominó, no sólo nodetuvo su trasiego sino que generó la fragmentación y multiplicación delos grupos criminales que creó un clima generalizado de violencia en elpías. Los números muestran que más de 97 por ciento de lasdesapariciones se sucedieron a partir de diciembre de 2006, justo en elgobierno del presidente Felipe Calderón.
Es así como tenemos que, de 1965 a 1980, las desaparicionesrespondían a motivaciones políticas principalmente. En cambio, despuésde 2006, se llevaron a cabo en el contexto de la guerra contra elnarcotráfico y el crimen organizado, declarada por Calderón.
De lo anterior se da cuenta en el informe que rindió el Comitécontra la Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas,después de su visita a México del 15 al 26 de noviembre de 2021 que,entre otros temas, señaló:
Según la información brindada al comité, entre 2006y 2021, se produce un crecimiento exponencial de las desapariciones enel país, pues un porcentaje superior a 98 por ciento tuvo lugar endicho período. Estos datos evidencian la estrecha relación entre elincremento de las desapariciones y el inicio de la llamada guerracontra el narcotráfico, que se produjo durante el sexenio de FelipeCalderón (2006-2012), durante el que se puso en práctica una políticacaracterizada por el despliegue de las fuerzas armadas para cumplirfunciones de seguridad pública, que se mantuvo e incluso se haagudizado en los siguientes sexenios. De este modo, si en la segundamitad del siglo pasado las desapariciones se caracterizaron por serprincipalmente mecanismos de represión política cometidas por agentesdel gobierno y las fuerzas armadas cuyas víctimas eran mayoritariamentegrupos sociales de oposición, a partir de 2006 las desaparicionesreflejan una gran diversidad de perpetradores, modalidades yvíctimas.1
Derivado de lo anterior, y con el incremento de las desapariciones,se empezaron a conformar colectivos de familias de personasdesaparecidas en todo el territorio nacional. Se pude afirmar que esentre 2007 y 2009 como se dan las primeras articulaciones de colectivosde búsqueda en los estados del norte del país que sirven de semillapara nuevos colectivos que se van extendiendo a lo largo del territorionacional.
Estos colectivos están conformados principalmente por mujeres en unaproporción de 9 a 1 en comparación con los varones. Su nuevo trabajorecae, fundamentalmente en madres, esposas, hijas, hermanas o abuelasde las personas desaparecidas.
Es así como pasamos del Comité Eureka de doña Rosario Ibarra dePiedra a los colectivos de mujeres buscadoras de personas desaparecidasen México.
Son ellas las primeras en denunciar que México se convirtió en unpaís de fosas clandestinas. Las primeras en hacer pública la crisis deidentificación de personas, las primeras en visibilizar que losservicios médicos forenses no contaban con protocolos adecuados deactuación ni personal especializado como peritos o médicos forensescapacitados, lo que derivó en una reforma por la que se crea el CentroNacional de Identificación Humana.
Son ellas las primeras en impulsar que en México exista una leysobre desaparición de personas, denominada Ley General en Materia deDesaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida porParticulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que, entresus principios, garantiza, en la fracción VII del artículo 2o., laparticipación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreoy evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personasdesaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia enlas etapas de la investigación, de manera que puedan verter susopiniones, recibir información, aportar indicios oevidencias2 . Con ello se reconoce el conocimiento yexperiencia que han desarrollado estos colectivos de búsqueda.
Son ellas las que han logrado que se expidiera el Protocolohomologado para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas,que fue publicado el 6 de octubre de 20203 que, esimportante decir, por primera vez en la historia de México habla de losdiferentes matices de la desaparición.
Que en dicho Protocolo, a diferencia de otros países, se señala quecon la creación de instituciones encargadas de búsqueda, el espectrode las facultades otorgadas a las mismas es variable, y vieneacompañada de algunos supuestos, de facultades para realizardiligencias que impactan en la búsqueda y que antes eran exclusivas deautoridades ministeriales.
Son ellas las que, no obstante sus valiosos logros en materialegislativa, de diseño de política pública y de estructurainstitucional, tanto a nivel federal como de las entidades federativas,continuan su diario e imperturbable trajinar buscando a sus familiaresarmadas de tan solo pico y pala.
Es un hecho que México experimenta una crisis en materia dedesaparición de personas. Las cifras oficiales cuantifican más de 100mil personas con reporte de desaparecidas, de ellas 25 por ciento sonmujeres y el 20 por ciento son menores de 18 años.
Adicionalmente, de cada 100 carpetas de investigación sólo 3alcanzan algún tipo de sentencia o proceso. Pero más aún, en el paíssolo se tienen registradas entre 35 y 40 sentencias en materia dedesaparición, de ese universo de más de 100 mil personas.
Sin embargo, el problema tiene dimensiones mayores a la simplenumeralia. Una parte de esa conflictiva es la cifra negra. Es decir,personas que no cuentan con reporte o carpeta de investigación iniciadapor familiares, ya sea por miedo o desconfianza hacia las autoridades,y por ende no se tiene registro oficial de ellas.
Pero ademas, los números oficiales no son estables, de ahí la crisisnacional, pues las cifras van en constante crecimiento. Por lo queresulta difícil determinar una cifra exacta.
Las causas de la desaparición, como ya se ha dicho, son diversas. Nosolo tiene que ver con desaparición forzada, también puede sersecuestro, trata de personas, desaparición por particulares,sustracción de menores, para reclutamiento forzado, homicidio,feminicidio, etcétera. La desaparición en el país hace tiempo que noestá asociada a un perfil criminal determinado.
La otra cara de la crisis tiene que ver con las familias. Desde elmomento de la desaparición se abre un tormentoso silencio en el senofamiliar. La incertidumbre sobre su estado, si vive o fue privado de lavida. Es un silencio que prolonga la victimización. La incertidumbretambién mata.
Como bien lo señala la escritora Elena Poniatowska para una madre,la desaparición de un hijo significa un espacio sin tregua, unaangustia larga, no hay resignación ni consuelo, ni tempo para quecicatrice la herida. La muerte mata la esperanza, pero la desaparición,es intolerable porque ni mata ni deja vivir.
A esto se agrega la doble victimización de las familias cuandoinsensiblemente son interrogadas sobre sus actividades o de la víctimapresumiendo malos pasos o conductas indebidas como causa de ladesaparición.
Pese a todo, ello la esperanza de encontrarlos no se pierde. Seinsiste, se persevera para encontrarlos, para saber de ellos, losdesaparecidos. Se quiere recobrar a la persona no importando cómo, comosea, pero saber de ella.
Se debe hacer conciencia que las personas desaparecidas no son solode los familiares y amigos de las víctimas. Los desaparecidos en Méxicoson de todos y cada uno de nosotros que sumados y unidos debemoslevantar la voz en un ¡¡¡Ya Basta!!! Y emprender también nosotros latarea de su búsqueda.
Debemos hacer conciencia que no son solo las más de cien milpersonas desapreciadas las que padecen esta terrible realidad, a ellasse suman los cientos de personas familiares buscándolas por todo elterritorio nacional, sumémonos a ellas.
Por ello, la presente propuesta también agrega que, además dedeclarar el 17 de abril como Día Nacional de las Personas Desaparecidas(fecha que coincide con la fundación del Comité Eureka), también seconvoque a una Jornada Nacional de Búsqueda a la que se sumenautoridades y ciudadanos en un acto de solidaridad con las familias quebuscan a sus seres queridos.
Una jornada en la que se tomen cada centímetro de la geografíanacional a buscar a los que nos han arrebatado vilmente. Una jornada detodos para todos.
Ningún esfuerzo debe escatimarse para poner fin a estas violacionesde derechos humanos y abusos de dimensión extraordinaria, así como parareivindicar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, lareparación y la garantía de no repetición.
Las mujeres, los colectivos de buscadoras hacen mucho para merecertan poco. No es de justicia normalizar que las madres busquen mientrasel estado no encuentra. Su desgaste físico y emocional son ejemplo dela tarea inmensa que representa dar atención a esta crisis.
Sol, lluvia, frió, enfermedades, incapacidades nada detiene suobjetivo. Nada perturba su ilusión, su esperanza. Su legítimo derecho ala verdad. Encontrar paz y justicia es su meta. Como lo define CeciArmenta del colectivo de madres buscadoras de Sonora recorren cadacentímetro del cementerio nacional.
Es de justicia reconocer que, a diferencia del pasado inmediato, lasmujeres buscadoras, los colectivos de buscadoras, gracias a sutenacidad, empeño y esperanza su objetivo permanece visible. No hanpermitido que ociosa y desobligadamente se le dé vuelta a la página. Esabsolutamente paradójico que mientras los colectivos presionan paraacondicionar el diseño institucional a los problemas actuales, lasinstancias de procuración de justicia permanecen intactas, inalterablesa la realidad actual. La procuración y administración de justicia ya noresponden a los problemas de los nuevos tiempos. Su actualización ymodernización se hace urgente.
No podemos, no debemos normalizar que la búsqueda de personasdesaparecidas sea solo de los familiares o colectivos de buscadoras.Esa es una tarea del estado, es decir de todas y cada uno denosotros.
No se debe normalizar que cualquier persona desapreciada pierda todaposibilidad de vida. El mensaje de las desapariciones es claro,infundir miedo, temor para que la sociedad no se movilice. Es el efectomás perverso que debeos remontar.
Los colectivos de búsqueda en su imperturbable andar han logrado darpaz a algunas familias encontrando restos de familiares que sereintegran, por decirlo de alguna manera, al seno familiar. No es loque querían, pero al menos logran paz.
El fenómeno de las buscadoras es un fenómeno de resistencia civil,una eclosión de familias que salen y ocupan las calles para encontrar alas personas desaparecidas
Reconocer el dolor, la enjundia, la fe de los colectivos, de lasmadres, esposas, hermanas e hijas de desaparecidos es lo menos que sepuede hacer. Es una mínima parte de lo que ellas merecen. ¿Es muchopedir?
Finalmente, una anécdota que es pertinente recordar. El pasado añode 2022 se conmemoraron los 45 años del nacimiento del movimiento delas Madres de la Plaza de Mayo en Argentina. Las Madres nacieron el 30de abril de 1977, cuando catorce mujeres tocaban las puertas de lasinstituciones para recabar algún dato que diera con el paradero de sushijos. Al no tener respuesta decidieron caminar hasta la Plaza de Mayoy pararse frente a la Casa Rosada. En esa época estaban prohibidas lasconcentraciones públicas de más de tres personas, por ello las madrescomenzaron a caminar de dos en dos en torno a la Pirámide de Mayo,principal monumento de la plaza.
En el evento de conmemoración Taty Almeida, fundadora de laorganización, dijo no somos heroínas. Hicimos lo que cualquier madrehace por un hijo. Nos llamaron locas y sí, estábamos locas de dolor, derabia e impotencia.
Como con las madres de de la Plaza de Mayo, conmemoremos en unafecha a los colectivos búsqueda de personas.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de estahonorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 17 de abril de cada año como DíaNacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, declara el 17 de abril de cada año, como el Día Nacional de lasPersonas Desaparecidas.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-MX-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf
2https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
3https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601905&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 62 Bis de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla,del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante delGrupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVLegislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 62 Bis a laLey General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de lasiguiente
Exposición de Motivos
Nadie puede atropellar la dignidad sin envilecerse,sin degradarse y sin degradar: Javier Gomá
El respeto a las instituciones se logra cuando quien las dirigecumple con estándares de conducta que garanticen la dignidad de laspersonas y no cuando desde la instancia de autoridad se demerita,menosprecia o se hace uso de la burla hacia otra persona.
Las recientes conductas del Consejero Presidente del INE, LorenzoCórdova, han sido un factor para demostrar ante la opinión públicanacional e internacional su alto grado de intolerancia: cuando laverdad le es manifestada de frente.
Como quedó acreditado en mi intervención ante el Consejo General delINE, Lorenzo Córdova mostró su verdadero rostro, el del cinismo, y lacara del descaro y la desvergüenza.
Fue evidente que Lorenzo Córdova de manera intolerante y grosera seburló durante una sesión pública y en una institución pública, quedebería ser garante de los más altos valores por cuanto a lasdecisiones públicas trascendentales se refiere.
El problema y factor suscitado ha dejado de ser un agravio personaly se ha convertido en una ofensa y ataque para miles de representantesy representados que claman el retorno de la legalidad y que exigen quesucesos como éste no queden impunes.
Tenemos que continuar en la lucha contra una vida libre de violenciay combatir por supuesto la indiferencia, engreimiento, arrogancia y lasoberbia, que no tiene cabida en el servicio público y en el país.
En toda institución de haber normas, valores, reglas de conducta yesencialmente consecuencias por el mal uso del cargo a través de lamanifestación verbal o no verbal o de expresiones que causen detrimentoa la dignidad de otros.
Como referí al inicio de esta exposición de motivos, aludiendo alpensamiento del filósofo, escritor, ensayista, dramaturgo, director dela Fundación Juan March, Javier Gomá, nombrado en 2012 y 2014 como unode los 50 intelectuales más influyentes de Iberoamérica por la revistaForeign Policy y ganador del Premio Nacional de Ensayo por sulibro Imitación y experiencia, la primera parte de suTetralogía de la ejemplaridad, un proyecto filosóficodesarrollado a lo largo de una década, en su último libro,Dignidad (Galaxia Gutenberg) analiza extensamente ese conceptofilosófico, que Gomá considera el más transformador yrevolucionario del siglo XX y manifiesta: La dignidad es unacualidad que todo hombre y toda mujer tiene por el hecho de serlo, y envirtud del cual el resto de la humanidad le debe algo:respeto.
Así, toda función pública debe partir del valor humano, conscientesde que cuando se transgrede, se invade y violenta la dignidad de otro,puede resultar un efecto y daño igual o peor que la agresiónfísica.
En el México de la transformación no podemos permitir la impunidad yla corrupción que privó y afecto a nuestro pueblo durante todo elperiodo neoliberal.
Por tanto, me permito proponer una nueva falta administrativa graveen la Ley General de Responsabilidades Administrativas, adicionando elartículo 62 Bis, cuyos elementos de conducta para la falta son
1. Que el sujeto activo se trate de unservidor público.
2. Que el sujeto activo cometa la falta enejercicio de sus funciones.
3. Que la conducta se cometa mediantecomunicaciones verbales o no verbales, las que pueden ser de manera nolimitativa gestos, señas, insultos o cualquier otra forma de expresióny comunicación.
4. Que la conducta desplegada tenga comocaracterísticas taxativas: la intolerancia, burla, menosprecio odemerito en los derechos de otra persona que es sujeto pasivo.
Con esta incorporación a la ley se crea una nueva cultura preventivay disuasiva de este tipo de intolerancias de las que se ha dado cuenta,haciendo saber a quienes hacen de la violación a la dignidad que suproceder tendrá consecuencias y que su falta será sancionada.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas sepresenta a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyectode
Decreto que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General deResponsabilidades Administrativas
Único. Se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley Generalde Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 62 Bis. Incurrirá en detrimento a la dignidad eintolerancia, quien valiéndose de las funciones que tenga conferidas yen ejercicio de sus funciones, por cualquier medio haga uso decomunicaciones o expresiones verbales o no verbales, gestos, señas,insultos o cualquier otra forma de expresión y comunicación destinada ala burla, menosprecio o demérito de otra u otras personas.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar susordenamientos en un plazo no mayor de 180 días siguientes a la entradaen vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla(rúbrica)
Que reforma los artículos 12 y 115 de la Ley General de Educación, acargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentariodel PAN
La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal y losintegrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalcorrespondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que sereforma la fracción III del artículo 12 y se adiciona la XXII alartículo 115, con lo que se recorren las demás, de la Ley General deEducación, en materia de educación financiera y fomento del ahorro.
Exposición de Motivos
Si bien la Ley General de Educación señala en el artículo 30,fracción XIV, someramente la incorporación de la cultura del ahorro yla educación financiera:
Artículo 30. Los contenidos de los planes yprogramas de estudio de la educación que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con autorización o conreconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo ynivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, elfomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
Sin embargo, es insuficiente lo establecido en el marco normativo.Se considera que para tener más y mejores resultados es necesariofortalecer la educación financiera y el fomento a la cultura del ahorroen tiempos en los que la inflación crece a diario y la constantevolatilidad de la economía a escala global.
Otro aspecto que incorpora esta iniciativa es la participaciónactiva de las de madres y padres de familia o tutores. Sin duda, esimportante dicha participación, así como la necesidad de aumentar lacapacitación a través de formación adicional y continua que conduzca ala planificación del ahorro para lograr los objetivos deseados de cadafamilia mejorando su calidad de vida.
Y como muestra de la importancia de la educación financiera citamosla publicación de BBVA1 que señala:
Gran parte de las decisiones que tomas en el día a día tienen unimpacto, directo o indirecto, en tus finanzas. Por eso, la educaciónfinanciera puede ayudarte a prevenir riesgos que ponen en peligro tuestabilidad económica y, con eso, tus planes a futuro.
Sin embargo, a pesar de su importancia, pocos saben de qué se trata.En la escuela te hablaron de matemáticas, ciencias e idiomas, pero¿sabes en qué consiste la educación financiera? Esta disciplina teenseña cómo funciona el dinero y cómo gestionar tus inversiones ygastos de manera estratégica para generar valor.
Por eso, la mejor inversión que puedes hacer si quieres cumplirmetas es aprender de finanzas, todo lo que necesitas es invertir tutiempo y energía en esta tarea.
Iniciar en la infancia la cultura del ahorro y la educaciónfinanciera contribuye y facilita generar hábitos de ahorro, así comoconductas y disciplinas que se verán reflejadas en una posibleindependencia económica.
Aunado a lo anterior, estamos convencidos que incorporar una culturafinanciera desde temprana edad, permitirá mejorar las habilidades paragenerar y multiplicar el capital que traiga consigo una mejor calidadde vida para las personas y sus familias.
Por lo anterior, es importante incorporar con más énfasis estosconceptos y la mejor manera es reforzando la legislacióncorrespondiente.
Se propone lo siguiente:
Como se observa, las reformas planteadas son las herramientas parala capacitación, la inclusión y el fortalecimiento de una culturafinanciera en beneficio de las familias mexicanas.
Es esencial educar desde la primera infancia para adquirir el hábitodel ahorro, sin duda es el primer paso para tener una planeaciónfinanciera exitosa y así lograr las metas y los objetivos de vida.
En este tenor compartimos fragmentos de la publicación realizada porla Universidad Autónoma de México2 en la materia del12 de marzo de 2018 que menciona lo siguiente:
Actualmente en México no existe una cultura de ahorro quepermita solventar una posible crisis personal, o en el sistema depensiones y del retiro dentro de los próximos años.
Por lo general, las personas jóvenes no ahorran porque notienen ingresos, pero cuando empiezan a trabajar ya tienen oportunidadde hacerlo, señala la doctora Isalia Nava Bolaños, del Instituto deInvestigaciones Económicas de la UNAM.
No debemos perder de vista los esfuerzos que realizan la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros con lacreación del Proyecto Minerva, establecido con el objetivo deque las mujeres desarrollen una educación financiera paracomparar y escoger servicios apropiados para ellas, sus familias y susempresas.
Se trata de una plataforma en la cual se dan estos talleres sobrefinanzas personales de forma gratuita. Según lo publicado por ElFinanciero el 27 de febrero de 2023.3
Debemos procurar suscribir convenios de colaboración con lasinstituciones y los organismos públicos, privados y sociales quecoadyuven en el fortalecimiento de la educación financiera y el fomentoa la cultura del ahorro en todos los niveles educativos comoherramientas que tenemos a la mano para mejorar la economía y lacalidad de vida de las y los mexicanos.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa en proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 yse adiciona la XXII al artículo 115, con lo que se recorren las demás,de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción III del artículo 12 y seadiciona la XXII al artículo 115, con o que se recorren lasdemás, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos seimpulsará el desarrollo humano integral para
I. y II. ...
III. Fortalecer el tejido social para evitarla corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad,además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social,ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidadesproductivas, de una cultura financiera y fomentar una justadistribución del ingreso;
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas alas que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a lasautoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, demanera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XXI. ...
XXII. En coordinación con las autoridadescorrespondientes, promover en la educación obligatoria accionesformativas en materia de educación financiera y el fomento a la culturadel ahorro, con la participación activa de madres y padres de familia otutores para el mejoramiento de la calidad de vida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/cumplir-metas.html
2https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/27/la-cultura-del-ahorro-en-mexico
3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/02/25/
educacion-financiera-que-es-y-como-funciona-el-proyecto-minerva-de-condusef/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de2023.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
De decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembrede cada año Día Nacional de Oración por México, a cargo de ladiputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en laLXV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto porel que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada añocomo el Día Nacional de Oración por México, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Es importante señalar que el tiempo que vivimos a nivel mundial y ennuestro país, no es nada favorable ni se acerca a los tiempos quehubiéramos deseado vivir, ya que son muchas las lamentaciones ypérdidas que vivimos a consecuencia de una pandemia Covid-19 que aún notermina y tampoco permite que la normalidad de nuestra vida puedarecuperarse.
En el seno de cada familia sufrimos la pérdida de familiares y seresqueridos, nuestra salud se volvió un tema de preocupación, muchosmexicanos perdieron su trabajo y con ello, las fuentes y opciones desus ingresos y en muchos otros casos, estos son escasos, nuestraeconomía familiar cambió, los índices de inseguridad subieronprincipalmente de los que se refieren a feminicidio y violencia en elhogar, hay desintegración familiar, hay desamor, crueldad, agresión,proliferaron los casos de frustración, ansiedad, depresión, etcétera.Lo que conlleva a graves impactos que merman y repercuten en lasociedad y en cada una de las personas y que, como mexicanos tenemospreocupaciones y problemas constantes que no podemos resolver.
Sabemos que la crisis provocada por el SARS-CoV2 (Coronavirus)sumergió al mundo en una incertidumbre no sólo sanitaria, sino tambiénel impacto económico que se vive a consecuencia del desacelere ycierres provocados como parte de los protocolos a seguir para combatirlos contagios, las constantes noticias sobre la pandemia soninterminables, esto está afectando la salud mental de muchosparticularmente quienes ya viven con afecciones como la ansiedad y eltrastorno obsesivo-compulsivo (TOC).
Por lo tanto, es importante fomentar e implementar, a la brevedad,acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestarde nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participaciónciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de lasociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, auna buena alimentación, a la meditación, a la obra pública dirigidahacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parteimportante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestrapoblación, para mejorar la construcción y vida del país y que estecompromiso, se concrete y consolide con acciones, estrategias y hechoscontundentes en nuestro beneficio.
Hoy por hoy, es una necesidad imperante recuperar la tranquilidad denuestra sociedad, ayudarnos entre nosotros y, sobre todo, a quienes máslo necesitan, para el bienestar de todos como sociedad.
Por lo anterior, se propone retomar con urgencia y conresponsabilidad, las acciones que coadyuven para recuperar y mantenerla paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad,impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecerla estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres,etcétera, como un acto de interés público, privado y social y seconcrete las acciones, estrategias y hechos contundentes en beneficiode nuestra sociedad, por lo que proponemos el Día Nacional de Oraciónpor México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es nuestra nación libre, democrática, garante de derechosfundamentales, universales y respetuoso de los derechos humanos comoparte del derecho positivo mexicano en materia cultural y religiosa,contemplados en los artículos 2 y 24 de nuestra Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionalesde los que México es parte, así también como la Declaración Universalde los Derechos Humanos; en pleno respeto al principio de separaciónEstado-iglesia contemplado en nuestro artículo 130 constitucional, ydel principio de Estado laico, el cual sugiere que esta iniciativa norepresenta modificaciones a otras leyes, ni contraviene otros derechos,o libertades contempladas en nuestras diferentes normas mexicanas y queimpacta de forma positiva la vida cultural de millones de mexicanos quepractican la oración como hábito fundamental y parte de su vida si sepercibe a la oración desde un punto de vista cultural, de tradición ypensamiento, no como parte de una actividad de los cultos religiosos,ya que para realizarlo no necesitas predicar o profesar algunareligión.
Durante cientos de años, nuestros ascendentes indígenas han hechouso de diversas costumbres y tradiciones, así como de diferenteshábitos que se preservaron con la colonización española en los tiemposde conquista y que los hábitos permanecen actualmente como parte de lacultura personal, familiar y social, traspasando los conocimientos,tradiciones y costumbres por diversas generaciones que incluyen anuestra sociedad mexicana así como parte de la población extranjera conarraigo en México, proveniente de diversas culturas, países, entreotras que comparten dicho hábito.
En términos de usos, costumbres y tradiciones, existe unageneralidad sobre la cultura actual en donde se practica la oración.Nuestra historia tiene registros de que el ser humano ha buscado unaconexión espiritual, que pueda darle sentido a su vida desde laantigüedad, en el que la oración sigue siendo un hábito activo ennuestra época moderna.
Para ello, es importante señalar que a través del concepto decultura, comprendemos que se refiere al conjunto de recursosmateriales y espirituales que un determinado grupo social transmite degeneración en generación a fin de orientar las próximas prácticas quese realizarán de manera individual y de la comunidad, tales como lalengua o dialecto, procesos de sobrevivencia, modos y formas de vida,las costumbres, las tradiciones, la aplicación de hábitos, valores yprincipios arraigados, patrones de actuar y pensar, herramientas yprincipalmente, el conocimiento; previendo que el principal objetivo dela cultura (lograr la supervivencia a través de la adaptación de lossujetos en el entorno y ambiente que los rodea), se cumpla. Pero nosería posible si no formara parte de la nuestra tradición, entendiendopor está la transferencia de costumbres, actitudes, reacciones,comportamientos, historia, recuerdos, símbolos, creencias, objetos defe y leyendas, imprescindibles conservar para las personas de unacomunidad, ya que los que se trasmite, se transforma en parte de lacultura.
Según la etnografía, la tradición revela un conjunto de costumbres,creencias, prácticas, doctrinas y leyes que se transmiten de generaciónen generación, y que permiten la continuidad de una cultura o de unsistema social. Por lo tanto, podremos justificar que el acto de laoración no sólo aplica a un culto o creencia religiosa, sino que tieneun origen cultural, étnico y social, que se va trasmitiendo degeneración en generación y que se han utilizado como una medida oherramienta que nos permite recuperar la tranquilidad ante un problemaadverso o difícil de solucionar.
El Diccionario Universal de la Real Academia Española describe comoel concepto de cultura de la siguiente forma: 1. Conjunto deconocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. 2.Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado dedesarrollo artístico, científico, industrial, en una época, gruposocial, etcétera. En una comprensión coloquial, la cultura, es la formade vida de las personas en los conceptos que adoptan tanto en el núcleofamiliar como en el personal, forma parte de las costumbres,tradiciones que se enseñan en generaciones, por lo tanto, la oración esparte de una cultura de una familia o comunidad de forma ajena al cultopúblico ordinario o extraordinario.
Por lo que la oración es su esencia natural, forma parte de lacultura de una persona cuando decide adoptarlo como un hábito de vidaajeno a la participación dentro de un culto público; por ejemplo, lasfamilias pasan por un momento de crisis, la oración los acerca a unaatmósfera familiar de paz y los acerca a la tranquilidad mediante su fea un ser espiritual, deidad, o los elementos naturales como tierra, elmar, el sol, el aire, la vida, misma, en esta tesitura de creencias, nopuede ser considerada culto público o un acto exclusivamente religioso.Países como Estados Unidos de América (EUA), Guatemala, El Salvador,Honduras, Argentina, Brasil, entre otros, son países que comparten sucultura y cosmovisión con nuestro país, establecieron por decreto,un Día Nacional de Oración para su país, con el único interés depoder contribuir al fortalecimiento de la paz, la armonía, la unidad,la seguridad, la prosperidad, el desarrollo y el bienestar de cada paísy nosotros, queremos esto para México, para nuestro país, porque susociedad necesita tener un espacio en un día especial para que promuevala oración como un vínculo que nos une, en medio de tanta polarizacióny adversidad, en la oración podemos coincidir y unirnos para sacaradelante a México, un país lleno de cultura y diversidad, que promuevela armonía y la convivencia de todas y todos los mexicanos.
Por lo tanto, es importante fomentar y promover toda acción quecoadyuve para mantener la paz y el bienestar de nuestra ciudad,impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecerla estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, elfomento al deporte, a la meditación, a una buena alimentación, la obrapública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libreesparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar elrezago social de nuestra población. De esta forma la oración también esun activo a considerar que fomenta la unidad, cohesión, que promueve elnúcleo del tejido social, y aunque en estricto respeto al artículo 130constitucional no se puede aplicar como principio de programa opolítica pública, si se puede reconocer como acción que coadyuva a lostrabajos de paz, reconociendo a quienes lo practican como parte de unatradición familiar y personal, respetando lo que marca nuestraConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2,el cual expresa que toda persona tiene todos los derechos y libertadesproclamadas en la declaración, sin distinción alguna de raza, color,sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición política y jurídica.
La oración es inherente al estilo de vida de una persona con unaconvicción espiritual, éticas, étnicas, de conciencia, religión,tradición, y que ha sido enseñada en ese principio cultural porgeneraciones. La oración es parte del derecho humano universalinherente a todas las personas a través del derecho a la libertadreligiosa, protegido por nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en sus artículos 1, 2, 24, y 40 así como de lostratados internacionales de los que México es parte. El artículo 40constitucional expresa que México es un Estado laico.
Existen en el mundo algunas posturas de estados en cuanto a materiareligiosa en la actualidad, por mencionar a algunos de ellos los queprevalecen en América Latina según la Colección sobre la ProtecciónConstitucional de los Derechos Humanos, en su fascículo 13 de laComisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosaen México (1), Estado confesional, Estado ateo y el Estado laico. Esteúltimo a diferencia de los anteriores es aquel que atribuye y garantizaa todas las personas una igual libertad religiosa, de conciencia yconvicciones éticas. El Estado asume una posición de neutralidad eimparcialidad frente a las diferentes creencias, formas de vida yreligiones.
La imparcialidad no es equivalente a una actitud pasiva del estadorespecto a cualquier acto relacionado con creencias de diversasreligiones, sino que implica su intervención de dos formas: la primeraconsiste en abstenerse de realizar alguna conducta que vaya en contrade las libertades religiosas, y la segunda es la adopción de acciones ymedidas que favorezcan el ejercicio de la libertad religiosa.
Para que exista un Estado laico, tienen que existir diversasreligiones, así como también se garantice los derechos de quienestienen alguna religión en particular, por lo tanto, el concepto enalgunas ocasiones se han malinterpretado en la práctica del Estadolaico, entendiendo que un Estado laico tendría que ser antirreligioso ypor todo lo contrario; el Estado laico es totalmente religioso einclusivo, en la imparcialidad, pluralidad e inclusión en todos sussentidos y para todas las religiones. En todo caso un estadoantirreligioso se le podría atribuir al estado ateo que también estáimplícita en constituciones actuales de otros países. Históricamente elpadre del estado laico en México, Benito Juárez, al impulsar las leyesde reforma separó el poder religioso del clero del poder político através de las cuatro leyes, lo que provocó que surgiera el Estado laicocon la imparcialidad a las demás religiones minoritarias del país enese momento, sin embargo, no se declaró a México como un paísantirreligioso, sino como un país plural, incluyente, neutro eimparcial.
Lamentablemente el concepto del estado laico de algunos actorespolíticos de la actualidad lo asocian como un estado antirreligioso,por tal motivo, el fomentar prácticas como el Día Nacional de Oraciónpor México, fomenta, garantiza y utiliza en su máximo esplendor delconcepto del estado laico en neutralidad e imparcialidad de todas lasreligiones sin adoptar alguna en específico, pero garantizando la librepráctica de todos los que tienen el hábito de la oración desde suexpresión religiosa, de conciencia y de pensamiento que más le agrade ose identifique. Que la diversidad cultural es una fuerza motriz deldesarrollo, no sólo respecto al crecimiento económico, sino como mediode tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual másenriquecedora.
Esta diversidad es un componente indispensable para reducir lapobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible. Esta diversidadcultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de las creenciasreligiosas, de los que no creen, de las prácticas del manejo de latierra, en el arte, la música, en la estructura social, en todos losatributos de la sociedad humana, considerándose como parte de labiodiversidad.
La oración forma parte de nuestra civilización, de nuestra cultura,ciudad, historia, de nuestras características; la cual es importanteconservarla y conmemorarla porque siempre será parte de nosotros. Porlo que proponemos la creación del Día Nacional de Oración por México yque la conmemoración de este, sea el tercer sábado del mes de noviembrede cada año.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad dediputada federal integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77 numerales 1 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el tercer sábado del mes denoviembre de cada año como el Día Nacional de Oración porMéxico
Artículo Único. El reconocimiento en el calendario culturalnacional de los Estados Unidos Mexicanos, instituyendo el Día Nacionalde Oración por México entrará en vigor una vez publicado en el DiarioOficial de la Federación.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Fascículo 13 de la Comisión Nacional de DerechosHumanos, sobre la Libertad Religiosa en México.
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CPCDH13.pdf
Encuesta Nacional Sobre Creencias y PrácticasReligiosas en México RIFREM 2016 http://rif rem.mx/encreer/wp-content/themes/encreer/docs/
EncuestaNacionalCreenciasyPracticasReligiosasMX_Oct2017_ESP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Karina Marlén Barrón Perales(rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal,en materia de sumisión química, a cargo de la diputada Nayeli ArlenFernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de laLXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometea consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones delCódigo Penal Federal, en materia de sumisión química, al tenor de lasiguiente:
Exposición de Motivos
El mundo se ha hecho presa de delitos que buscan pasardesapercibidos, en virtud de la dificultad para su constatación,conocimiento y eventual determinación y consiguiente exigencia deresponsabilidad penal. En este contexto, un número cada vez mayor depersonas, especialmente mujeres, han señalado y denunciado públicamenteuna práctica que ha sido denominada en algunos países como sumisiónquímica.
Los expertos han definido a la sumisión química como el uso de unasustancia psicoactiva con fines delictivos de forma que se puedamanipular la voluntad de las personas o modificar su comportamiento. Enesta situación, los efectos farmacológicos de la sustancia administradaevitan que la víctima se encuentre en condiciones de prestar suconsentimiento legal o de presentar resistencia a suatacante.1
Es importante señalar que detrás de algunas de estas sustancias hayuna historia, principalmente de su uso con fines ceremoniales, sinembargo, los delincuentes han echado mano de éstas para cometerfechorías. Como uno de los principales antecedentes encontramos lasustancia conocida como burundanga o aliento del diablo, tambiénllamada escolamina.
Otras sustancias empleadas en algunas ceremonias religiosas,generalmente una mezcla de ingredientes activos que incluíantetrodotoxina y bufotenina, son venenos de alto riesgo que tienen grancapacidad para producir la pérdida de la voluntad y de la memoria,inclusive durante días. Estas sustancias se colocaban en bebidas, seinhalaban o soplaban a la cara, después de ello, los participantes enlas ceremonias religiosas no recordaban nada. Se habla de casos en losque por meses la persona perdía la voluntad y realizaba actividades sinrecordarlas.
Las sustancias aquí referidas son solo algunas de las empleadas,pero existe una gran variedad de ellas. Su uso y conocimiento hacrecido por la facilidad con la cual pueden ser adquiridas. En algunoscasos son plantas cuyas semillas se venden en portales de jardinería.Dentro del amplio catálogo de dichas sustancias, se han detectado másde 50 que pueden provocar sumisión química, incluyendo aquellas queactúan sobre el sistema nervioso central como son las drogas o losmedicamentos químicos o naturales empleados para dormir o para combatirla ansiedad, así como las sustancias que son de obtención lícita, perode uso restringido, como los medicamentos y las de obtención ilícita deefecto sedante, así como algunos alucinógenos. Algunas de estassustancias son: la atropina, hiosciamina, parametoximetanfetaminametoxetamina, metilona, mefedrona, metilendioxipirovalerona, ácidogamma hidroxibutírico o GHB, éxtasis líquido, el cual no tiene nada quever con el éxtasis o MDMA ni otras anfetaminas, ya que se trata de unanestésico que produce efectos impredecibles, como euforia y sedación,pero también desinhibición, facilitadoras de agresiones sexuales,clonazepam y rohypnol, usados para inducir el sueño.
En este sentido, es alarmante el uso de sustancias químicas onaturales con el fin de modificar el estado de consciencia de laspersonas, el comportamiento o inclusive anular su voluntad con laintención de hacerlos vulnerables a la comisión de delitos; resultagrave la falta de una denominación específica a este actuar, conocida ycompartida por la población en nuestro país. No es mencionada y no seencuentra considerada en la estadística criminal nacional, siendosubsumida dentro de la estadística general de otros delitos.
Los datos existentes sobre delitos cometidos bajo sumisión químicason muy escasos, si bien los distintos estudios disponibles señalanque, en el caso de las agresiones sexuales, uno de cada tres escompatible con la sumisión química. En los casos de violación se añadeotra circunstancia adversa: el hecho de que las víctimas no presentanlesiones genitales porque la droga anula la resistencia. En cuanto alos ancianos, los síntomas de desorientación y pérdida se puedenatribuir a la senilidad o accidentes cerebro-vasculares.
Por otro lado, es importante señalar que la mayoría de lassustancias empleadas son difíciles de detectar cuando se asiste almédico legista o se realizan los peritajes; al respecto los expertosseñalan que de la sustancia química utilizada en la sumisión químicadependerán los signos y síntomas causados por su consumo o aplicación.A pesar de ello, las personas que han sido víctimas de sumisión químicaseñalan que cuando existe el suministro de alguna sustancia química onatural se presenta un estado de confusión y no recuerdan loocurrido.
En los casos de haber sido víctimas del suministro de algunasustancia que inhiba su voluntad, los testigos señalan que estando enuna fiesta o de copas dejan en algún momento su bebida o comida para iral baño y, posteriormente, comienzan a sentirse en una situacióndispersa, indican que sus recuerdos son confusos, alternando conmomentos breves en los que están despiertos, pero sin capacidad nivoluntad, tienen momentos de reacción y momentos en los que se quedandormidos. Cuando finalmente despiertan las víctimas unas horas mástarde se encuentran en otro sitio, a veces sin ropa y sin recordar quésucedió; en los casos de agresión sexual tienen la sensación de habermantenido relaciones sexuales y, por lo general, se presentan escasaslesiones genitales puesto que no han podido oponer resistencia a suagresor.
En este sentido y ante el aumento de este tipo de agresiones,algunos países han ido estableciendo una normatividad que reconozca lautilización de estas sustancias facilitadoras para la comisión de algúndelito, ya sea violación o robo. En el caso de Europa, al no existiruna garantía de protección a las víctimas, diversos organismosinternacionales emitieron diferentes recomendaciones, Es así que, en elaño 2007, la Asamblea del Consejo de Europa emitió la Recomendación1777 sobre agresiones sexuales ligadas a las drogas de la violación,en donde insta al Comité de Ministros a elaborar un enfoque europeoarmonizado para atender ese fenómeno, tanto a nivel técnico ycientífico, pero también, sancionador y judicial. En concreto se exigea los Estados miembros del Consejo de Europa, entre otras medidasdirigidas a atender adecuadamente a las víctimas de esta clase dehechos, la de revisar la legislación relativa a la violación y laagresión sexual para incluir una infracción sin distinción de sexo yañadir, cuando aún no se haya hecho, una disposición para prever que lavíctima debe haber tenido la libertad y la capacidad de dar suconsentimiento a las relaciones sexuales e incluir los casos deviolación entre esposos.2
Años después, la Comisión de Estupefacientes, en su resolución 53/7,preocupada porque varios países informaron a la Junta Internacional deFiscalización de Estupefacientes el abuso de las llamadas drogas parala violación, que los delincuentes suelen administrar a sus víctimaselegidas antes de cometer un acto de agresión sexual u otros tipos dedelitos y teniendo presente la necesidad de dar a las víctimas deagresiones sexuales u otros delitos asistencia adecuada y profesional:Invita a los Estados y a las organizaciones regionales a que fomentenla investigación en materia de administración de sustanciaspsicoactivas con fines de agresión sexual u otros actos delictivos, conmiras a medir el alcance del fenómeno, así como descubrir los modioperandi de los agresores e identificar las sustancias psicoactivasutilizadas, tanto aquellas sometidas a fiscalización internacional comoaquellas que no lo están. Recomienda a los Estados la posibilidad deque en su legislación nacional o sus directrices pertinentes se preveancircunstancias agravantes en los casos en que se administrensubrepticiamente sustancias psicoactivas para cometer una agresiónsexual u otros delitos.3
Bajo esta lógica, algunos países como España han realizado estudiospara conocer la incidencia y legislar en la materia. Lasinvestigaciones, se han plasmado en reformas del marco normativoespañol, estableciendo que la sumisión química, sin ser un tipoespecífico, tiene su encaje en el abuso sexual. Tal y como establece elartículo 181 del Código Penal:
Capítulo II
De las agresiones sexules a menores dedieciséis años
Artículo 181.
...
...
...
...
4. Las conductas previstas en los apartadosanteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente ensu mitad superior cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias:
a) a f) ...
g) Cuando para la comisión de estos hechos elautor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos,drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a talefecto.
h) Cuando la infracción se haya cometido en el senode una organización o de un grupo criminal que se dedicare a larealización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo,cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad,agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena deinhabilitación absoluta de seis a doce años.4
Como resultado de lo anterior, los tribunales españoles han dictadocondenas en casos de sumisión química a mujeres, aunque no se hayapodido establecer qué sustancia proporcionó el abusador a su víctima yhan hecho hincapié sobre la rapidez que se requiere en la realizaciónde los análisis para detectar las posibles drogas utilizadas, ya quemuy pocas de estas sentencias llegan a determinar qué sustancia anulóla voluntad de la víctima.
En el caso de México en lo que respecta a delitos de abuso sexual oviolación, diversas organizaciones civiles han señalado que tan solo enla Ciudad de México más de 300 mujeres son violadas cada año encompleto estado de narcosis. A estos datos se suma el estudioViolencia sexual contra las mujeres y consumo de drogas del InstitutoNacional de las Mujeres, que en 2017 detalló que muy pocos casos deviolación son denunciados y cuando esto ocurre, el acceso a la justiciade las mujeres se ve obstaculizado, debido a que existe unarevictimización, pues al no existir un protocolo de atención, lasautoridades señalan que la mujer accedió a consumir alcohol o drogasvoluntariamente antes de la agresión sexual. Las autoridades noconsideran que este tipo de drogas se pueden suministrar con tan sóloponerlas en una bebida, o bien, soplarlas para suministrarla y lavíctima ni se entera de ello hasta que se siente mal o pierde porcompleto la voluntad.
En este contexto, desde hace más de una década se ha hablado de lasgoteras, es decir, personas que utilizan la sustancia denominadaciclopentolato, el cual es un fármaco en gotas usado para tratarinfecciones en los ojos y que, al ser ingerido, su efecto escompletamente diferente pues afecta al sistema nervioso central,provocando que la víctima sea incapaz de defenderse de un ataque.Quienes ingieren esta sustancia combinada con alcohol presentansomnolencia y pérdida del conocimiento hasta por 10 horas, pero si lasustancia se bebe en exceso puede incluso causar la muerte.
En el caso de las goteras se ha señalado que emplean una sustanciaque podría ser inclusive un medicamento controlado para robar a susvíctimas; buscan a hombres para seducirlos y llevarlos a lugaresprivados como hoteles, moteles o las casas de las víctimas. Una vezahí, hacen uso de sedantes para poner inconscientes a los hombres yllevar a cabo el delito.
Como referencia de este modo actuar existe una multiplicidad decasos, entre ellos uno ocurrido en 2019, en el cual la víctima fueencontrada muerta en la colonia Nápoles de la Ciudad de México. Deacuerdo con la autopsia, su cuerpo mostró combinación de alcohol yciclopentolato, sustancia que incluyen las gotas oftalmológicas. Otrocaso conocido fue el de dos hombres desaparecidos quienes fueronencontrados en el hotel Plaza Delta en la alcaldía Benito Juárez de lacapital del país sin sus pertenencias en junio del 2019. Tres mesesdespués, se localizaron dos hombres en la colonia Álamos también de laCiudad de México; uno muerto y otro inconsciente. Según los testimoniosde los trabajadores del hotel, los hombres arribaron al lugaracompañados de mujeres, quienes dejaron el inmueble solas. A estoshechos se pueden agregar muchos otros.
A estos hechos se suman relatos de mujeres que despiertan desnudasal filo de una cama de un hotel o algún lugar desconocido, inclusive ensu propio espacio seguro, al que no recuerdan haber entrado. El únicorecuerdo que les queda de la noche anterior es su propio cuerpo, en elque todavía son visibles las huellas de la violación. Lo anteriorsignifica que el suministro de la sustancia química o natural logró sucometido en la víctima, que es el de quebrar su voluntad hastaconvertirla en un juguete de su agresor. Un juguete que no tendrámemoria del ataque. En algunos casos se ha podido detectar el uso delas benzodiacepinas, consideradas drogas de efectos sedantes ehipnóticos que en dosis reducidas se recetan con frecuencia a pacientesque sufren de estrés, crisis nerviosas, somnolencia y ansiedad, sinembargo, por la falta de un protocolo de aplicación en la detección desustancias para cometer este de delitos, no se realizan los análisisnecesarios.
También se sabe que existen nuevas drogas silenciosas que estánreemplazando a la burundanga como es el caso del GHB. Su denominacióncientífica es ácido Gamma-hidroxibutirato, un nombre tan complejo comodifícil resulta detectarlo. Tiene usos médicos en el tratamiento de ladependencia al alcohol, pero sus usos ilegales son frecuentes y máscélebres. Erróneamente la llaman éxtasis líquido porque su primersíntoma es la euforia. Las investigaciones señalan, que el GHB no tieneolor ni color y basta con mezclar dos o tres gotas en la bebida de lavíctima para que ésta quede a disposición del agresor.
La realidad es que muchas víctimas a las que se les ha suministradoalguna sustancia para anular su voluntad despiertan sin saber qué lessucedió, descubren detalles en sus espacios que delatan que alguienhabía estado con ellas. Como se señaló, son sus cuerpos los que tienenla huella y sus pocos recuerdos de lo que bebían o comían y que en uninstante les hizo perder la voluntad y la conciencia.
Cuando las víctimas se atienden en un hospital les confirman que hansido violadas, pero las pruebas toxicológicas resultan negativas, sinembargo, saben que ocurrió algo en contra de su voluntad, lo anteriores consecuencia de la falta de protocolo médico porque en las pruebastoxicológicas normalmente se busca cocaína, cannabis, benzodiacepinas oalcohol. No se buscan más sustancias químicas o naturales porque elprotocolo existente no lo exige, el GHB y otras drogas muchas vecespasan inadvertidas bajo el radar de las pruebas médicas que sonfundamentales en un proceso judicial por violación. Por lo tanto, sinuna prueba médica que certifique que a la víctima se le suministróalguna sustancia para eliminar su voluntad y muchas veces sin ningúnrecuerdo se continua con un drama judicial largo y doloroso, en el cualla mayoría de los agresores queda impune.
En nuestra legislación el uso de estas sustancias químicas onaturales para manipular la voluntad de las personas o modificar sucomportamiento no se prevé como circunstancia agravante, por ello esnecesario realizar un análisis de la legislación vigente y adicionarcomo agravante la sumisión por sustancias químicas o naturales ysancionar de mejor manera los delitos que éstas facilitan. Resulta desuma importancia la visibilización y concientización social de estefenómeno para los efectos de su prevención, de la generación de lapercepción de riesgo y de establecer el suministro como una agravantedel delito.
Es urgente que la sumisión química por sustancias artificiales onaturales sea considerada como una agravante en los delitos en loscuales son empleadas para su comisión. Estas prácticas delictivas noestán consideradas en el Código Penal Federal, por lo que hay unalaguna legal ante una realidad existente y en crecimiento. Se haceimprescindible abordar esta situación desde el plano legislativo a finde contar con un marco jurídico que establezca consecuencias legales aeste tipo de conductas.
En la actualidad, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Oaxaca,San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán ya han incorporado dentro de sulegislación aspectos relacionados con la prevención y sanción de loscasos de sumisión química relacionados con la violencia sexual contramujeres.
Por lo aquí expuesto y fundado se somete a consideración de estasoberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Código Penal Federal, en materia de sumisión química
Artículo Único. Se reforma el artículo 260; se reforma lafracción V del artículo 266 Bis; se adiciona un párrafo al artículo272; y se adiciona una fracción al artículo 374 del Código PenalFederal, para quedar como sigue:
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecuteen una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sío en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a lacópula.
...
...
...
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica o sesuministraran fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural oartificial para anular la voluntad de la persona, la pena seaumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual yla violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo,cuando:
I. a IV. ...
V. El delito fuere cometido previa suministración deestupefacientes o psicotrópicos a la víctima o se suministrenfármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o artificial paraanular su voluntad , en contra de su voluntad o sin suconocimiento.
Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años deprisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relacionessexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos seanmayores de edad.
...
La pena prevista se aumentará hasta en una mitad en su mínimo ymáximo cuando se suministren a la víctima fármacos, drogas o cualquierotra sustancia natural o artificial para anular su voluntad y serealice en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Artículo 374. Para la imposición de la sanción, se tendrátambién el robo como hecho con violencia:
I. y II. ...
III. Cuando el ladrón suministre a la víctimafármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o artificial paraanular su voluntad y se realice en contra de su voluntad o sin suconocimiento.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Segundo. En un término de 180 días a partir de lapromulgación del presente decreto, la Fiscalía General de la Repúblicadeberá emitir el Protocolo y las guías técnicas en materia deinvestigación de delitos sexuales en los que se hayan suministradofármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o artificial paraanular la voluntad de las personas para cometer un delito.
Tercero . Las obligaciones que se generen con motivo de laentrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidadpresupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presenteejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Véase, Rosario García-Repetto y M. Luisa Soria,Sumisión química: reto para el toxicólogo forense, Revista Españolade Medicina Legal, volumen 37, julio-septiembre 2011. Disponible en:https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0377473211700724
2 Véase, M. Elena Torres Fernández, Suministro dedrogas a otra persona para anular su voluntad con fines delictivos:¿mito o realidad? La llamada sumisión química en derecho penal:Especial referencia a los delitos sexuales, Estudios Penales ycriminológicos XXXI, 2019. Disponible en:https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/6274
3 Véase: ONU. Comisión de Estupefacientes. Informesobre el 53 Informe. Puede ser consultado en :https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/CND_Sessions/CND_53/E-2010 28_V1052085_S.pdf. Fecha de consulta: 7 de octubre de 2022.
4 Véase, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,del Código Penal. Consultada el 21 de octubre de 2022. Disponible en:https://confilegal.com/20170710-codigo-penal-espanol-actualizado/
Dado en le Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11de abril de 2023.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz(rúbrica)
Que adiciona un artículo 215 Bis a la Ley General de Salud, a cargo deldiputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado de la LXVLegislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuestoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona elartículo 215 Bis a la Ley General de Salud, para prohibir el uso deaditivos sintéticos, colorantes o conservadores que contienensustancias dañinas para los consumidores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
En el mundo actual, regido por el capitalismo y la distribución agran escala de productos de toda índole incluyendo los de consumoalimentario, se ha hecho necesario que las personas consuman alimentosaltamente industrializados por la rapidez de preparación y por laaccesibilidad en los precios.
Sin embargo, las grandes empresas multinacionales han incluidodiversas sustancias que son aditivos artificiales con el fin de ampliarla conservación y mejorar el atractivo visual en cuanto a olor, color ysabor de estos productos ultra procesados.
Es menester hacer mención de que el Codex Alimentarius definea los aditivos como cualquier sustancia que por sí misma no se consumenormalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico enalimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adición al alimento en susfases de producción, fabricación, elaboración, preparación,tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento,resulte directa o indirectamente por sí o sus subproductos, uncomponente del alimento o bien afecte a sus características.
El tema de los aditivos alimentarios especialmente los producidossintéticamente se ha vuelto sumamente controversial debido a quediversos estudios en todo el mundo han demostrado sus afectaciones parala salud de los consumidores, las cuales van desde hiperactividad enlos niños o cambios en el comportamiento hasta la relación directa detumores cancerígenos tras el consumos mediano y largo plazo dealimentos con estas sustancias.
A continuación, se presenta una lista de los principales aditivossintéticos y las afectaciones a la salud de los consumidores:
Colorantes sintéticos
Son sustancias de procedencia química utilizadas para aumentar o darcolor a los alimentos; añaden o devuelven color a un alimento paradarle un color atractivo o diferente de lo habitual. Los másconflictivos son los siguientes:
Tartracina: es de color amarillo intenso anaranja brillante, se obtiene derivada del petróleo y pertenece algrupo de los colorantes azoicos. Está relacionada con el síndrome delTDAH (trastorno por déficit de atención con hiperactividad) en losniños, sobre todo cuando se usa en combinación con los benzoatos(E210-215), que son conservantes. Se emplea en bebidas, purésinstantáneos, patatas fritas, repostería, helados, caramelos, chicles,mermeladas, yogur y gelatinas.
Colorantes azoicos (E102, E104, E110, E122,E124, E129): utilizados para obtener el color de los dulces,bebidas, etc. Se han relacionado con reacciones alérgicas.
Cochinilla (E120): de color rojo. Tambiénconocida como carmín o ácido carmínico. Se obtiene aplastando insectosy está relacionada con alergias y otros problemas de la piel y con elaumento del riesgo de hiperactividad infantil. Se utiliza en batidos,yogures, golosinas, gelatinas, helados, etc.
Azorrubina (E122): de color rojo a marrón.Se obtiene derivada del naftaleno y está prohibida en variospaíses.
Amaranto (E123): de color rojo a morado. Seobtiene derivada del naftaleno y está prohibida en varios países poralteraciones en los cromosomas.
Eritrosina (E127): de color rojo a violeta.Relacionada con alteraciones de la función tiroidea yfotosensibilidad.
Rojo allura, azul brillante y marrón (E129,E133 y E155) : empleados para colorear carnes frescas y otrosproductos cárnicos.
Caramelo (E150): de color marrón oscuro, seemplea en la elaboración de panes no ecológicos, para potenciar elcolor oscuro relacionado con el empleo de variedades de cereal. Tambiénen refrescos, galletas, vinagres balsámicos, etcétera.
Negro brillante (E151): se obtiene derivadodel petróleo. Se convierte en tóxico por la acción del calor, pudiendoproducir reacciones alérgicas.
Colorante negro (E153): obtenido de lascenizas al quemar madera u otros residuos vegetales. Prohibido envarios países.
B-caroteno (E160): confiere a frutas yverduras tonos entre amarillos, anaranjados y rojizos. En cantidadeselevadas puede ocasionar graves intoxicaciones.
Cantaxantina (E161g): de color amarilloanaranjado. Muy utilizado en el alimento para peces de piscifactoría ygallinas de puesta, para intensificar el color de sus carnes y de layema de huevo.
Dióxido de titanio (E171): utilizado parablanquear alimentos y productos de horno. Prohibido en Europa a partirdel 8 de agosto de 2022 por su posible peligro para la salud animal,medioambiental y humana.1
No obstante, hay demasiadas sustancias de origen sintético que sonexcesivamente dañinas y pueden ocasionar daños irreversibles alorganismo humano como lo son los siguientes:
Edulcorantes artificiales
Los edulcorantes son los aditivos alimentarios que tienen másexpansión, ya que se usan en la preparación de alimentos bajos encalorías o como alternativas al azúcar.
Aspartamo (E951): es un edulcorantesintético bajo en calorías. Puede tener efectos laxantes y, al contenerfenilalanina, una parte de la población puede sufrir problemasneurológicos.
Ácido ciclámico y sus sales ciclamato de sodioy calcio (E952): son edulcorantes sintéticos bajos en calorías yestán relacionados con el aumento del riesgo de cáncer.
Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio(E954): son edulcorantes sintéticos bajos en calorías y estánrelacionados con el aumento del riesgo de cáncer. En algunos paísesestá prohibido su uso.2
Respecto a este controversial tema en México, la ProcuraduríaFederal del Consumidor (Profeco) se ha pronunciado al respecto de estetipo de sustancias pues en un artículo de la revista de ElConsumidor, publicado en su número 524 de octubre, explica que haycolorantes artificiales que se diferencian por el color que dan a losproductos, los alimentos en los que pueden usarse y factores como sison transparentes y opacos.
La publicación de la Profeco, que encabeza Ricardo SheffieldPadilla, señala que puede haber estudios que digan que éstos producenhiperactividad por su ingesta constante, alergias de leves a graves oasma, entre otras reacciones; incluso declaraciones tajantes de quealgunos de ellos no deben ser para consumo humano. Las empresas que losutilizan dirán que al estar permitidos no causan ningúndaño.3
Cabe señalar que en nuestro país la Cofepris es la autoridadcompetente para el ejercicio de estas atribuciones que le correspondena la Secretaría de Salud en materia de regulación, control y fomentosanitario de productos y servicios, de su importación y exportación,así como de los establecimientos dedicados al proceso de losmismos.4
Es por lo anterior, que los mexicanos necesitamos que la Comisiónrealice y endurezca las acciones de control y vigilancia sanitaria dealimentos y bebidas, suplementos alimenticios, materias primas yaditivos que intervengan en la elaboración de diversos alimentos queson consumidos cotidianamente en todo el país e internacionalmente.
1. Beneficio social
Esta iniciativa será de un gran beneficio para los consumidores deproductos alimentarios procesados en México pues se podrá disminuir enuna gran medida el riesgo al que se exponen niños, adultos yadolescentes que consumen diariamente alimentos de este tipo por lacomodidad, sin embargo, la calidad de la comida que consumimosdetermina muchas veces la calidad de vida que llevamos.
Para mitigar los efectos de estas sustancias a los consumidoresmuchos países han tomado diversas medidas tal es el caso de los paísesdel continente europeo pues, desde julio de 2010, la mayoría de losalimentos de la Unión Europea que contienen colorantes artificialesvienen con una etiqueta de advertencia que dice que ese alimentopodría tener un efecto nocivo en la actividad y atención de losniños.5
Sin embargo, debe considerarse que estas medidas deben endurecersepues las grandes empresas transnacionales obtienen gananciasmillonarias diariamente con la venta de estos productos pasando delargo la afectación a miles de consumidores y ellos tienen todos losrecursos posibles para poder cambiar las sustancias dañinas por unasque no causen afectaciones en la salud de los ciudadanos.
2. Objeto de la iniciativa
El objetivo primordial de esta iniciativa es disminuir yeventualmente prohibir que los alimentos que se consumen por losmexicanos diariamente tengan sustancias dañinas en mayor o menormedida; debe ser un punto de partida para cuidar a las futurasgeneraciones y mejorar su calidad de vida.
Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuaciónpresentamos un cuadro comparativo entre el texto vigente y nuestrapropuesta de reforma:
Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 215 Bis a la LeyGeneral de Salud para prohibir el uso de aditivos sintéticos,colorantes o conservadores que contienen sustancias dañinas para losconsumidores
Artículo 215 Bis. En la elaboración o producción de alimentos ybebidas no alcohólicas se prohíbe el uso de los siguientes aditivosartificiales:
Tartracina, E 102
Amarillo anaranjado S, E 110
Azorrubina, carmoisina, E 122
Amaranto, E 123
Rojo cochinilla, rojo Ponceau 4R, E 124
Rojo 2G, E 128
Rojo Allura AC, E 129
Negro brillante BN, E 151
Marrón FK, E 154
Marrón HT, E 155
Litol Rubina BK, E 180
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: M. D. Raigón-Departamento Química de laEscuela Técnica Superior del Medio Rural y Enología. UniversidadPolitécnica de Valencia. consultado en:https://www.veritas.es/los-aditivos-pueden-afectar-a-tu-salud/#:~:text=Sacarina%20y%20sus%20sales%20de,pa%C3%ADses%20est%C3%A1%20prohibido%20su%20uso.
2 Ídem
3 Informa Profeco sobre colorantes artificiales enlos alimentos, Entre más industrializado un producto más químicoscontiene; Procuraduría Federal del Consumidor | 11 de octubre de 2020 |Comunicado consultado en:https://www.gob.mx/profeco/prensa/informa-profeco-sobre-colorantes-artificiales-en-los-alimentos
4 Ídem.
5 Colorantes en alimentos y bebidas que alteran laconducta infantil; consultado en:https://www.elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/Colorantes-en-alimentos-y-bebidas-que-alteran-la-conducta-infantil.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)
Que adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley General de CambioClimático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez , integrante delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en laCámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de lahonorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en lasiguiente:
Exposición de Motivos
1. La vulnerabilidad de México ante el cambio climático.
México es considerado uno de los países de mayor vulnerabilidad,debido a que el 15 por ciento de su territorio nacional, el 68 porciento de su población y el 71 por ciento de su PIB se encuentranaltamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambioclimático.1
Los desastres naturales que han golpeado México en los últimos añoshan afectado especialmente a su población más pobre. De acuerdo a unainvestigación hecha por el diario el país,2 hay algoen común en el perfil de los fallecidos y afectados, tanto en el planogeográfico como en el social. Expertos entrevistados por dicho diarioseñalaron la falta de planificación urbana y de prevención de riesgos,la irregularidad de los asentamientos humanos y la pobreza que reina enellos como algunos de los principales motivos de estas tragedias.Dichos expertos coincidieron en señalar que los desastres, en realidad,no tenían nada de naturales: si no que se trató de fenómenosdeterminados por factores sociales, económicos y políticos. Es decir,100 por ciento humanos, factores perfectamente prevenibles.
En un estudio realizado por la investigadora del Instituto deGeografía de la UNAM, la doctora Irasema Alcántara, en el año 2019 semuestra que los principales desastres naturales que se han presentadoen nuestro país en el periodo de 1900 al 2018 se pueden clasificar en 4grandes grupos:
1. Sismos
2. Inundaciones
3. Tormentas
4. Procesos de remoción en masa(PRM)3
Tal y como se muestra en la siguiente figura.
De acuerdo a este mismo estudio, el número de personas afectadas enMéxico durante 1900-2018 fue de 17 millones 779 mil 630, de las cuales,8 millones 615 mil 276 (48.45 por ciento del total) resultaronperjudicadas durante eventos ocasionados por tormentas, mientras que 4884 448 habitantes (27.47 por ciento) fueron afectados por lasinundaciones. El número de personas afectadas por desastres vinculadosa la sismicidad fue de 4 millones 117 mil 678 (23.15 por ciento), entanto que las afectaciones a la población por fenómenos derivados de laactividad volcánica y procesos de remoción en masa fueron 161 mil 908(0.91 por ciento) y 320 personas (0.001 por ciento),respectivamente.5
2. La inversión pública en materia de desastresnaturales.
A pesar de que el número de ciudadanos afectados por desastresnaturales en este periodo de tiempo sobrepasa los 17 millones depersonas, y este hecho por si solo marca la imperiosa necesidad deimplementar una política que nos lleve a tener ciudades más resilientesen nuestro país, ha sido decisión del actual gobierno desaparecer elFondo de Desastres Naturales (Fonden) y el Fondo de Prevención deDesastres Naturales (Fopreden) los cuales se supone serán sustituidospor nuevos elementos de política pública durante el 2023.
A pesar de ello se asignaron recursos a estos fondos para mantenersu operatividad. De acuerdo a datos de la propia Secretaria de Hacienday Crédito Público,6 tan solo para el ejercicio del2023 el presupuesto de dichos programas es el siguiente:
Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas.
Desastres Naturales.
Pero la realidad es que sigue faltando por asignar mucho presupuestopara regresar a los niveles que se tenían en el 2018, en el caso delFonden esto se muestra en la siguiente figura.
Y en el caso del Fopreden sigue faltando muchísimo más presupuestopara regresar tan solo a los niveles de 2020. Tal y como se muestra enla siguiente figura.
3. Las ciudades resilientes.
Ante la situación economica anteriormente expuesta y considerandoque nuestro país es muy vulnerable ante los efectos del cambioclimático, se hace necesario e imprescindible que el concepto deresiliencia se tome en cuenta en su justa dimensión. La resiliencia sedebe entender como: la capacidad de un sistema (por ejemplo unaciudad, estado o país) de mantener su funcionamiento después de haberrecibido impactos o catástrofes, mientras se va adaptando a los efectosde los impactos recibidos.7
Bajo este concepto es que la ONU y diversas organizacionesinternacionales han recomendado a los gobiernos del mundo transitarhacia un modelo de ciudades resilientes, por que una ciudad resilientees aquella que evalúa, planea y actúa para preparar y responder a todotipo de obstáculos.
La ONU-Habitat ha promovido ya desde hace algunos años el Programade Perfiles de Ciudades Resilientes (CRPP, por sus siglas en inglés) anivel mundial , el cual es una medida de que tan resiliente es unaciudad y que además provee a los gobiernos nacionales y locales de lasherramientas necesarias para medir y aumentar la resiliencia frente alimpacto de múltiples amenazas.8
El programa CRPP desarrolla un amplio enfoque de planificación ygestión urbana que le permite elaborar perfiles y acompañar laresiliencia de una ciudad frente a los posibles peligros.
En México se pudo publicar e implementar en el 2016 a través de laSecretaría de Gobernación y de la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano, con el apoyo de ONU-habitat la guía deresiliencia urbana 2016.9
La implementación de esa guía en las 18 ciudades más vulnerables denuestro país en su primera etapa, busco mejorar las condiciones de vidade millones de personas que habitan las ciudades más vulnerables deMéxico. Además de ser consistente con la búsqueda de cumplir con losObjetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente con el número 11,Ciudades incluyentes, seguras, sostenibles y resilientes.
Las 18 ciudades seleccionadas para la primera etapa fueron:Ensenada, León de los Aldama, La paz, Acapulco, Carmen, PuertoVallarta, Tapachula de Córdoba, Guadalajara, Ciudad Juárez, Tepic,Saltillo, Monterrey, Manzanillo, Atlixco, Victoria de Durango, Playadel Carmen, Aculco, y Mazatlán.
Transitar hacia ciudades resilientes es cada vez más urgente, ya quede acuerdo al 6º. Informe de evaluación del Panel Intergubernamental deCambio Climático IPCC ( por sus siglas en inglés) las ciudades seencuentraran cada vez más amenazadas por:
1.- Islas de Calor
2.- Inundaciones por lluvias extremas.
El informe menciona que son necesarias cada vez más medidas deadaptación para construir ciudades más resilientes para lo cual senecesita invertir en ella.10
4.- Ciudades Resilientes y Economía Circular.
Adicionalmente se encuentra el hecho de que uno de los aspectos queestá cobrando fuerza en años muy recientes a nivel Internacional es eltema de la relación tan estrecha que existe entre la Economía circulary las ciudades resilientes, tal y como lo muestran diversoestudios.
La economía circular tiene dos objetivos fundamentales:
1.- reducir la huella de carbono y
2.- transitar hacia una nueva forma de hacernegocios que proteja la naturaleza.11
En dichos estudios se menciona que en el contexto actual, hablar dereforzar la resiliencia en ciudades nos lleva a hablar necesariamentede economía circular, porque no tenemos recursos naturales ilimitadospara recuperarnos de los desastres naturales o el estrés al que estánsometidas las grandes ciudades. La población crece, el consumo aumentay con ello también la generación de residuos.12
Esto produce una gran presión sobre la disponibilidad de recursosnaturales y sobre el medio ambiente. La mayoría de las ciudadesenfrentan desastres naturales especificos, eventos climáticos,pandemias o desafíos más constantes como violencia endémica, procesosmigratorios o estrés hídrico, entre muchos otros, los cuales afectan sucompetitividad y la calidad de vida de sus habitantes.
Estas ciudades necesitan soluciones innovadoras para ser másresilientes, y el sector privado debe ocupar un rol destacado enofrecer soluciones para volver a la normalidad lo antes posible y de laforma más eficiente.
Es ahí donde la economía circular abre una ventana de oportunidadesal ser un modelo que busca reducir cada vez más el uso de recursosnaturales vírgenes y generar la menor cantidad de residuos sólidosurbanos, lo que sin lugar a dudas le permitirá a las grandes ciudadescontar cada vez con más recursos para enfrentar los posibles desastresnaturales y eventos climáticos a que sean sometidas en un futurocercano.
Para fortalecer la resiliencia de las grandes ciudades con modeloscirculares, hay que incorporar la lógica desde la misma políticapública y la planificación urbana. Es una oportunidad para hacerciudades más competitivas, sostenibles, equitativas y vivibles. Y si elsector privado tiene un rol fundamental en la innovación en materiales,procesos y modelos de negocios, el sector público también tiene un rolen actualizar y adaptar políticas de circularidad compartir elconocimiento y fomentar la innovación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se vuelve imperativo que todaslas ciudades de nuestro país cuenten en el corto plazo con su perfil deresiliencia urbana tomando como base la guía de resiliencia 2016 lacual tiene a su vez como base el programa CRPP de ONU-habitat, para deesta manera poder estar prevenidas ante los embates del cambioclimático y los desastres naturales.
El que las ciudades cuenten con este perfil de resiliencia urbana esuna acción consistente con las siguientes consideraciones:
1.- La Agenda 2030 de la ONU y los objetivos dedesarrollo sostenible (ODS) numero 13 en el que se señala la necesidadde incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas,estrategias y planes nacionales. Y con el número 11, Ciudadesincluyentes, seguras, sostenibles y resilientes.
2.- El Sexto Informe de evaluación del IPCC quesugiere que para construir resiliencia se hace cada vez más necesariocontar con más medidas de adaptación.
3.- La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos que en su artículo 4o., señala:
Toda persona tiene derecho a un medio ambientesano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto aeste derecho13
4.- La Ley General de Cambio Climático, la cualseñala la necesidad de contar con instrumentos de planeación de corto,mediano y largo plazo para la dirección de la acción climática. Paraesto indica que deben existir cinco instrumentos de planeación:
1) la Estrategia Nacional;
2) el Programa Especial;
3) la Política Nacional de Adaptación;
4) las contribuciones determinadas a nivel nacional(NDC); y
5) los Programas de las entidades federativas.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto dedecreto por el que se adicionan diversas fracciones al artículo 3o. y8o. de la Ley General de Cambio Climático:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de estahonorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General deCambio Climatico
Único. Se adicionan las fracciones XXIV y XXX al artículo 3o.y la fracción IV Bis al artículo 8o. de la Ley General de CambioClimático, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderapor:
I. a XXIII. ...
XXIV. Guía de Resiliencia: Guía de resiliencia2016 elaborada por el gobierno federal
XXV. a XXIX. ...
XXX Perfil de Resiliencia urbana: perfilelaborado para una ciudad determinada con base en la guía deresiliencia 2016.
XXXI. a XLIV. ...
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas lassiguientes atribuciones:
I ... IV. ...
IV Bis. Elaborar, instrumentar y publicar elperfil de resiliencia urbana de las principales ciudades de su entidadfederativa en coordinación y colaboración con las autoridadesmunicipales. Dicho perfil se deberá actualizar cada 3 años.
V. a XIX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Los gobiernos estatales contarán con 90 díasnaturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto paraempezar a implementar las estrategias y acciones correspondientes a quese refieren los articulos modificados.
Notas
1 [1]https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/
318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF, p. 1
2 [1] Santos Cid Alejandro Los desastres naturalesse ensañan con el México más pobre México 10 de octubre de 2021,
https://elpais.com/mexico/2021-10-11/los-desastres-naturales-se-ensanan-con-el-mexico-mas-pobre.html?
event_log=go&o=cerrmex&event=go&prod=REGCRARTMEX& event_log=go
3 [1] Alcántara- Ayala, Irasema Desastres en México:mapas y apuntes sobre una historia inconclusa InvestigacionesGeográficas UNAM Núm. 100 diciembre de 2019 p. 4,https://doi.org/10.14350/rig.60025
4 Ibid
5 Ibid
6 [1] Proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación 2023 Ramo 23 p.2
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/8uLX2rB7/PPEF2023/mo2h2PK/
docs/23/r23_reurgfpp.pdf
7 [1]https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes
8 Ibid
9https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179708/Guia_de_Resiliencia_Urbana_2016.pdf
10https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg2/downloads/report/IPCC_AR6_WGII_SummaryForPolicymakers.pdf
11 [1] Mondino Marcela y Crisafulli Luciano (coord.),La economía circular y la resiliencia de las ciudadades, Iniciativasinnovadoras para una major calidad de vida, Argentina, biblioteca Avina2021 p 7.https://biblioteca.avina.net/biblioteca/la-economia-circular-y-la-resiliencia-de-las-ciudades
12 Ibid
13https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo dela diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario deMorena
La suscrita Adriana Bustamante Castellanos, integrante del GrupoParlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley deCoordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Primera. El informe Contribución del Grupo de Trabajo dosdel Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático:impactos, adaptación y vulnerabilidad 1 manifiestaque el cambio climático representa una amenaza para el bienestar de lahumanidad y para la salud de nuestro planeta, y que además nosencontramos transitando una breve ventana de oportunidad que se estácerrando rápidamente para lograr un futuro sustentable. No hay duda,hoy, de que el cambio climático es una de las amenazas más importantesa las que nos enfrentamos como humanidad.
México es particularmente vulnerable al cambio climático debido a sudiversidad climática y las desigualdades socioambientales. De acuerdocon la OCDE,2 alrededor de 68 por ciento de lapoblación y 71 del producto interno bruto están sumamente expuestos alos efectos negativos del cambio climático: ya en los últimos 100 añoshemos sufrido las afectaciones por el incremento de la temperatura enciertas zonas con promedios superiores al mundial: de entre 1.2 y 1.5grados Celsius.
Por ello es muy importante trazar una ruta para la implementación deacciones en el territorio, que aporten a la disminución de lavulnerabilidad ante los efectos del cambio climático que incluyala participación activa de los gobiernos locales y subnacionales, nosólo como entes de consulta, sino, cómo actores activos en laplaneación y ejecución de las políticas y acciones de adaptación ymitigación contra el cambio climático.
Segunda. El cambio de uso de suelo por procesos deurbanización en México ha sido una tendencia importante en las últimasdécadas. El crecimiento de la población y el aumento de la demanda devivienda y servicios urbanos han impulsado la urbanización y el cambiode uso de suelo.3 Por otro lado, el crecimientoacelerado de las ciudades en las últimas décadas ha implicado unaexpansión significativa de la infraestructura gris.
Según ONU-Hábitat,4 casi 8 de cada 10latinoamericanos vivimos en zonas urbanas y el efecto de las ciudadessobre los recursos naturales es desproporcionado en relación con sunúmero de habitantes. El sexto informe del Grupo de Expertos de CambioClimático (IPCC por sus siglas en ingles), asegura que es fundamentaltener en cuenta los impactos y riesgos del cambio climático en eldiseño y la planificación de los asentamientos e infraestructurasurbanas y rurales, así como en la prestación de los servicios públicos.También insta a los Estados a tomar decisiones urgentes y medidasintegradas para la resiliencia climática que cuenten con total apoyo delos gobiernos nacionales tomando en cuenta las circunstanciassocioeconómicas, la adaptación y acciones de desarrollo sostenible yaque pueden proporcionar múltiples beneficios para la salud y elbienestar.
Actualmente no hay una cifra precisa del porcentaje deinfraestructura gris en México, ya que se trata de una categoría ampliaque incluye infraestructuras como edificios, carreteras, puentes, redesde energía, agua y alcantarillado, entre otros. Además, la cantidad deinfraestructura gris varía considerablemente en función de factorescomo la densidad poblacional, el nivel de urbanización y la ubicacióngeográfica, sin embargo si se sabe que el crecimiento de las ciudadesen México se ha desarrollado con base en este tipo de infraestructura,lo que ha generado problemas ambientales y sociales, como lafragmentación de hábitats naturales, la contaminación del aire y delagua y la generación de desechos y residuos,5 factores principales que exacerban el cambio climático y la pérdida dela biodiversidad.
Tercera. La evidencia sugiere cada vez más que lainfraestructura verde, podría contribuir enormemente a minimizar losimpactos derivados de la acelerada urbanización basada eninfraestructura gris; de hecho, la investigación demuestra que lainfraestructura verde y las soluciones de infraestructura basadas en lanaturaleza y el sector terrestre en general podrían contribuir hastacon 30 por ciento de la mitigación climática necesaria para2050,6 cumpliendo así el objetivo del Acuerdo deParís de limitar el calentamiento global.
La infraestructura verde se refieren a un conjunto de proyectos,acciones y políticas públicas que aprovechan el poder de la naturalezapara abordar algunos de nuestros desafíos sociales más urgentes, lainfraestructura verde se podría definir cómo la Estrategia deplanificación que requiere posicionar al territorio como un sistema enel que interactúan escalas como el barrio, la ciudad y la región consus respectivas infraestructuras, y en el que los espacios verdesdesempeñen un papel necesario como punto deordenamiento7
La infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturalezaademás de integrar la conectividad de los ecosistemas, su protección yla provisión de servicios ecosistémicos abordan la mitigación y laadaptación al cambio climático. Contribuyen a minimizar los riesgos dedesastres naturales, a través de enfoques basados en los ecosistemas altiempo que aumentan su resiliencia, apoyando en la resolución de losproblemas relacionados con la gestión de cuenca, la contaminación delaire y la acelerada emisión de gases de efecto invernadero a laatmósfera, entre otros.
La infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza,pueden incluir: 8
Acciones enfocadas a contribuir en la disminucióndel colapso en los sistemas de drenaje y aparición de inundaciones, asícomo fomentar el tratamiento, captación y distribución del agua.
Promover la movilidad sustentable: sistemaspeatonales, ciclistas y transporte público) a través de la inducción decalles que permitan la formación de corredores de infraestructura verde(calles completas y verdes).
Representa los hábitos, puntos de encuentrosocial, diseño urbano, paisaje urbano, que pretenden aminorar lainequidad en la accesibilidad y calidad del espacio público.
Para hacer frente a los desafíos de la creciente mancha urbana y losproblemas socioambientales que esta conlleva, en México se handesarrollado políticas y estrategias que buscan promover un enfoque mássostenible y resiliente en la planificación y gestión de lainfraestructura gris. Algunos ejemplos de estas políticas son el PlanNacional de Desarrollo 2019-2024 y la Agenda 2030 para el DesarrolloSostenible de la ONU, que contemplan la promoción de infraestructurasmás limpias y eficientes, así como la mejora de la calidad de vida dela población.
Además, el gobierno mexicano ha establecido la meta de alcanzar 30por ciento de áreas verdes por habitante en las zonas urbanas para elaño 2030. Esta meta se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo2019-2024, que busca promover el desarrollo urbano sostenible y mejorarla calidad de vida de la población.
Por otro lado, algunas ciudades mexicanas han implantado estrategiasy planes a fin de transitar a modelos sustentables que cuentan coninfraestructura verde, como
1. Ciudad de México: La capital mexicana cuenta conel Programa Especial de Infraestructura Verde, que establece pautaspara la planificación y el diseño de espacios verdes y naturales en laurbe, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental y labiodiversidad urbana.
2. Hermosillo, Sonora: cuenta con el Manual deLineamientos de Diseño de Infraestructura Verde para los MunicipiosMexicanos.
3. León, Guanajuato: cuenta con el Manual para laGestión de Infraestructura Verde.
4. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: cuenta con el Manualde Infraestructura Verde.
Es importante destacar que estos son solo algunos ejemplos demunicipios en México que cuentan con este tipo de sistema deordenamiento y planeación territorial, sin embargo a fines de asegurarque cada vez más municipios implementen acciones de este tipo en susdemarcaciones territoriales, es necesario que existan las condiciones ydisposiciones presupuestarias necesarias para implantar lasherramientas ante el cambio climático antes descritas (infraestructuraverde y soluciones basadas en la naturaleza), en este sentido, el Ramo33 es una de las principales fuentes de financiamiento para losgobiernos municipales en México, ya que permite a los municipiosacceder a recursos federales para la construcción y mejora deinfraestructura social básica, cómo la construcción de carreteras,vivienda y servicios básicos. Según datos de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, en 2021 se destinaron más de 56 mil millones depesos al Ramo 33 para distribuir entre los estados y municipios delpaís.
Es por ello que se propone que la Secretaría en función integre enlos Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportacionespara la Infraestructura Social ergo el cátalo de proyectos aplicables,acciones orientadas a la construcción de infraestructura verde ysoluciones basadas en la naturaleza en el ejercicio de dichos recursos,debido a que este forma parte del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social (FAIS) que conforman el Ramo 33 y tiene comoobjetivo fundamental, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal(LCF), el financiamiento de obras y acciones sociales básicas quebeneficien directamente a sectores de población en condiciones depobreza extrema, población que habita en localidades con alto o muyalto nivel de rezago social y población que se encuentre dentro de laszonas de atención prioritaria.
Al margen de lo referido, someto a consideración de esta asambleala presente iniciativa, que propone reformar el artículo 33 de la Leyde Coordinación Fiscal, al tenor de lo siguiente:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78,numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto aconsideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 33 dela Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 33 dela Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 33.
...
A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial, se destinarán a los siguientes rubros:
...
...
Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos delfondo a que se refiere este artículo, se deberán orientarpreferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza yrezago social de las entidades y sus respectivos municipios odemarcaciones territoriales que realice la Secretaría de DesarrolloSocial, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de laFederación a más tardar el último día hábil de enero.
Las entidades, municipios y demarcaciones territoriales podránorientar las obras y acciones que se realicen con los recursos delfondo a que se refiere este artículo a infraestructura verde ysoluciones basadas en la naturaleza .
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar incluirá en losLineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Socialcorrespondientes a 2024 proyectos de infraestructura verde, de maneraenunciativa, mas no limitativa: jardines de lluvia, muros verdes,pavimento permeable, humedales artificiales y baños secos.
Notas
1https://www.unep.org/es/resources/informe/sexto-informe-de-evaluacion-del-ipcc-cambio-climatico-2022
2https://cambioclimatico.gob.mx/sexta-comunicacion/material/economia.pdf
3https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-72102007000100101
4 https://www.cepal.org/notas/73/Titulares2
5https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/pdf/Cap2_Ecosistemas.pdf
6https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/cinco-ecosistemas-donde-las-soluciones-basadas-en-la-naturaleza
7https://www.redalyc.org/journal/3692/369246715003/html/
8https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394115/Hoja_de_ruta_IV_Infraestructura_Verde.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de SanLázaro, a 11 de abril de 2023.
Diputada Adriana Bustamante Castellanos(rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández ylegisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura delCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta aconsideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A la democracia la podemos definir, de manera primaria, como laforma de gobierno en el cual, el poder político reside en el pueblo,que se puede ejercer directamente (democracia directa), o medianterepresentantes (democracia representativa).
El significado original, etimológico, dedemocracia como gobierno del pueblo, cuyo eje semánticoprincipal ha girado alrededor de la participación de la población en elnombramiento de representantes para el ejercicio de los PoderesEjecutivo y Legislativo del Estado, se ha ampliado en los últimostiempos.1
Como señalan en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, El concepto de democracia ha evolucionado a través deltiempo. En las sociedades democráticas contemporáneas los ciudadanos notoman directamente las decisiones públicas, sino que eligenrepresentantes para que estos gobiernen. Entender la democracia de estamanera significa que la voluntad de los ciudadanos tiene que serrespetada a la hora de tomar las decisiones, pero además tiene queexistir un contexto de libertades. En este sentido, México puedeconsiderarse una democracia desde 1996 ya que a partir de este año elpaís cuenta con todas las instituciones que garantizan el efectivoderecho al sufragio de los ciudadanos dentro de la sociedadmexicana.2
La democracia pasó de ser un mero sistema político de gobierno a unaaspiración de convivencia social, ordenada, justa, plural, incluyente,un medio idóneo para alcanza el bien común, como fin último delEstado.
Sin embargo, no podemos negar que este sistema político tambiéntiene defectos, que en ocasiones opacan las bondades que nos brinda ala sociedad y que lo demerita ante buena parte de la población, cuyasexpectativas no se ven atendidas y le genera desilusión.
Como señala la plataforma sobre cultura cívica para adolescentesFaro Democrático: A pesar de su importancia, muchas personas percibena la democracia como algo lejano, abstracto, inalcanzable e, incluso,como algo que no se entiende muy bien. Otros piensan que es una malapalabra e incluso la rechazan. Muchos no la quieren porque lo queconocen como democracia no satisface sus expectativas y otros porque noles gusta compartir el poder ni que todos participen en la solución delos problemas colectivos.3
La UNESCO afirma: Este concepto negativo de libertad y dedemocracia, tal como Isaiah Berlin y Karl Popper en particular lo handesarrollado, es convincente pues lo más importante hoy día es liberara los individuos y a los grupos del control agobiante que les imponeuna elite dirigente que habla en nombre del pueblo y de la nación.Nadie puede actualmente defender un concepto antiliberal de democraciay no cabe duda de que los regímenes calificados de democraciaspopulares fueron dictaduras impuestas a ciertos pueblos por dirigentespolíticos que se apoyaban en un ejército extranjero. La democracia sedefine en realidad por la libre elección de los dirigentes y no por elcarácter popular de la política realizada.4
Nos parece que, siendo perfectible, la democracia sigue siendo elmejor sistema de gobierno que tenemos, en él hemos encontradosoluciones a problemas sociales que aquejaron al mundo a través de suhistoria, y sin dejar de pensar que podemos avanzar, pensamos queactualmente, sigue siendo nuestra mejor opción como Estado.
Por ello, consideramos que la democracia debe ser conocida yentendida por la ciudadanía en su totalidad, pues es innegable que, enocasiones, existe poco entendimiento, o en el mejor de los casos,confusión en algunas personas, sobre qué es, para qué sirve y para quéno, la democracia.
Para Sartori, una preocupación toral de la democracia, es la opiniónpública, necesaria para el correcto funcionamiento democrático, y paraque esto sea efectivo, se requiere un interés genuino por la cosapública.5 Si la opinión pública no está informada, escrítica y protege al mismo sistema que le permite esa libertad deexpresión, corremos el riesgo de socavarla desde adentro.
Carlos Castillo Peraza entendía la democracia como la convivencia dela pluralidad, siguiendo a Mounier, la definición de democracia era lainstitucionalización del diálogo.6
Para que los mexicanos y mexicanas podamos terminar con ese absurdoseparatismo que ciertos políticos han sembrado mediante el odio entrelos diferentes, en clasificaciones desdeñables que nos dividen, yrecobrar la unión, la vida armónica en pluralidad, con una opiniónpública informada y tolerante y si, con esa necesariainstitucionalización del diálogo, como medio de encuentros y acuerdos.Tenemos que educarnos en política, entender desde nuestra instrucciónbásica qué es la democracia.
Y no hay mejor medio para lograr estos objetivos que la educación.Como refiere el UNICEF, La educación es un derecho básico de todos losniños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades yconocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además lesda herramientas para conocer y ejercer sus otrosderechos.7
Imaginemos que nuestra niñez adquiere desde temprana edadentendimiento político, conciencia de que la cosa pública repercute ensu forma de vida, y que sus decisiones al participar activamente, comopolíticos, como servidores públicos, como votantes y como ciudadanos,se reflejara en la calidad de vida de todos y en el progreso de nuestropaís.
En consecuencia, proponemos reforma la Constitución federal, paraque la educación se base, entre otros principios ya dispuestos, en lacultura de la democracia, y que los planes y programas de estudiotendrán la enseñanza de la democracia, y que todo ello, sea inculcadodesde la educación básica.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuestade reforma:
Por las consideraciones expuestas se somete a la consideración delpleno la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los párrafos cuarto y duodécimo yel inciso a) de la fracción II del artículo 3o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad delas personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdadsustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultadesdel ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, elrespeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz, lacultura de la democracia y la conciencia de la solidaridadinternacional, en la independencia y en la justicia; promoverá lahonestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanzaaprendizaje.
...
...
...
...
...
...
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género yuna orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de lasciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lalectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, elcivismo, la cultura democrática , la filosofía, la tecnología, lainnovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguasextranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial lamúsica, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexualy reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.
I. ...
II. ...
Además
a) Será democrático, considerando a lademocracia no solamente como una estructura jurídica y un régimenpolítico, sino como un sistema de vida fundado en el constantemejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe serinculcado desde la educación básica;
b) a i) ...
III. a X. ...
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Touraine Alain, ¿Qué es la democracia? UNESCO,París, Francia, 1992.
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación. Centro de Capacitación Judicial Electoral. México, DistritoFederal, noviembre de 2010. Véase:https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_regimen.pdf Consultado el 27de marzo de 2023.
3 Véasehttps://farodemocratico.juridicas.unam.mx/que-es-la-democracia/Consultado el 25 de marzo de 2023.
4 Véasehttps://es.unesco.org/courier/novembre-1992/que-es-democraciaConsultado el 27 de marzo de 2023.
5 Sartori Giovanni, ¿Qué es la democracia? TaurusPensamiento, Madrid, España, 2003.
6 Véasehttps://redaccion.nexos.com.mx/castillo-peraza-para-nuestro-tiempo/Consultado el 27 de marzo de 2023.
7 Véasehttps://www.unicef.org/mexico/educación-y-aprendizaje Consultado el 27de marzo de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 272 Quinquies de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputadaKarla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del GrupoParlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVLegislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2,fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demásdisposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorableasamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma elartículo 272 Quinquies, numeral 3, de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reelección legislativa es un tema que ha tenido su lugar en lahistoria mexicana en cada una de sus constituciones, sin embargo, hasido un tema del cual se conoce muy poco.
Para contextualizar la presente iniciativa, es necesario definir unpar de conceptos, dado que en ello se basa el tema a desenvolver.
Primeramente, se define a la Reelección Legislativa como laposibilidad jurídica que tiene un individuo que haya desempeñado elcargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto alfinalizar el periodo de su ejercicio.
Seguido del término, Legislador/a, refiriéndonos a quien hace,establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad.
Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicameral,como el de México: diputados o senadores y son integrantes del PoderLegislativo y su actividad principal es la presentación, creación,modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondansegún su esfera de competencia.
Con las definiciones anteriormente brindadas, es posible un mejorentendimiento del tema, ya que la reelección legislativa surge como unamedida para evitar que el poder perpetúe en un mismo circulo, persona,etcétera.
El principio de la no reelección fue la manera en que la sociedad semanifestó en contra de gobiernos tiránicos, despóticos e impopularescomo los de los generales Antonio López de Santana y Porfirio Díaz.
El principio de no reelección es una medida para que los interesesdel electorado rebasen a los de las dirigencias partidarias,promoviendo la rendición de cuentas, la profesionalización de las y loslegisladores, así como para que la ciudadanía mexicana reelija o quitea quien represente, o no, sus intereses.
Es ampliamente conocido en nuestra historia nacional que el lemaprincipal que abanderó al movimiento armado de 1910 fue, precisamente,la No-Reelección, no obstante, la misma historia demuestra que estepronunciamiento que aplicó para la reelección del titular delEjecutivo, pero tomó fuerza para diversos cargos, dentro de los cualeslos legisladores fueron regulados para que su estancia en el cargotuviera límites en cuanto a la reelección.
Por tal motivo es importante conocer cómo fue que se reguló lareelección de los legisladores a lo largo de la Historia mexicana.
El primer antecedente lo encontramos en la Constitución deApatzingán (1814), expedida por el Congreso de Chilpancingo que fueconvocado por José María Morelos y Pavón, donde se establecióexpresamente la no-reelección inmediata, más no así la posterior a unperiodo:
Artículo 57. Tampoco serán reelegidos los diputadossi no es que medie el tiempo de una diputación.
La Constitución federal de 1824 no tuvopronunciamiento alguno respecto a la reelección de los legisladores,solamente hubo mención sobre del Ejecutivo, quien podía ser reelectosino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.
La Constitución de 1917, en su texto original, en su artículo 59 nocontemplaba ninguna disposición que prohíba la reelección inmediata delos legisladores.
Artículo 59. Para ser senador, se requierenlos mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, queserá la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
No fue hasta abril de 1933 que se reformó el artículo 59 paraprohibir la reelección inmediata de los legisladores, en virtud de unainiciativa presentada por el Comité Ejecutivo Nacional del PartidoNacional Revolucionario.
Artículo 59. Los senadores y diputados alCongreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodoinmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán serelectos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios,siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores ydiputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediatocon el carácter de suplentes.
Es decir, prácticamente se tenía una reglamentación similar a laestablecida en la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que noexiste reelección inmediata, pero que es posible la reelecciónposterior a un periodo.
De 1933 hasta 2014, se presentaron iniciativas sin éxito referenteal tema de la reelección, pero no fue sino hasta el sexenio delpresidente Enrique Peña Nieto, en el año 2014, que se llevó a cabo unareforma político-electoral, en la cual se estableció el texto vigentedonde se menciona que los senadores podrán ser electos hasta por doslegislaturas y los diputados federales hasta por cuatro periodosconsecutivos. Sin embargo, deberán ser postulados por el mismo partido,a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de sumandato (artículo 59 CPEUM).
Dado así, es que se desarrolló la normatividad con la que contamosactualmente.
Es importante recalcar que en nuestro país existe normatividad paralos legisladores federales, así como los legisladores locales cuentancon normatividad propia de su entidad federativa, por lo que en Méxicovaría el fundamento de la reelección dependiendo de la entidadfederativa de la que se mencione.
Para los legisladores federales, como ya se mencionó, encontramos elfundamento de su reelección en el artículo 59 de la Constitución, dondese nos menciona que los senadores pueden ser reelectos por doslegislaturas más, mientras que los diputados pueden hacerlo por cuatrolegislaturas más.
Para los diputados locales se ejemplificará por medio de laConstitución del Estado de México y con la Constitución de la Ciudad deMéxico, para observar la diferencia en su composición, así como en lamanera que les permite reelegirse.
Constitución Política del Estado de México:
Artículo 39. La Legislatura del Estado seintegrará con 45 diputaciones electas en distritos electoralessegún el principio de votación mayoritaria relativa y 30 derepresentación proporcional . Un total de 75 diputaciones.
Artículo 44. La Legislatura del Estado serenovará en su totalidad cada tres años , la ley de la materiadeterminará la fecha de la elección. Las diputadas y los diputadospodrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatroperiodos ; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismopartido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coaliciónque los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido sumilitancia antes de la mitad de su mandato.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículo 29. ...
A. Integración
2. El Congreso de la Ciudad de México se integrarápor 66 diputaciones , 33 electas según el principio de mayoríarelativa , mediante el sistema de distritos electoralesuninominales, y 33 según el principio de representaciónproporcional . Las diputaciones serán electas en su totalidadcada tres años , mediante el voto universal, libre y secreto. Porcada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.
Artículo 29
3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad deMéxico podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo . Lapostulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquierade los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado,salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad desu mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía decandidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder serreelectos.
Como pudimos notar, es totalmente decisión de la entidad el cómoregirse en cuanto a la reelección de sus legisladores, mientras en elEstado de México se pueden reelegir cuatro periodos consecutivos, en laCiudad de México sólo es un periodo consecutivo, y así se puede hacerun estudio de las 32 entidades federativas y encontrar más diferenciasen cuanto a su normatividad al respecto de la reelección de las y loslegisladores.
La relección legislativa bien ha sido una opción para que las buenasgestiones sigan cosechando sus frutos, así, como ha sido un candadopara que los cargos no perpetúen en la misma persona, o bien, en unmismo circulo, ya que bien el sistema democrático mexicano haprogresado a que los intereses del pueblo sean superiores a losintereses partidistas, que su voto sea para quien represente susprincipios e ideales.
El hecho de que existe normatividad federal y local, nos deja enclaro que la soberanía de las entidades federativas está presente y,que bien pueden modificar su constitución para que una cuestión como lareelección legislativa sea establecida como más les beneficie.
Las y los legisladores tienen posibilidades de ser reelectos y comoya mencioné, de seguir una buena gestión o de que sean notorias lasimposiciones partidistas, pero más allá de eso, la investigación hechaabre la interrogante de ¿por qué sí y por qué no? a la reelección delos legisladores, ¿de qué depende? o ¿de qué debería depender?
Me deja el pensamiento de que no hay lineamientos que haganmerecedor o no de la reelección a un o una legisladora, bien puede sersenador o diputado por los periodos permitidos por la Constitución y nohaber generado trabajo relevante para nuestra nación, asistirregularmente a sus reuniones de comisión, sesiones de pleno,presentación de proyectos de Ley, etcétera, y seguir ocupando un cargotal como ser senador o diputado.
Es complicado, pero nuestra normatividad debe formular unaregulación adecuada, la reelección no es mala, lo malo es volver apostular o imponer, a personas que su trabajo como legislador olegisladora no aportó en nada a México, y así evitar que personaslleguen a servirse de lo cargos, promoviendo a su vez que el constantetrabajo de los legisladores para que sean merecedores del cargo, asícomo de una posible reelección.
Con la presente iniciativa pretendo establecer en nuestra normavigente la posibilidad de la reelección por ambos principios, que unlegislador que llegó por la vía de mayoría relativa pueda aspirar areelegirse por la vía de representación proporcional y viceversa,claro, esto previa la autorización de su respectivo partido, conforme alas disposiciones aplicables que establecen nuestros marcos jurídicosvigentes en la materia.
Con esta reforma no se busca imponer la reelección o la manera enque sea posible la misma, es establecer la posibilidad de que este tipode reelección sea posible, los partidos políticos serán quienesaprueben o desaprueben, bajo sus principios, la reelección por elprincipio que se haya decidido.
Con esto cubriremos un vacío que existe en nuestra Constitución y ennuestra Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de estasoberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se reforma el artículo 272 Quinquies, numeral3, de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales
Único. Se reforma el artículo 272 Quinquies, numeral 3, de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedarcomo sigue:
Artículo 272 Quinquies.
Del 1 al 2. ...
3. Quienes decidan contender por la elección consecutiva porel mismo principio, o el contrario , podrán hacerlo por undistrito o circunscripción diverso, cumpliendo el requisito deresidencia y demás disposiciones aplicables, así como con la previaaprobación de su partido político.
Del 4 al 5. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias.
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-08-03.pdf / Reelección de legisladores, Estudio de las iniciativas en laLVII Legislatura, Derecho comparado y Reforma del Estado. ClaudiaGamboa Montejano.
Reelección Legislativa; SILhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=204
Reelección Legislativa, Instituto de investigacioneslegislativas del Senado de la República,http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1721/Reeleccion_Legislativa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Consulta reforma electoral 2014, TEPJFhttps://www.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898
Ferrer Muñoz, Manuel, Panorama Histórico de laReelección en México. Versión electrónica consultable en:https://revistas-colaboracion. juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad
Constitución Política de la Ciudad de Méxicohttps://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/constitucion
Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMéxico https://legislacion.edomex.gob.mx/node/842
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CódigoNacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas deprotección cuando se trate de delitos cometidos contra menores de edady mujeres, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y MaribelMartínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada MaribelMartínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, 78 y102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a laconsideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones delCódigo Nacional de Procedimientos Penales para fortalecer las medidasde protección tratándose de delitos cometidos contra menores de edad ymujeres.
Exposición de Motivos
La expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014fue la concreción de un nuevo sistema de justicia oral y acusatorio quebuscaba responder a los nuevos paradigmas de presunción de inocencia,protección a los derechos humanos y sobre todo reparación a lasvíctimas. Sin duda, la plena entrada en vigor del sistema acusatoriorepresentó una importante evolución para el sistema jurídicomexicano.
Sin embargo, también es claro que, para que muchos de los viejosvicios de corrupción y negligencia queden superados, habrán de pasaraún varios años hasta que operadores del viejo sistema, acostumbrados ala corrupción y la negligencia, sean sustituidos por completo, llámenseagentes del Ministerio Público, policías, litigantes, jueces y otrosfuncionarios judiciales. Mientras tanto, debemos seguir avanzando en laformación de mejores y más profesionales y honestos operadores delsistema acusatorio.
Al igual que la instauración de un nuevo sistema de justicia fue larespuesta a la necesidad de dejar atrás un sistema penal anacrónico yvetusto que no garantizaba justicia y permitía abusos, corrupción eimpunidad, en las últimas dos décadas se han realizado importantesreformas en materia de género, con el fin de proteger y potenciar losderechos de las mujeres, como respuesta ante la creciente violenciacontra la mujer.
Lamentablemente, las múltiples reformas en materia de género hansido insuficientes para mejorar la situación de la mujer, que sigueestando en vulnerabilidad frente a actos de violencia misógina que nilos mecanismos de protección ni el sistema de justicia han podidoaminorar, en parte por resquicios legales, pero también porque aúnsubsiste indolencia y negligencia de servidores públicos que no aplicanni hacen valer la ley como deberían.
Un ejemplo que resulta muy ilustrativo se ha dado con relación ajugadoras de la Liga MX femenil de futbol, que en diversas ocasioneshan denunciado el acoso de que son objeto, sobre todo a través de lasredes sociales. A pesar de que en años recientes se ha legislado en lamateria y a pesar de que las propias jugadoras han hecho públicos losmensajes amenazantes que constantemente reciben, sus casos siguensucediendo continuamente con absoluta impunidad y los acosadoresreinciden en la conducta sin que haya autoridad alguna que haga valerla ley y el estado de derecho; en fin, sin nadie que los castigue y lesponga un alto.
Es tal la impunidad en estos casos y tal la indolencia de lasautoridades, que incluso algunas jugadoras han denunciado que susacosadores continúan creando cuentas falsas para seguirlas hostigando yhan llegado al grado de seguirlas en espacios públicos, a pesar de quepreviamente se les han impuesto medidas de apremio como arrestos de 36horas. Claramente, ese tipo de medidas están resultando insuficientespara inhibir conductas que atenten contra la seguridad e integridad delas víctimas.
El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la existencia delas medidas de protección, que son aquellas que el Ministerio Públicopuede imponer de manera fundada y motivada cuando estime que elimputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de lavíctima u ofendido. El artículo 137 de dicho ordenamiento prevé diezposibles medidas de protección y señala que, dentro de los cinco díassiguientes a la imposición de estas, deberá celebrarse audiencia en laque el juez podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas mediante laimposición de medidas cautelares. Asimismo, señala que, en caso deincumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Públicopodrá imponer otras medidas de apremio previstas en el propio Código.Finalmente dispone que en caso de delitos por razón de género, seaplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia.
Como puede verse, este precepto dispone que las medidas deprotección son medidas que tienen como fin la salvaguarda de víctimas uofendidos durante la etapa de investigación, es decir, antes de que elasunto llegue al conocimiento de un juez, pues cuando eso sucede, eljuez puede revocarlas, ratificarlas o imponer medidas que ya no sonpropiamente medidas de protección, sino medidas cautelares. He aquí,precisamente, la diferencia entre las medidas de protección y lasmedidas cautelares.
Las diferencias entre las medidas de protección y las medidascautelares son:
Las medidas de protección son impuestas por elMinisterio Público, mientras las medidas cautelares son impuestas porun juez.
Las medidas de protección tienen una duraciónmáxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por otros treintadías; mientras que las medidas cautelares se imponen por el tiempo quesea necesario.
En las medidas cautelares existe una autoridadencargada de vigilar su cumplimiento, no así en las medidas deprotección.
Una vez que tenemos claras estas diferencias, resulta comprensiblepor qué en los casos de las jugadoras de la liga femenil de futbol, lasmedidas contra sus acosadores han resultado ineficaces y las denunciaspermanecen en total impunidad. Mientras tanto, esos sujetos continúanhaciendo de las suyas, publicando fotos, mensajes intimidatorios contraellas y sus familiares, insultándolas, amenazándolas con violarlas omatarlas, todo ello a sabiendas de la flexibilidad de las medidas deprotección.
Ante esta situación que, al igual que las mujeres futbolistas,diariamente viven cientos de mujeres víctimas de acoso y de otrosdelitos de género, la presente iniciativa pretende corregir ladeficiencia de la ley y dotar de mayores herramientas a las autoridadespara garantizar una mayor y más eficaz protección a las víctimas deldelito en lo general y, por extensión, a mujeres y menores de edad,durante la etapa previa a que el asunto llegue a conocimiento de unjuez.
Proponemos reformas a diversas disposiciones del Código Nacional deProcedimientos Penales, para que las medidas de protección seconstituyan como una herramienta verdaderamente eficaz para inhibir obien para poner fin a la comisión de conductas que ponen en riesgo avíctimas u ofendidos, y que no sigan siendo evadidas por presuntosdelincuentes como hasta ahora.
En ese sentido, planteamos una reforma a la fracción XIX delartículo 109, para establecer como derecho de la víctima u ofendido,que las medidas de protección, las providencias precautorias y lasmedidas cautelares sean hechas cumplir con eficiencia por el MinisterioPúblico, por el órgano jurisdiccional y por las autoridadesadministrativas según sea el caso, a fin de que se garantice lasalvaguarda de su vida, su integridad y su seguridad,independientemente de la etapa del procedimiento penal en que seencuentre.
Así también, proponemos adicionar una nueva fracción XX al artículo131, recorriéndose en su numeración las fracciones subsecuentes, con elfin de establecer como obligación del Ministerio Público la de dictar yhacer cumplir durante la etapa de investigación, las medidas deprotección que sean necesarias o urgentes para salvaguardar laintegridad, la libertad o la vida de personas víctimas u ofendidas,observando en todo momento los principios de interés superior de laniñez y la perspectiva de género.
En el artículo 137 proponemos reforzar la redacción de la fracciónV, para que se prevea dentro de las medidas de protección, laprohibición de realizar actos de molestia o acoso ya sea a través deactos materiales o por medios electrónicos. En el mismo preceptoplanteamos que, en caso de incumplimiento de las medidas de protección,el Ministerio Público deberá, imperativa y no optativamente, imponermedidas de apremio. Además, cuando la medida de protección seaincumplida por segunda ocasión el Ministerio Público solicitará a unjuez la imposición de medidas cautelares que resulten más eficaces paragarantizar la seguridad e integridad de las personas víctimas uofendidas.
Adicionalmente, proponemos que en la aplicación de medidas deprotección en tratándose de delitos por razón de género, la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se podrá aplicarno solamente de manera supletoria sino también complementaria al CódigoNacional de Procedimientos Penales, según lo que más proteja losderechos de las mujeres.
Finalmente, proponemos que, tratándose de delitos cometidos contramenores de edad o mujeres, y considerando las dificultades en la etapade investigación, particularmente en la investigación inicial, lasmedidas de protección no tengan una duración máxima, sino que duren eltiempo que sea necesario para salvaguardar la vida e integridad de lavíctima u ofendido.
Cuadro comparativo
Es urgente que el Congreso revise la eficacia de las medidas deprotección a víctimas u ofendidos del delito y legisle paraconvertirlas en herramientas verdaderamente útiles, particularmentepara proteger a quienes se encuentran en mayor estado de vulnerabilidadfrente a los delincuentes:
Con base en lo expuesto, se propone el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción XIX delartículo 109; la fracción V, así como el tercer y cuarto párrafos delartículo 137; el primer párrafo del artículo 139; se adiciona una nueva fracción XX, recorriéndose en su numeración las fraccionessubsecuentes del artículo 131; todos del Código Nacional deProcedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
...
I. a XVIII. ...
XIX. A solicitar medidas de protección,providencias precautorias y medidas cautelares, y a que estas seanhechas cumplir con eficiencia por el Ministerio Público, el órganojurisdiccional y las autoridades administrativas correspondientes, afin de que se garantice la salvaguarda de su vida, su integridad y suseguridad en cualquiera de las etapas del procedimiento penal.
XX. a XXIX. ...
...
...
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
...
I. a XIX. ...
XX. Dictar y hacer cumplir medidas de proteccióndurante la etapa de investigación, que sean necesarias o urgentes parasalvaguardar la integridad, la libertad o la vida de personas víctimasu ofendidas, observando en todo momento el interés superior de la niñezy la perspectiva de género.
XXI. Comunicar al órgano jurisdiccional y alimputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan yla fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cadaetapa del procedimiento;
XXII. Solicitar a la autoridad judicial laimposición de las penas o medidas de seguridad quecorrespondan;
XXIII. Solicitar el pago de la reparación deldaño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de queéstos lo pudieran solicitar directamente;
XXIV. Actuar en estricto apego a los principiosde legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez yrespeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución,y
XXV. Las demás que señale este Código y otrasdisposiciones aplicables.
Artículo 137. Medidas de protección
...
I. a IV. ...
V. La prohibición de realizar conductas deintimidación, molestia o acoso a la víctima u ofendido o apersonas relacionados con ellos, ya sea a través de actos materialeso por medios electrónicos ;
VI. a X. ...
...
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, elMinisterio Público impondrá alguna de las medidas de apremioprevistas en este Código. Cuando la medida de protección seaincumplida por segunda ocasión, el Ministerio Público solicitará aljuez la imposición de medidas cautelares que resulten más eficaces paragarantizar la seguridad e integridad de las personas víctimas uofendidas.
En la aplicación de estas medidas, tratándose de delitos por razónde género, se aplicará de manera supletoria o complementaria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, según lo que más proteja los derechos de lasmujeres.
Artículo 139. Duración de las medidas de protección yprovidencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providenciasprecautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales,prorrogables hasta por treinta días. Tratándose de delitos cometidoscontra menores de edad o mujeres, durarán el tiempo que sea necesariopara salvaguardar la vida e integridad de la víctima.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 deabril de 2023.
Diputados: Benjamín Robles Montoya y MaribelMartínez Ruiz (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración,en materia de actuación en las estaciones migratorias ante situacionesde emergencia, suscrita por diputados integrantes del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Jéssica Ortega de la Cruz, Elvia YolandaMartínez Cosío, Jorge Álvarez Máynez, Rodrigo Herminio SamperioChaparro, Mirza Flores Gómez, Manuel Jesús Herrera Vega y Andrés PintosCaballero , diputadas y diputados federales de la LXV Legislatura dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantesdel Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en elartículo 71, fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformanel segundo párrafo del artículo 106; las fracciones IV, IX, X y últimopárrafo y se adiciona la fracción XI del artículo 107; se adiciona unsegundo párrafo al artículo 108; y se reforman las fracciones VI y VIIy el segundo párrafo, y se adiciona una fracción VIII al artículo 140de la Ley de Migración , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El pasado lunes 27 de marzo de 2023, en las instalaciones de laEstancia Provisional a cargo del Instituto Nacional de Migración (INM)de Ciudad Juárez, Chihuahua, se produjo un incendio dentro del área dealojamiento, en donde lamentablemente perdieron la vida 40 personasmigrantes de origen aún desconocido y otras 28 personas migrantes quese encuentran hospitalizadas.
De acuerdo con los medios de informacióndisponibles,1 el siniestro ocurrió pasadas las 22:00horas cuando migrantes en presuntas condiciones infrahumanas alencontrarse recluidos dentro de una celda, comenzaron a incendiarcolchonetas en señal de protesta por su situación actual. El fuegogenerado por la protesta terminó por salirse de control al no habersido atendido a tiempo por las autoridades migratorias mexicanas,incurriendo así en una falta en su labor por negligencia, además de laevidente violación de derechos humanos que ejercían sobre las personasmigrantes dentro del albergue, el cual se encuentra en cercanía delpuente internacional Lerdo-Stanton que conecta a la ciudad con El Paso,Texas, EUA.
Hasta el momento el edificio se encuentra bajo resguardo de laGuardia Nacional, mientras que la Fiscalía General de la Repúblicasigue dentro del proceso de peritaje e investigación a través de susagentes ministeriales. Por su parte, el INM solo ha interpuesto unadenuncia ante las autoridades competentes,2 y además,la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) únicamente se hapronunciado de forma condenatoria sobre los hechos, comprometiéndosepor medio de un comunicado oficial a realizar las investigacionespertinentes sobre los acontecimientos narradospreviamente.3
Asimismo, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador,afirmó que las manifestaciones se realizaron en un inicio debido a quelas personas migrantes habían sido notificadas de su prontadeportación, dejando de lado el tema de vulneración a sus derechoshumanos,4 mientras que el secretario de RelacionesExteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, declaró que aquellos agentesde migración que presuntamente son responsables de dicha tragedia, yase encuentran bajo resguardo de las autoridades competentes, y queademás, el secretario se encuentra en constante diálogo con losgobiernos de Guatemala, Honduras, Venezuela, Colombia, Ecuador,Honduras y El Salvador, siendo estos dos últimos países los primeros enhaberse manifestado por el actuar negligente de las autoridadesmexicanas a través de comunicados oficiales.5
Dentro del marco normativo mexicano, el artículo 11 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos6 señala el derecho humano al libre tránsitopor el país, siendo la base fundamental sobre toda actividad migratoriaen México dado a que este artículo también reconoce el derecho asolicitar asilo o refugio dentro del territorio mexicano. Asimismo,depende de la Secretaría de Gobernación el Instituto Nacional deMigración,7 el cual, es un órgano desconcentrado quetiene por objetivo ejecutar la política migratoria del país bajo unaperspectiva de respeto a los derechos humanos acorde con los tratadosinternacionales que México ha suscrito, así como a las leyes mexicanas,llevando a cabo sus funciones a través de representaciones federales ylocales dentro de las entidades federativas del país y la Ciudad deMéxico.
De acuerdo con datos del Organismo Internacional de Migración (OIM)de la ONU,8 en México durante el año 2020 hubo unregistro de 1.2 millones de personas migrantes internacionales,representando al 1 por ciento de la población total del paísaproximadamente, siendo en su mayoría personas provenientes de paísescentroamericanos que buscan cruzar hacia Estados Unidos de América.Bajo ese mismo tenor, la población mexicana también se ha visto en lanecesidad de migrar9 hacia el país vecino del nortedebido a las diversas coyunturas de seguridad, desigualdad y pobrezapor las que atraviesa el país, contando con un total de 11.2 millonesde emigrantes internacionales. El flujo migratorio entre EUA y Méxicose encuentra en un momento de aumento nunca visto, estimando que entreambos países se encuentran en centros de detención migratoriosaproximadamente 2.76 millones de personas, tomando en cuenta ademásregistros del gobierno norteamericano donde indican la detenciónpromedio de 8 mil personas al día.10 Gracias a losdatos anteriores, podemos entender por qué el tema migratorio hallegado a dominar en los últimos años parte de la agenda pública delpaís, sobre todo en materia de diplomacia y relación con nuestrospaíses vecinos tanto en la frontera norte como sur.
Pese a la condición jurídica y administrativa irregular que ostentanlos migrantes, las autoridades deben actuar con pleno respeto a susderechos humanos; velando por cuidar su vida e integridad;desafortunadamente los hechos descritos en líneas anteriores dejan demanifiesto la falta de compromiso o preparación de nuestras autoridadesmigratorias para actuar ante una emergencia; motivo por el cual sevuelve necesario establecer estándares y protocolos de respuesta queguíen el actuar de las autoridades en las estaciones migratorias yeviten que ocurra otra desgracia.
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguienteiniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo106; las fracciones IV, IX, X y último párrafo y se adiciona lafracción XI del artículo 107; se adiciona un segundo párrafo alartículo 108; y se reforman las fracciones VI y VII y el segundopárrafo, y se adiciona una fracción VIII al artículo 140 de la Ley deMigración
Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 106; lasfracciones IV, IX, X y último párrafo y se adiciona la fracción XI delartículo 107; se adiciona un segundo párrafo al artículo 108; y sereforman las fracciones VI y VII y el segundo párrafo, y se adicionauna fracción VIII al artículo 140 de la Ley de Migración, para quedarcomo sigue:
Artículo 106. [...]
No se alojara? a un número de migrantes que supere la capacidadfísica de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podránhabilitar como estaciones migratorias o refugios , los centros deencarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias,lugares que pongan en peligro la seguridad de personasextranjeras, o cualquier otro inmueble que no cumpla con lascaracterísticas, ni preste los servicios descritos en el artículosiguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir almenos los siguientes requisitos:
I. a III. [...]
IV. Promover el derecho a la preservacio?n de launidad familia, así como preservar un enfoque de política humanahacia las personas extranjeras que se encentren en cualquier estaciónmigratoria;
VIII. [...]
IX. Permitir la visita de las personas quecumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicasaplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse porescrito debidamente fundado y motivado,
X. Contar con protocolos de seguridad, atención yprevención de riesgos y emergencias basados en el respeto de ladignidad de las personas migrantes y la protección de sus derechoshumanos; y
XI. Las demás que establezca elReglamento.
El Instituto solicitará la verificación semestral dela Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de losrequisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones dela sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposicionesjurídicas aplicables. La Comisión Nacional de los Derechos Humanosdeberá publicar un informe de las verificaciones en un plazo no mayor atres meses de concluir la verificación de las estaciones que se ubiquenen todo el territorio nacional, asimismo de las recomendacionesnecesarias a fin de reestructurar la política migratoria con un enfoquehumano hacia las y los servidores públicos del Instituto de laspersonas extranjeras.
Artículo 108. [...]
La Secretaría determinará los lineamientos y elementos mínimosque deberán de contener los protocolos de seguridad, atención,prevención de riesgos, emergencias, auxilio y para los casos desituaciones de riesgo inminente, contingentes que impliquen violencia ose vean amenazadas la integridad física o psicológica, de nocriminalización y conductas indignas de las y los servidores públicosdel Instituto hacia las personas extranjeras.
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto seránsancionados por las siguientes conductas:
I. a V. [...]
VI. Por violación a los derechos humanos delos migrantes, acreditada ante la autoridad competente,
VII. La falta de actuación con diligencia y enapego a los protocolos de seguridad, atención y prevención de riesgos yemergencias, auxilio y para los casos de situaciones de riesgoinminente, contingentes que impliquen violencia o se vean amenazadas laintegridad física o psicológica de no criminalización y conductasindignas de las y los servidores públicos del Instituto hacia laspersonas extranjeras; y
VIII. Las demás que establezcan otrasdisposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución einhabilitación, la actualización de las conductas previstas en lasfracciones IV, VI y VII del presente artículo, de conformidadcon lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativasy sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicasaplicables.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, la Secretaría contará con 90 días hábiles para emitir loslineamientos y elementos a que se refiere el segundo párrafo delartículo 108.
Tercero. A partir de la emisión de los lineamientos yelementos por parte de la Secretaría, las autoridades de las estacionesmigratorias contarán con un plazo de 90 días hábiles para emitir yponer en práctica sus respectivos protocolos de seguridad, atención yprevención de riesgos y emergencias, de no criminalización y conductasindignas de las y los servidores públicos del Instituto hacia laspersonas extranjeras.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto,la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un plazo de 90 díasnaturales para iniciar una investigación respecto de las condiciones desedes o estaciones o albergues o refugios que estén a cargo delInstituto Nacional de Migración en todo el territorio nacional,debiendo publicar las recomendaciones para dar cumplimiento a laspresente modificaciones respecto a los protocolos de reestructurar lapolítica migratoria con un enfoque humano. de no criminalización yconductas indignas de las y los servidores públicos del Instituto hacialas personas extranjeras.
Notas
1 [1] Guillén, Beatriz. Un video muestra a losmigrantes de Ciudad Juárez encerrados en una celda en el Instituto deMigración cuando empezó el fuego. El País, 28 de marzo de 2023.Recuperado en:https://elpais.com/mexico/2023-03-28/un-video-muestra-a-los-migrantes-de-ciudad-juarez-encerrados-en-una-celda-del-instituto-de-migracion-cuando-empezo-el-fuego.html (Fecha de consulta: 29/03/2023)
2 [1] Instituto Nacional de Migración. Comunicado No.203/23, 28 de marzo de 2023. Recuperado en:https://www.gob.mx/inm/prensa/inm-colabora-con-fgr-y-cndh-con-testimonios-y-pruebas-para-esclarecer-la-verdad-de-lo-ocurrido-en-ciudad-juarez-chihuahua-330152 (Fecha de consulta: 29/03/2023)
3 [1] Comisión Nacional de Derechos Humanos.Comunicado DGDDH/074/2023, 28 de marzo de 2023. Recuperado en:https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-03/COM_2023_074.pdf (Fecha de consulta: 29/03/2023)
4 [1] S/A Gobierno de El Salvador exige unainvestigación exhaustiva al personal de INM por el incendio en el quemurieron 38 migrantes. LATINUS, 29 de marzo de 2023. Recuperado en:https://latinus.us/2023/03/29/salvador-condena-personal-inm-tras-incendio-donde-murieron-38-migrantes/ (Fecha de consulta: 29/03/2023)
5 [1] Camhaji, Elías. Marcelo Ebrard y Adán AugustoLópez chocan por el reparto de responsabilidades tras la tragedia deCiudad Juárez. El País, 29 de marzo de 2023. Recuperado en:https://elpais.com/mexico/2023-03-29/marcelo-ebrard-y-adan-augusto-lopez-chocan-por-el-reparto-de-responsabilidades-tras-la-tragedia-de-ciudad-juarez.html (Fecha de consulta: 29/03/2023)
6 [1] Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Artículo 11. (Fecha de consulta: 29/03/2023)
7 [1] Instituto Nacional de Migración. ¿QuéHacemos?. Recuperado en: https://www.gob.mx/inm/que-hacemos (Fecha deconsulta: 29/03/2023)
8 [1] Organismo Internacional de Migración. Portal deDatos Sobre Migración. Número total de migrantes internacionales yemigrantes internacionales en México 2020. Recuperado en:https://www.migrationdataportal.org/es/international-data?i=stock_abs_&t=2020&cm49=484 (Fecha de consulta: 29/03/2023)
9 [1] Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).Agenda para la protección de personas refugiadas en México: 2019-2024.Recuperado en:https://www.acnur.org/es-mx/op/op_prot/5cfeadb34/agenda-para-la-proteccion-de-personas-refugiadas-en-mexico-2019-2024.html (Fecha de consulta:29/03/2023)
10 [1] Guillén, Beatriz. Al menos 38 muertos en unincendio en un centro del Instituto Nacional de Migración en CiudadJuárez. El País, 28 de marzo de 2023. Recuperado en:https://elpais.com/mexico/2023-03-28/decenas-de-personas-mueren-en-un-incendio-en-un-centro-del-instituto-nacional-de-migracion-en-ciudad-juarez.html (Fecha de consulta: 29/03/2023)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputados: Jéssica Ortega de la Cruz, Elvia YolandaMartínez Cosío, Jorge Álvarez Máynez, Rodrigo Herminio SamperioChaparro, Mirza Flores Gómez, Manuel Jesús Herrera Vega y Andrés PintosCaballero (rúbricas)
Que adiciona los artículos 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o.Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudadde México, y 137 de la Ley General de Educación, a cargo del diputadoIsmael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ismael Brito Mazariegos, en su calidad de integrante del GrupoParlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los párrafossegundo a cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en laCiudad de México; y adiciona un párrafo tercero al artículo 137 de laLey General de Educación, en materia de remuneración obligatoria delservicio social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto
El concepto de servicio social hace referencia a servir, es decir,puede entenderse como ser útil, hacer algo en favor de otras personas,interesarse por ellas, en este caso, ser útiles en términos sociales,lo cual significa enriquecer la noción de servicio con el de educacióny viceversa.1 En este sentido, el servicio social esun medio para complementar la formación de la educación integral.
En el Diccionario de trabajo social, 2 Ezequiel Ander-Egg, define el servicio social como una forma de acciónsocial superadora de la asistencia social que organiza de manera mássistemática que aquella y mediante procedimientos técnicos máselaborados, la ayuda a individuos, grupos o comunidades con el fin deque puedan satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas deadaptación a tipo de sociedad en cambio y realizar acciones de tipooperativo, para mejorar las condiciones económicas y sociales de vida.El servicio social también debe de entenderse como una actividadprofesional, que se inicia como tal, desde comienzos de siglo en Europay estados unidos y desde mediados de la década de 1920 en Américalatina.
El mismo Diccionario de trabajo social contiene una segundadefinición, donde señala: (El) servicio social es una forma de acciónsocial, superadora de la asistencia social, que organiza, de manera mássistemática que aquella y mediante procedimientos técnicos máselaborados, la ayuda a individuos, grupos o comunidades, con el fin deque puedan satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas deadaptación a un tipo de sociedad en cambio y realizar acciones de tipocooperativo para mejorar las condiciones económicas y sociales devida.3
La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo alEjercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, define serviciosocial en el artículo 53:
Artículo 53. Se entiende por servicio socialel trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten ypresten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y elEstado.
Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comolas leyes de educación y de ejercicio de profesional, a escalas federaly de las entidades federativas, establecen la obligación de prestar elservicio social a los beneficiados directamente por los servicioseducativos, es decir a los estudiantes.
Esto parecería dotar al servicio social de una amplia protecciónconstitucional y legal. Sin embargo, al no existir un marco homologadoentre la federación y las entidades federativas, que establezca un pisomínimo de derechos y obligaciones para los prestadores del serviciosocial y la forma en que este debe realizarse, ha traído comoconsecuencia una enorme dispersión legislativa y reglamentaria. Así, almenos, tenemos:
32 leyes de sobre el ejercicio de profesiones;
33 leyes de educación;
2 mil 239 instituciones que conformaron laestructura orgánica de las administraciones públicas estatales y cadauna con sus propios lineamientos para la prestación del servicio socialy prácticas profesionales; y
2 mil 558 directrices municipales y en lasalcaldías de la Ciudad de México, para la prestación del serviciosocial y prácticas profesionales.
Adicionalmente, las universidades públicas que cuentan con autonomíatienen sus normas de operación del servicio social universitario, alinterior de las propias instituciones educativas y con las diversasempresas privadas con quienes se han establecido convenios. Además,están los profesionales de la salud, quienes tienen conveniosbilaterales entre las instituciones del sector salud y las de educaciónsuperior.
Esto ha impedido que en materia de servicio social exista unaadecuada coordinación a nivel nacional, adaptada a los tiemposactuales, enfocada en el desarrollo de los estudiantes y profesionistasque prestan el servicio social.
El servicio social se ha transformado radicalmente, desde su origenen 1936, veinte años después de la revolución mexicana, cuando eraconcebido como una forma retribución de los futuros profesionistas a lasociedad por lo que ésta aportaba para su educación y que permita mayormovilidad social, para pasar, en la actualidad, a convertirse en unmero trámite para obtener un título universitario.
Las universidades, por sus objetivos académicos, no pueden trazarsecomo una obligación fundamental el resolver los problemas más sentidosy urgentes de la sociedad en materia de pobreza.
Según los reportes de la Asociación Nacional de Universidades eInstituciones de Educación Superior (ANUIES),4 elservicio social se realiza con grandes asimetrías, derivado dela diversidad de factores regionales, políticos, sociales, culturales yacadémicos en los que se insertan las instituciones de educaciónsuperior; por la heterogeneidad de las reglamentaciones existentes, asícomo por la falta de articulación de los programas de las institucioneseducativas (Redivu, sin fecha).
Además, la ANUIES señala:
No obstante, aun cuando a lo largo de la historia se han realizadocambios para mejorar la prestación del servicio social, los estudiosdiagnósticos muestran una serie de problemas, de los cuales vale laprenda destacar:
a) La falta de información y sensibilización de alumnos, profesores y autoridades educativas sobre la importancia yobjetivos del servicio social y en particular de su función social,ha determinado que este proceso educativo sea considerado tan sólocomo un requisito para la titulación, concibiéndolo como un merotrámite burocrático. Las instituciones receptoras de servicio social asu vez, lo entienden como un mecanismo para obtener mano de obrabarata, por lo que en un alto porcentaje no existe congruencia entrelas actividades planteadas en los programas y el perfil académicoprofesional del prestador de servicio social.
b) La falta de vinculación de los programas deservicio social con las necesidades de la sociedad ; la mayoría delos alumnos se ubica en el sector público, en comunidades urbanas yrealizando actividades administrativas, generalmente sin supervisión.Los docentes no reciben estímulos económicos por su contribuciónacadémica en el servicio social y una tercera parte de lasinstituciones de educación superior ha incorporado el servicio socialal currículo con el fin de articularlo con la docencia y lainvestigación.
c) Concentración de la demanda de prestadores porlas instituciones del sector público y social en unas cuantascarreras , fundamentalmente para el área de la salud y de lasdisciplinas económico-administrativas, mientras que en el caso dedisciplinas sociales, científicas y humanísticas la prestación delservicio social se sustenta en programas de las propias institucioneseducativas por no encontrar una forma más adecuada de vinculación conla sociedad.
En consecuencia, es claro que el servicio social debe modernizarse,a fin de que no sea considerado, por los estudiantes y profesionistas,únicamente como un requisito formal de carácter administrativo paraobtener un título profesional.
En el México contemporáneo y en un marco histórico dominado por laeconomía de mercado, una forma de revalorar el servicio social esgarantizando un pago mínimo a los estudiantes y profesionistas queprestan el servicio social.
Sólo así el servicio social podrá evolucionar en una forma útil deextensión universitaria, que permita conectar a la universidad y losdiversos programas sociales que se ejecutan alrededor de los facultadesy escuelas para ser retomados en los programas académicos pararetroalimentar el proceso de enseñanzaaprendizaje.
Esto podrá lograrse sólo si se garantiza un pago mínimo a losprestadores del servicio social que les permita cubrir sus necesidadesmínimas de transporte y alimentación.
II. Derecho a la educación, servicio social y ejercicio derechosen el México del siglo XXI
Tomando como base las consideraciones ya señaladas, es evidente lanecesidad para que la noción de servicio social sea transformadaprofundamente.
Si en sus inicios el Servicio Social fue considerado como una formade retribución hacia la sociedad, ahora, se ha convertido en unrequisito burocrático y no académico, que deben realizar los alumnospara se le tengan cubiertos los créditos académicos y pueda obtener sutítulo.
Ahora bien, a la luz del derecho moderno, en particular de losderechos humanos, la educación ya no es vista solo como un derecho delos ciudadanos, sino que es una obligación del Estado elimpartirla.
Partiendo del principio que toda persona tiene derecho a recibireducación, en México el nivel preescolar, primaria, secundaria y mediasuperior son obligatorias, laicas y gratuitas.
Además, la obligatoriedad de la educación superior corresponde alEstado y corresponde a las autoridades federales y localesestablecer políticas para fomentar la inclusión, permanencia ycontinuidad.
Es impensable que una obligación como garantizar la educaciónsuperior, que corresponde al Estado nacional, es decir de todas lasautoridades, y que tiene el carácter de gratuita, deba ser retribuidapor los educandos al país en forma de un servicio social.
A partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechoshumanos por el que se reformaron y adicionaron los artículos 1o., 3o.,11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 10 de junio de 2011,5 el párrafotercero del artículo primero Constitucional, establece la obligación detodas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos queestablezca la ley.
Luego entonces, dada la obligación de todas las autoridades, en elámbito de su competencia, de promover y respetar los derechoshumanos, como lo es la educación, y en razón de que la educaciónimpartida por el Estado debe ser gratuita, la imposición de unservicio social no remunerado, como retribución del educando, hacia lanación, resulta a todas luces inconstitucional.
Por otra parte, los prestadores de servicio social, cuandorealizan esta labor en las instituciones de la administración pública,tienen derecho a recibir una remuneración por el trabajo quedesempeñan .
Por ello es indispensable actualizar el programa de becas, porpagos mínimos para los prestadores de servicio social.
III. Marco legal
El servicio social y las prácticas profesionales que prestanestudiantes como requisitos para su titulación, se encuentranenmarcadas dentro del marco Constitucional y legal vigente enMéxico.
A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero debe tenerse en cuenta lo que señala el artículo 3o.,párrafos primero y segundo, de la Constitución federal en lo relativoal derecho a la educación:
Artículo 3o . Toda persona tiene derecho ala educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México ymunicipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar,primaria, secundaria, media superior y superior. La educacióninicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educaciónbásica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educaciónsuperior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. Laeducación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad delEstado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de laeducación, la impartida por éste, además de obligatoria, seráuniversal, inclusiva, pública, gratuita y laica .
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableceen el artículo 5o. tanto la libertad de dedicarse a cualquier trabajolícito como el derecho de que nadie sea obligado a laborar sin eldebido pago:
Artículo 5o. A ninguna persona podráimpedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajoque le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólopodrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen losderechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en lostérminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de lasociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino porresolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa,cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, lascondiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que hande expedirlo .
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajospersonales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cualse ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, enlos términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas ylos jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los deelección popular, directa o indirecta.
Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio ygratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicenprofesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyescorrespondientes. Los servicios profesionales de índole social seránobligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con lasexcepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningúncontrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, lapérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona porcualquier causa .
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte suproscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentementea ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Por su parte el artículo 127 de la Carta Magna establece laobligación de todos los funcionarios públicos para recibir unaremuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,que a la letra reza:
Artículo 127. Los servidores públicos de lafederación, de las entidades federativas, de los municipios y de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades ydependencias, así como de sus administraciones paraestatales yparamunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismosautónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneraciónadecuada e irrenunciable por el desempeño de su función , empleo,cargo o comisión, que deberá ser proporcional a susresponsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual yequitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajolas siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución todapercepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,compensaciones y cualquier otra , con excepción de los apoyos y losgastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo deltrabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá recibirremuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño desu función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para elPresidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener unaremuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que elexcedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos,que su remuneración sea producto de las condiciones generales detrabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o porespecialización en su función, la suma de dichas retribuciones nodeberá exceder la mitad de la remuneración establecida para elpresidente de la República en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones,pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por serviciosprestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas seencuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contratocolectivo o condiciones generales de trabajo.
Estos conceptos no formarán parte de laremuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieranlos servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores seránpúblicos , y deberán especificar y diferenciar la totalidad de suselementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
En lo tocante a las leyes secundarias, la Federal del Trabajoestablece la definición de trabajo y la obligación para que éstesea remunerado:
B) Ley Federal del Trabajo
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un debersocial . No es artículo de comercio, y exige respeto para laslibertades y dignidad de quien lo presta , así como elreconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtenersu igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren lavida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiaresdependientes.
No podrán establecerse condiciones que impliquendiscriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico onacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones desalud, religión, condición migratoria, opiniones, preferenciassexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidadhumana.
No se considerarán discriminatorias lasdistinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en lascalificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social garantizar un ambiente laborallibre de discriminación y de violencia, promover y vigilar lacapacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, lacertificación de competencias laborales, la productividad y la calidaden el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficiosque éstas deban generar tanto a los trabajadores como a lospatrones.
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo,cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de untrabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de unsalario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que seasu forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona seobliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante elpago de un salario .
La prestación de un trabajo a que se refiere elpárrafo primero y el contrato celebrado producen los mismosefectos.
La ley referida al ejercicio de profesiones señala:
C) Ley Reglamentaria del Artículo 5o.Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudadde México
Artículo 52. Todos los estudiantes de lasprofesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas nomayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no,deberán prestar el servicio social en los términos de estaley .
Artículo 53. Se entiende por serviciosocial el trabajo de carácter temporal y mediante retribución queejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de lasociedad y el Estado .
Artículo 54. Los colegios de profesionistas,con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a laDirección General de Profesiones la forma como prestarán el serviciosocial.
Artículo 55. Los planes de preparaciónprofesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidadessociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de lasprofesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo paraotorgarles el título, que presten servicio social durante eltiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
No se computará en el término anterior el tiempo quepor enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera dellugar en que deba prestar el servicio social.
Finalmente, en la parte relativa a la educación y elservicio social se establece:
D) Ley General de Educación
Capítulo IV
Del Servicio Social
Artículo 137. Las personas beneficiadasdirectamente por los servicios educativos de instituciones de los tiposde educación superior y, en su caso, de media superior que así loestablezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, enlos casos y términos que señalen las disposiciones legales. Enéstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentescomo requisito previo para obtener título o grado académicocorrespondiente.
Las autoridades educativas, en coordinación con lasinstituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario aefecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del serviciosocial o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de suexperiencia en el desempeño de sus labores profesionales.
Artículo 138. La secretaría, en coordinación conlas autoridades competentes, establecerá mecanismos para que cuentencomo prestación de servicio social las tutorías y los acompañamientosque realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria,secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximoaprendizaje y desarrollo integral.
IV. Objeto de la iniciativa
La iniciativa que se presenta tiene como objetivo garantizar unaremuneración mínima a los estudiantes y profesionistas que esténrealizando su servicio social o prácticas profesionales a fin deacreditar los requisitos que las Universidades o instituciones deeducación superior y algunas de media superior, señalen para obtener eltítulo que corresponda.
Para ello se propone reformar el artículo 53 de la Ley Reglamentariadel Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de lasProfesiones en la Ciudad de México. Para ello se añaden tres párrafosal mencionado artículo:
Un párrafo segundo al mencionado artículo, para garantizar el mínimoque deberá pagarse por la prestación del trabajo a manera de serviciosocial. Y para ello se fija una cantidad, como mínimo, de una unidad demedida y actualización.
Asimismo se adiciona un párrafo tercero, donde se asienta que sedeja en libertad a las empresas y a las entidades del sector público,en los tres órdenes de gobierno, para fijar montos superiores a estasremuneraciones.
Finalmente, en un párrafo cuarto se establece la obligación parahacer públicas las remuneraciones y sus tabuladores, que se otorguencon motivo de la prestación del servicio social, en términos de lodispuesto en la fracción V del artículo 127 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.
En la iniciativa también se plantea reformar el artículo 137 de laLey General de Educación, para añadirle un tercer párrafo, donde seestablezca la que en todos los casos, el servicio social o susequivalentes será retribuido como mínimo con el pago de una unidad demedida y actualización.
Con ello se dará pleno cumplimiento a la Carta Magna, a los tratadosinternacionales de que el Estado mexicano es parte, y a las leyesfederales que de ellas emanan, sobre la debida remuneración porcualquier tipo de trabajo que se realice.
Para mayor comprensión de la iniciativa que se presenta se muestranlos siguientes cuadros comparativos:
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo alEjercicio de las Profesiones en la Ciudad de México
Por las razones y fundamentos expuestos, sirvan para ejemplificar yson razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa conproyecto de
Decreto que adiciona los párrafos segundo a cuarto al artículo 53de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo alEjercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; y adiciona unpárrafo tercero al artículo 137 de la Ley General de Educación, enmateria de remuneración obligatoria del servicio social
Primero. Se adicionan los párrafos segundo a cuarto alartículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional,Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, enmateria de remuneración obligatoria del servicio social, para quedarcomo sigue:
Artículo 53. ...
La retribución a que se refiere el párrafo anterior, será comomínimo, el pago de una unidad de medida y actualización.
Las empresas y las entidades del sector público en sus tresniveles de gobierno, de manera libre y voluntaria, podrán fijar losmontos superiores a esta retribución.
Las entidades sector público deberán hacer públicos lasretribuciones y sus tabuladores, que se otorguen con motivo de laprestación del servicio social, en términos de lo dispuesto en lafracción V del artículo 127 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.
Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo137 de la Ley General de Educación, en materia de remuneraciónobligatoria del servicio social, para quedar como sigue:
Artículo 137 . ...
...
En todos los casos, el servicio social o sus equivalentes seráretribuido como mínimo con el pago de una unidad de medida yactualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Universidad Autónoma Metropolitana UnidadXochimilco. Reflexiones sobre el futuro del servicio socialuniversitario, en Reencuentro, número 40, agosto de 2004,páginas 1-10, https://www.redalyc.org/pdf/340/34004011.pdf
2 Ander-Egg, Ezequiel. (1986) Diccionario detrabajo social. Bogotá, Colombia: Colombia Ltda.,https://abacoenred.com/wp-content/uploads/2017/05/Diccionario-de-trabajo-social-Ander-Egg-Ezequiel.pdf
3 Ibídem.
4 UNAM. El servicio social. Miguel RoblesBárcena, María Elisa Celis Barragán, Claudia Navarrete García, LorenzoRossi, María Asunción Gilardi González de la Vega y Belinda BarragánPérez, https://www.planeducativonacional.unam.mx/PDF/CAP_09.pdf
5 DOF, 10 de junio de 2011. Decreto por el que semodifica la denominación del capítulo I del título primero y sereforman diversos artículos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos,https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)
Que adiciona los artículos 43 y 104 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado AnuarRoberto Azar Figueroa, y legisladores integrantes del GrupoParlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa ,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en laLXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorableasamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona un párrafo tercero al artículo 43, y se adiciona un segundopárrafo al artículo 104, ambos de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma político-electoral del 2014, publicada el 10 de febrerode ese año, permitió, con la reforma de los artículos 59, 115 y 116constitucionales, la posibilidad de que los integrantes del Congreso dela Unión, de las legislaturas estatales, así como los integrantes delos ayuntamientos, puedan ser elegidos para periodos consecutivos. Así,a nivel federal los senadores podrán elegirse hasta por dos periodosconsecutivos y los diputados hasta por cuatro, es decir, podrán ejercerel cargo hasta por doce años consecutivos cumpliendo con los requisitosestablecidos en la Ley para su elección.1
Esta reforma significó un hito en nuestra historia ya que, desde1933 hasta el 2014, existía la prohibición de la reelección inmediatapara los miembros del Poder Legislativo, tanto para propietarios comopara suplentes, siempre y cuando los últimos estuvieran en funciones,ya que los que no hubieran ejercido el cargo sí podían buscar serelectos como propietarios para la siguienteLegislatura.2
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad(IMCO),3 la reelección legislativa inmediata presentadistintas ventajas, tales como establecer un vínculo más estrecho conlos electores; abona a la rendición de cuentas; fomenta las relacionesde confianza entre representantes y representados; profesionaliza lacarrera de los legisladores, y da continuidad y consistencia a lasfunciones inherentes legislativas.
De esta manera, se entiende que, con la elección consecutiva de losintegrantes del Congreso de la Unión, se permitirá generar unaverdadera carrera parlamentaria, lo que significa que podrándesarrollar mejor su trabajo legislativo y hacerlo más eficiente, asícomo lograr una mayor profesionalización a través de la experienciaobtenida durante la o las legislaturas anteriores en las que hubierandesempeñado el cargo.
Lo anterior es de resaltarse, toda vez que, en la elección federalde 2021, la primera en la que se podía buscar la elección consecutiva,fueron reelectos para integrar la LXV Legislatura 139 de los 500diputados, es decir, el 27.8 por ciento de los diputados federales queformaron parte de la LXIV Legislatura.4
En este orden de ideas, es preciso mencionar que laprofesionalización legislativa se entiende como la capacidad de losmiembros, así como de la organización en su conjunto, para generar,transformar y presentar información útil en el proceso de toma dedecisiones y el diseño de políticas públicas.5
De tal manera, es indispensable que los legisladores desarrollenconocimientos y habilidades técnicas, de acuerdo con la materiaespecífica de las comisiones legislativas en las que participan, parael análisis y eventual aprobación de leyes y políticas públicas.
Recordemos que las comisiones legislativas son órganosespecializados constituidos por el pleno que, por medio de laelaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones,contribuyen a que las Cámaras del Poder Legislativo cumplan con susatribuciones constitucionales y legales. Se integran por diputados osenadores de los diversos grupos parlamentarios, buscando que en suseno se refleje lo más fielmente posible la composición política delPleno (criterio de proporcionalidad) y toman sus decisiones por mayoríade votos de sus miembros.6
Existen diferentes tipos de comisiones, ordinarias, especiales y deinvestigación, siendo la ordinaria en la que se desarrolla el trabajolegislativo por excelencia, ya que estas son de carácter permanente yse conservan de una legislatura a otra; cumplen funciones de dictamenlegislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo; sucompetencia se corresponde en lo general con la otorgada a lasdependencias y entidades de la administración públicafederal....7
Es por lo anterior que la presente iniciativa busca establecer, enla Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,que los diputados y senadores que fueron elegidos para un siguienteperiodo legislativo, se integren, preferentemente, a los trabajos, deal menos el cincuenta por ciento de las comisiones legislativas de lasque formaron parte en la legislatura anterior. De esta manera, secontribuirá a una mayor profesionalización del Poder Legislativo alaprovechar la experiencia ya adquirida en estas, y a incrementar laconfianza de los electores con respecto de sus representantespopulares.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración deesta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 43y se adiciona un segundo párrafo al artículo 104, ambos de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 43, y seadiciona un segundo párrafo al artículo 104, ambos de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:
Artículo 43.
1. ...
...
Para el caso de diputadas y diputados que hayan sido electos paraun siguiente periodo, se procurará que estos formen parte de las mismascomisiones que integraron en la Legislatura anterior, al menos, en uncincuenta por ciento.
Artículo 104.
1. ...
Para el caso de senadoras y senadores que hayan sido electos paraun siguiente periodo, se procurará que estos formen parte de las mismascomisiones que integraron en la Legislatura anterior, al menos, en uncincuenta por ciento.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Segob. SIL. Reelección Consecutiva. Consultadoen: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=266
2 [1]Segob. SIL. Reelección legislativa. Consultadoen: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=204
3 [1]IMCO. 9 de agosto de 2016. ReelecciónLegislativa a Nivel Local. Consultado en:https://imco.org.mx/reeleccion-legislativa-a-nivel-local/
4 [1]Pérez M. El Economista. 14 de junio de 2021.Reelectos, 139 diputados de la LXIV Legislatura. Consultado en:https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reelectos-139-diputados-de-la-LXIV-Legislatura-20210614-0161.html
5 [1]Patrón Sánchez F. y Camacho García M. 2018. DePolítica. La profesionalización legislativa de los diputados federalesen México. Consultado en: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8
&ved=2ahUKEwjVuYPqqPr6AhWyL0QIHUZxANI4ChAWegQICxAB&url=http%3A%2F%2Fojs.uacj.mx%2Fojs%
2Findex.php%2Fdepolitica%2Farticle%2Fdownload%2F13%2F13%2F&usg=AOvVaw0NufLm6XXYBhrIkoga6_v9
6 [1]Cámara de Diputados. Glosario de Términos. Comisión. Consultado en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/
001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/f_comision
7 Idem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa(rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública, a cargode la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del GrupoParlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVLegislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2,fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demásdisposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorableasamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica elartículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública, al tenor de lasiguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto proporcionar datos concretosy contundentes sobre los índices de la deuda pública aprobada años trasaño, para que así, la Cámara de Diputados, que es quien aprueba elmonto de endeudamiento anual sea quien determine el monto deendeudamiento siguiente, analizando y verificando que ésta se hayaaprovechado de una manera eficiente y eficaz, aunado a que, con elobjetivo de aprobar montos de endeudamiento adicional, se tendrá uncontrol extra sobre la contratación de la deuda anual.
Sin embargo, la deuda pública ha sido un tema que requiere de mayorseguimiento, no podemos dejar pasar los años y que la deuda crezcaanualmente y, aun así, permitir más y más endeudamiento para nuestropaís sin obtener los resultados esperados.
La deuda pública son todas las obligaciones insolutas que contrae elsector público de forma directa o a través de sus agentes financieros.Es una herramienta con la que cuenta el gobierno para diferir susgastos y así cumplir el conjunto de funciones que le sonencomendadas.
Existen dos tipos de deuda: deuda bruta y deuda neta. La deuda netaes igual a la deuda bruta menos los activos financieros del país(nacionales e internacionales). La deuda bruta representa lasobligaciones pendientes del gobierno derivadas de la necesidad definanciar déficits mediante préstamos. Los gobiernos acumulan deudapara financiar gastos por encima de sus ingresos, por ejemplo, para eldesarrollo de infraestructura que fomente el crecimiento económico alargo plazo.
Mientras que la deuda neta muestra la suma de todos los pasivos delgobierno y todo el dinero que debe. Esto incluye no sólo las deudas acorto plazo que se deben pagar antes de un año, sino también a lasdeudas a largo plazo que se extienden más años en el futuro. Esta cifrase compara con la capacidad para pagar todo lo que debe con las deudasreferenciadas al tiempo presente. El cálculo muestra cómo sería lasituación financiera del gobierno si tuviera que pagar todas sus deudasde inmediato.
La deuda pública puede clasificarse de la siguiente manera:
Por su origen : puede ser interna o externa, de acuerdo a laresidencia del poseedor de la deuda (en función de la ubicación y no dela nacionalidad del acreedor).
La deuda interna son todos aquellos financiamientos obtenidos en elmercado doméstico, mediante la colocación de valores gubernamentales yde créditos directos con otras instituciones que son pagaderos dentrodel país y en la moneda nacional, en nuestro caso, pesos mexicanos.
La deuda externa son los créditos contratados por el sector públicocon entidades financieras del exterior y pagaderos en el extranjero enmoneda diferente a la moneda nacional, dólares, euros, libras, franco,yen, real, rubro, etcétera.
Por periodo de contratación : a corto o largoplazo. La primera se obtiene a plazo menor de un año, la segunda a unplazo mayor a un año.
Por la fuente de financiamiento : según lanaturaleza de los acreedores financieros. Para la deuda externa:mercado de capitales, organismos financieros internacionales, mercadobancario, comercio exterior, deuda reestructurada y pasivos Proyecto deInversión de Infraestructura Productiva con Registro Diferido en elGasto Público (Pidiregas). Para la deuda interna: valoresgubernamentales, banca comercial, Sistema de Ahorro para el Retiro(SAR), Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro(Siefores), entre los más importantes.
Por moneda de contratación : esto, según ladivisa con la cual se contrató el crédito.
Por país : partir del origen de la instituciónfinanciera acreedora.
Por instrumento : en función de lascaracterísticas jurídicas de los instrumentos que describen la relaciónque existe entre el acreedor y el deudor (pagarés, bonos, valoresgubernamentales y los contratos o líneas de crédito).
Así como es posible identificarla mediante tres indicadores básicos,como nos lo indica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
1) La del Gobierno federal, que comprende lasobligaciones de los Poderes Legislativo y Judicial, las dependenciasdel Poder Ejecutivo federal y sus órganos desconcentrados, así como lasobligaciones contraídas por entidades que formaron parte de laadministración pública federal paraestatal y que fueron transformadasen órganos autónomos, en particular, el Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT);
2) La del sector público, que está integrada por ladeuda del Gobierno federal más las obligaciones de las entidades decontrol presupuestario directo, de las empresas productivas del estado(EPE) y sus subsidiarias, y de la Banca de Desarrollo; y,
3) El Saldo Histórico de los RequerimientosFinancieros del Sector Público, que está integrado por la deuda delSector Público Presupuestario más las obligaciones que, por diversosordenamientos jurídicos y prácticas presupuestarias, no se incluyen enla deuda pública (IPAB, PIDIREGAS, FARAC, FONADIN, etcétera).
Siendo así, la Cámara de Diputados la responsable de aprobar elmonto de endeudamiento anual, mediante lo cual el Gobierno federaladquiere deuda pública, externa o interna a través de todo loanteriormente mencionado, viendo fundamentadas sus atribuciones ennuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
En materia de deuda pública, al Congreso de la Unión le correspondeautorizar:
1) Montos de endeudamiento neto para elfinanciamiento del estado, municipios, entidades paraestatales yparamunicipales;
2) La contratación de endeudamiento cuando losplazos de amortización de los créditos rebasen el término de lagestión;
3) Montos de endeudamiento adicionales y,
4) Verificación de las operaciones de deuda.
Siendo nuestro artículo 73 constitucional el fundamento legal dondese plasman las facultades con las que cuenta el Congreso en materia dedeuda pública.
CPEUM, Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VII. En materia de deuda pública, para:
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo puedacelebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación,para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar ladeuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para laejecución de obras que directamente produzcan un incremento en losingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que serealicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones derefinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajolas mejores condiciones de mercado; así como los que se contratendurante alguna emergencia declarada por el Presidente de la Repúblicaen los términos del artículo 29.
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamientoque deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera elGobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público,conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federalinformará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio dedicha deuda a cuyo efecto el jefe de Gobierno le hará llegar el informeque sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiererealizado. El jefe de Gobierno informará igualmente a la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales,para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedanincurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cualesdichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivasparticipaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago quecontraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir ypublicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en unregistro público único, de manera oportuna y transparente; un sistemade alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sancionesaplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputadosconforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de estaConstitución.
4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisiónlegislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajustepara fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en losconvenios que pretendan celebrar con el Gobierno federal para obtenergarantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estimepertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusivedurante los periodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterioraplicará en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deudaen los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a lasuscripción del convenio correspondiente, será informado de laestrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismosupuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren losestados que no tengan un nivel elevado de deuda.
Es importante recalcar que el Saldo Histórico de los RequerimientosFinancieros del Sector Público (SHRFSP) ascendió a 13 billones 376.1mil millones de pesos, al tiempo que la deuda neta del sector públicose ubicó en 13 billones 387.9 mil millones de pesos.
De acuerdo con datos de la SHCP, ese Saldo Histórico en diciembre de2018, cuando Andrés Manuel López Obrador tomó posesión del gobierno,era de 10 billones 551 mil 718 millones de pesos (mdp).
Así, en 2022, el saldo superó los 13 billones de pesos, es decir.2.6 billones más que en el inicio de la actual administración.
En términos reales, el incremento de la deuda pública, al cuarto añode la administración, habrá aumentado 7 por ciento desde la base dediciembre de 2018.
En relación con el PIB, la deuda en 2018 representó 44.9 por ciento,mientras que para 2021 fue 49.9 por ciento. Es decir, a pesar de lasdeclaraciones matutinas del presidente, la deuda sí aumentó 5 puntosporcentuales.
Y, de hecho, en 2020, en medio de la pandemia y la contracción delPIB, México alcanzó el máximo histórico del que se tiene registro, elSHRFSP fue 51.6 por ciento del PIB.
El Paquete Económico cada año nos presenta cifras de ensueño peroque, como cada año, no son visibles a la realidad que vivimos las y losmexicanos.
De un año a otro es evidente el aumento presupuestal, tan sólo en ladeuda pública, para el 2022 fue un monto de 580,638,169,858 mdp,mientras que para este 2023, el monto de endeudamiento represento840,943,348,930 mdp.
La presente propuesta vela por finanzas públicas verdaderamentesanas para nuestro país, que el presupuesto y endeudamiento del país nosea para beneficio de una sola persona, la contratación de deudapública debe ser para el bienestar de las y los mexicanos.
De permitir que sea posible adquirir más y más deuda, fácilmenteseguirán 5 generaciones posteriores a la nuestra pagando los actospopulistas y corruptos por los que nos estamos ahogando en una deudagigantesca.
Es por ello que buscamos que la contratación de deuda adicional a lopresupuestado para cada año, sea externa o interna, sea aprobada por elCongreso de la Unión, como una medida para detener el incontroladoendeudamiento al que está recurriendo el Gobierno de la República.
Es necesario poner límites, y que mediante la aprobación odesaprobación del Congreso se haga valer la voluntad del pueblomexicano sobre las decisiones que pretender tomar el Ejecutivo federaly de las excusas que pretenda exponer para adquirir dinero para susprogramas, o bien, para sus actos de campaña anticipados.
El Grupo Parlamentario del PRI sí está a favor de un mejor manejo denuestros recursos, de nada sirve una la deuda pública adquirida si seocupa para programas populistas y no en pro del desarrollo de México yde sus habitantes.
Debemos velar siempre por el avance de nuestro país, y la presenteiniciativa es un primer paso hacia una posible solución.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de estasoberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley Federalde Deuda Pública
Único. Se modifica el artículo 10 de la Ley Federal de DeudaPública para quedar como sigue:
Artículo 10. El Ejecutivo federal, al someter al Congreso dela Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y alPresupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos delendeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para elfinanciamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscalcorrespondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientespara fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar laLey de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo federal a ejercer montosadicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivoy con la mayoría simple del Congreso , se presentencircunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando elEjecutivo federal haga uso de esta autorización informará de inmediatoal Congreso.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
Que reforma los artículos 37 y 80 de la Ley General para la Prevencióny Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada AraceliCelestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislaturade la honorable Cámara de Diputados e integrante del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1,fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37 y 80,fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral delos Residuos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a laconsideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 37 y 80, fracción X,de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos
Artículo Único. Se reforman los artículos 37 y 80, fracciónX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos; para quedar como sigue:
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno,en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema deInformación sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá lainformación relativa a la situación local, los inventarios de residuosgenerados, la infraestructura disponible para su manejo, lasdisposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otrosaspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y losordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente; la Ley General deTransparencia y de Acceso a la Información Pública y demásdisposiciones aplicables.
Artículo 80. ...
I. a IX. ...
X. Copia de los permisos de la Secretaríade Infraestructura, Comunicaciones y Transportes , y
XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11de abril de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rùbrica)
Que reforma el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo deldiputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique CastañedaGonzález , integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometea la consideración del honorable Congreso de la Unión la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafosegundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo , al tenordel siguiente:
Planteamiento del Problema
La actuación de las juezas y los jueces, para el caso de la nuevareforma en materia de justicia laboral, trasciende en la forma en quese han de conducir los procesos judiciales y los principios en quedeberán apegarse. Ahora, entre otras cosas, se busca una mayor agilidadprocesal y, sobre todo, dar certeza sobre los pronunciamientos que seemitan.
En ese sentido, los principios de legalidad, imparcialidad,transparencia, autonomía e independencia, que encontramos en laredacción actual del Capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo,resultan acertados pero insuficientes para lograr los objetivos que lapropia reforma plantea pues no garantizan elementos esenciales en losprocesos como la certeza, igualdad, confiabilidad, eficacia,objetividad y profesionalismo.
Argumentación
El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de laFederación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadasdiversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicialaboral.1
En el decreto, el segundo transitorio señala que el Congreso de laUnión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizarlas adecuaciones legislativas que correspondan para dar el debidocumplimiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigor delmismo.
El 1 de mayo del 2019, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de laDefensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, enmateria de Justicia Laboral, Libertad Sindical y NegociaciónColectiva.ii
Entre otras cosas de gran relevancia, se incluye, en el párrafosegundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, que en suactuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar losprincipios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía eindependencia.
El objetivo de la reforma en materia de justicia laboral implica,necesariamente, trascender a una justicia más ágil, expedita eimparcial en la resolución de los conflictos laborales; tarea ahoraencomendada a los poderes judiciales federales y locales.
A la presente fecha, el estado de Durangoiii cuenta con:
1. Centro Federal de Conciliación y RegistroLaboral:
a) Sede Durango
b) Sede Gómez Palacio
2. Centro de Conciliación Laboral (local)
a) Sede Durango
b) Sede Gómez Palacio
3. Tribunal de Justicia Laboral
a) Sede Durango
b) Sede Gómez Palacio.
Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar el párrafosegundo del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo buscando unaampliación en los principios de actuación de las y los jueces ysecretarios instructores de los tribunales del Poder Judicial de laFederación y de los tribunales de las entidades federativas en materiade justicia laboral, ya que el contenido actual del citado artículo nocontempla los principios de certeza, igualdad, confiabilidad, eficacia,objetividad y profesionalismo como se expone a continuación:
Artículo 604. Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de laFederación o de los Tribunales de las entidades federativas, elconocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que sesusciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sóloentre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechosrelacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberánobservar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,autonomía e independencia.
En consecuencia, esta iniciativa propone la siguientemodificación:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del plenola presente iniciativa con:
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 604 de la LeyFederal del Trabajo
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 604 de laLey Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 604. ...
En su actuación, las y los jueces y secretarios instructoresdeberán observar los principios de legalidad, certeza, igualdad,confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo ,imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i [1]Diario Oficial de la Federación. Secretaría deGobernación, 2017. Disponible en:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017#gsc.tab=0
ii [1] Diario Oficial de la Federación. Secretaría deGobernación, 2019. Disponible en:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
iii [1] Poder Judicial del Estado de Durango, 2022.Disponible en: http://pjdgo.gob.mx/reforma-laboral/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputado Omar Enrique Castañeda González(rúbrica)
Que adiciona el artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeresa una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Daniela SorayaÁlvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Daniela Soraya ÁlvarezHernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional dela Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demásaplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativaque adiciona un nuevo párrafo tercero y cuarto recorriéndose elsubsecuente, al artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeresa una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia hacia las mujeres y niñas es una de las violaciones másrecurrentes y que crece a niveles alarmantes en nuestro país. Laimpunidad es uno de los mayores referentes que se tiene a nivelinstitucional, muy a pesar de que se han realizado cambios legislativosy acciones específicas para erradicar la violencia contra las mujeres yniñas, estás no han sido suficientes.
México es considerado uno de los peores países del mundo para lasmujeres y las niñas, la omisión institucional por parte de lasautoridades es una de las razones por las que la violencia hacia estesector de la población se incrementa día con día.
A nivel legislativo se cuenta con la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), misma que tiene comoobjetivo garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación detodos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo devida y promover su desarrollo integral y plena participación en todoslos ámbitos de la vida.1 La LGAMVLV define laviolencia contra las mujeres como: Cualquier acción u omisión, basadaen su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico,patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privadocomo en el público. Es así que, este ordenamiento establece todos lostipos de violencia mismos que deben ser prevenidos y atendidos a fin deerradicar la violencia.
Uno de los hechos más relevantes lo es la falta de coordinación yapoyo institucional que reciben las mujeres, la percepción sobre lafalta de atención inmediata y la protección que requieren es una de lascausas por las que no recurren a pedir ayuda. La desarticulación entreinstituciones, aunado a la falta del trabajo conjunto con lasorganizaciones de la sociedad civil, hace que la brecha para acceder aun apoyo inmediato sea más grande y tortuosa.
Es por ello que se propone las presentes adiciones con la finalidadde crear mejores redes de apoyo inmediato para la atención de mujeres yniñas que viven violencia, conformadas por las tres órdenes de gobiernoen conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, con elobjetivo de ser coadyuvantes con apoyo jurídico, acompañamientoemocional, seguimiento y protección canalizándolas a las institucionescorrespondientes, atendiendo las leyes en la materia.
Si bien, existen redes a nivel federal y en algunos casos a nivelestatal, están se encuentran desarticuladas, además de ser mínimas, porlo que es necesario y urgente que se repliquen en todos los órdenes degobierno para una efectiva y cercana atención a las mujeres y niñas queviven violencia, pues es a través de ellas que tienen mayor confianzade exponer la problemática que sufren, garantizando así su prontaatención.
Reconociendo que nuestro país ha sido clave a nivel América Latinapor contar con leyes innovadoras, a la vanguardia y que responden a losproblemas que más aquejan a nuestro país en materia de protección delas mujeres, muy a pesar de contar con una vasta ley, el trabajodesarticulado entre instituciones y organizaciones de la sociedad civiles uno de los elementos por los que no se avanza en prevenir yerradicar la violencia.
Con datos de la Organización Mundial de la Salud, tan solo en 2021Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededorde una de cada tres (30 por ciento) mujeres en el mundo han sufridoviolencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por tercerosen algún momento de su vida.
Asimismo, La mayor parte de las veces el agresor es la pareja. Entodo el mundo, casi un tercio (27 por ciento) de las mujeres de 15 a 49años que han estado en una relación informan haber sufrido algún tipode violencia física y /o sexual por su pareja.2 Laviolencia intrafamiliar no es menor, los feminicidiosdesafortunadamente van al alza donde las niñas son parte de estasestadísticas. Los patrones de violencia se recrudecen y lasoportunidades de salir con vida parecen ser cada día menosprobables.
Las estimaciones en nuestro país quedan rebasadas con los datosoficiales dado que la gran mayoría no denuncia ya sea por miedo,vergüenza, por falta de protección, pero sobre todo, por no confiar enlas autoridades, quienes en su mayoría las revictimiza. Lamentablementemuchas de ellas, no llegan ni a poner una denuncia, otro gran númeropierde la vida ante la falta de mecanismos que les den certeza de queestarán protegidas.
Por lo tanto, una de las claves para prevenir y erradicar laviolencia hacia las mujeres es hacerles saber que sí estarán protegidasy que las instituciones les brindarán los mecanismos que les denseguridad y confianza, pero, sobre todo, justicia. Por lo tanto,requieren conocer y poder acceder de forma fácil e inmediata a lasredes de apoyo institucionales vinculadas entre sí, que les permitanacceder a ellas de forma segura.
La detección oportuna y la confianza que se les dé a las mujeres yniñas dentro de estas redes de apoyo, son pieza clave para podergenerarles una oportunidad de vida. La intervención temprana permitirásalvar vidas, quienes a su vez sabrán que pueden tener otra oportunidadlejos de la violencia, la respuesta inmediata es parte relevante yprioritaria para su seguridad.
Para ello, es urgente reforzar el trabajo institucional junto con elde la sociedad civil, lo que permitiría fomentar alianzas entre estossectores. Como sabemos la violencia hacia mujeres y niñas se haincrementado en nuestro país, sin importar las acciones yaexistentes.
Con datos del Inegi, los resultados de la Encuesta Nacional sobre laDinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 señalan que anivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por cientohan experimentado al menos un incidente de violencia, que puede serpsicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación enal menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largode su vida.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), laviolencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica,patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).
Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de lasde mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, laviolencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 porciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violenciaeconómica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y laviolencia física (10.2 por ciento).
Señalan además que:
-En 2021, 20 por ciento de mujeres de 18 años o másreportó percepción de inseguridad en casa.
-En 2020, 10.8 por ciento de los delitos cometidosen contra de las mujeres fue de tipo sexual.
-En el mismo año, 23.2 por ciento de las defuncionespor homicidio de mujeres ocurrieron en la vivienda.
Además, el confinamiento derivado de la pandemia del Covid-19,recrudeció la violencia familiar, incrementándose considerablemente laviolencia hacia niñas y niños principalmente. La Encuesta refiere que:Alrededor de 5.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más percibióque los conflictos en su relación de pareja iniciaron o aumentarondurante la emergencia sanitaria por la Covid-19. En el ámbito familiar,la cifra ascendió a 8.5 por ciento.3
La Endireh 2021 muestra que las y los hermanos son quienes ejercenen mayor porcentaje violencia psicológica (23.0 por ciento) y física(37.0 por ciento); en tanto que las y los primos son quienes ejercen enmayor medida la violencia sexual (25.3 por ciento), seguidos de las ylos tíos (24.8 por ciento). La violencia económica o patrimonial lasuele ejercer en mayor medida el padre (21.5 por ciento).
El número de feminicidios en nuestro país es alarmante y estoscrecen día a día. Los números verdaderos no se tienen porque muchos deellos no se clasifican como tal, una gran parte son reclasificadoshasta que los familiares o la misma sociedad aporta pruebas, por lo quelas cifras son inexactas.
Pese a los programas y acciones que ya se llevan a cabo, no sonsuficientes, la falta de recursos y la omisión de parte de muchasautoridades, son elementos en los que debemos trabajar.
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia
La realidad es que las mujeres confían más en la sociedad organizadaque en las mismas instituciones y es a través de ellas con un trabajoconjunto, que se pueden salvar más vidas a través de una atenciónpronta y expedita.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorableCongreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un nuevo párrafo tercero y cuarto,recorriéndose el subsecuente, al artículo 35 de la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona nuevos párrafos tercero y cuarto,recorriéndose el subsecuente del artículo 35 de la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar comosigue:
Artículo 35. ...
...
Se conformarán redes institucionales y ciudadanas de apoyoinmediato para atender la violencia hacia las mujeres y niñas, con elobjetivo de prevenir, atender y erradicar cualquier tipo de violencia,siendo coadyuvantes con apoyo y asesoramiento jurídico, acompañamientoemocional, seguimiento y protección, canalizándolas a las institucionescorrespondientes.
La conformación de las redes institucionales y ciudadanas sedifundirán a través de los medios digitales y de comunicación que seanaccesibles.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Cámara de Diputados (2022, octubre 18) LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 [1]Organización Mundial de la Salud (2021, marzo 8)Violencia hacia la mujer. Referenciahttps://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women
3 [1]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh/Endireh2021_Nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández(rúbrica)
Que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicio Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de ladiputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario delPRI
La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en laLXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, confundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como delartículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorableasamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma elartículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La fracción XI del apartado B del artículo 123 de nuestraConstitución política, establece la seguridad social de lostrabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y entre otras cosasseñala que serán cubiertos los accidentes y enfermedadesprofesionales.
Ahora bien, el artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señala que losriesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto. Sinembargo, el artículo 60 de la ley en comento, en su primer párrafo,establece un plazo de tres días para que las dependencias y entidades,el trabajador o sus familiares, avisen por escrito al Instituto de losriesgos de trabajo que hayan ocurrido y en el último párrafo del mismoartículo indica que no procederá la solicitud de calificación, ni sereconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado alInstituto en los términos de este artículo.
Esta disposición claramente inconstitucional ya que viola lagarantía a la seguridad social, ya que el plazo de los tres días queestablece el presente ordenamiento, en la práctica pocas veces secumple, lo que genera un alto porcentaje de calificaciones de riesgo detrabajo rechazadas; sin siquiera revisar a fondo el accidente, todo poresta incongruente disposición.
Lo que se traduce en un perjuicio para el trabajador, al cual se legeneran grandes afectaciones en su sueldo, ya que, al prolongarse lasincapacidades, éste se ve disminuido a 50 por ciento a partir de los 60días de incapacidad y a cien por ciento a partir de los 120 días deincapacidad.
El 25 de febrero del año 2017, entró en vigor el Reglamento para laDictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, que emitió la Junta Directiva del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores, el cual fue expedido por elAcuerdo 43.1356.2016, y que en el tercer párrafo de su artículo 5,manifiesta que la omisión, respecto al aviso del riesgo o presuncióndel mismo, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedenciade la solicitud de la calificación del probable riesgo del trabajo.
Con lo que el trabajador, al verse en la necesidad de que le seareconocida su solicitud de calificación del probable riesgo de trabajo,tiene que entablar un proceso judicial, invocando un precepto jurídico,emanado de un reglamento administrativo, por la discrepancia quepresenta la ley de la materia.
Por lo anterior, es urgente beneficiar a los trabajadores alservicio del Estado, eliminando este precepto inconstitucional de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, el cual nunca debió haber sido así plasmado, en dichoordenamiento y mejor armonizar el artículo 60 con lo preceptuado en elReglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo eInvalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.
Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientesmodificaciones:
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración elpresente
Decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado
Único. Se reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, lasdependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto,dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en lostérminos que señale el reglamento respectivo y demás disposicionesaplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido.El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso dereferencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo deltrabajo.
Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a sucargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, sele fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar alInstituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de lostreinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términosque señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
La omisión de no presentarse en tiempo y forma el aviso antesmencionado, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedenciade la solicitud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado(rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 9o. de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli CelestinoRosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislaturade la honorable Cámara de Diputados e integrante del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración deesta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman los artículos 6o. y 9o. de la LeyReglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de lasiguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto por la que propongola reforma a los artículo 6o. y 9o. de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
En el caso del artículo 6o., segundo párrafo, propongo que seestablezcan de manera expresa que las multas serán en Unidad de Mediday Actualización. De igual forma en el caso del artículo 9o. propongo sesustituya la palabra salario mínimo y Distrito Federal por lasrazones que a continuación se enlistan.
El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se reforman los Artículos 26 ApartadoB, 41y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para establecer la Unidad de Medida y Actualización comoinstrumento para cubrir obligaciones.
Al respecto el artículo transitorio tercero establece: A la fechade entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salariomínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia paradeterminar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en lasLeyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquierdisposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderánreferidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, es oportuno mencionar que el Artículo Transitorio Cuarto,obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los ÓrganosLegislativos de las Entidades Federativas a hacer los cambioscorrespondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir delinicio de vigencia de esta reforma constitucional.
Como se aprecia, según el mandato del artículo transitorio cuarto,el Poder Legislativo de la federación y de los estados tenían un añopara realizar las reformas legales correspondientes sin que, en el casoparticular de esta Ley, se hayan dado dichos cambios.
Adicionalmente la reforma constitucional citada otorgó en elartículo 26 Apartado B, la facultad al Instituto Nacional deEstadística y Geografía la facultad de determinar el valor anual dedicha Unidad de Medida y Actualización.
Y para el caso del artículo 9o., propongo que se elimine lareferencia tanto al salario mínimo como al Distrito Federal. En el casode salario mínimo por las consideraciones ya expuestas y para laeliminación de la palabra Distrito Federal debemos tener presente lomandatado en el decreto de reformas a la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad deMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enerode 2016.
En dicho decreto se transformó la naturaleza política del DistritoFederal en Ciudad de México, razón por la cual son procedentes losajustes legales aquí propuestos.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a laconsideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 9o. de la LeyReglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 6o. y 9o. de la LeyReglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:
Artículo 6o. ...
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida eneste Título serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de unoa diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización alresponsable, quien en caso de reincidencia será destituido de sucargo.
Artículo 9o. Las multas previstas en esta ley se impondrán arazón del valor de la Unidad de Medida y Actualización , quedetermina anualmente el Instituto Nacional de Estadística yGeografía.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11de abril de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputadaBennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante delGrupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y elnumeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del plenode esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por elque se reforma el artículo 21 y se adiciona un segundo párrafo a lafracción I del mismo artículo de la Ley General para la Inclusión delas Personas con Discapacidad, en materia de acceso a programas depensiones por discapacidad y adultos mayores de forma concurrente, altenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La concurrencia de edad avanzada en la población o también conocidacomo tercera edad y la discapacidad permanente, es una circunstanciaque en nuestro país no es un hecho aislado y si, es una situación quecomplica y agrava la vulnerabilidad de un gran número de ciudadanas yciudadanos mexicanos.
Éste es un fenómeno demográfico-social que es preocupante y quedefinitivamente debe encender las alarmas en materia de derechossociales como lo es la seguridad social, así como el derecho a la saludy bienestar de la población.
Hoy día no es raro saber de la existencia de familias en las quemás de uno de sus integrantes padecen una o varias discapacidadespermanentes ya sean congénitas o adquiridas, situación que también secomplica cuando esas familias se encuentran en condición depobreza.
Es muy importante pugnar por que esas circunstancias que de por síya son elementos que ponen en desventaja multidimensional a esasfamilias, no sean factores que conduzcan a escenarios de mayorvulnerabilidad y discriminación, por lo que es necesario promover lagarantía del acceso a todos los derechos humanos que se encuentrantutelados en la Carta Magna, tratados, convenciones y otrosinstrumentos internacionales y leyes del país con el objetivo deprotección de derechos de las personas con discapacidad.
Es así, que la propuesta que se presenta en esta iniciativa, es quelos programas de apoyo gubernamental a personas con discapacidad nosean mutuamente excluyentes cuando concurran las condiciones dediscapacidad permanente y la tercera edad en un ciudadano o ciudadanade nuestro país. Dicho en otras palabras, que cuando se trate de unapersona con discapacidad permanente aparte de tener acceso a lapensión para el bienestar de las personas con discapacidadpermanente también se le otorgue la pensión para el bienestar delas personas de adultas mayores.
En los últimos años, los gobiernos del país han llevado a caboesfuerzos y acciones tendentes a avanzar en el cumplimiento de laagenda que a escalas nacional e internacional se ha marcado en materiade inclusión y derechos de las personas con discapacidad de tal maneraque existen Leyes, normas y lineamientos como la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad en la que se establecendisposiciones que garantizan el acceso al disfrute de derechosconsagrados en nuestra Carta Magna en materia de inclusión y nodiscriminación para este sector poblacional, así como el derecho aldesarrollo social en el capítulo VI.
Aun cuando sí hay legislación en la materia, falta concretaracciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad paralograr la igualdad y total inclusión en México pues en la práctica sesiguen observando vacíos que no permiten asegurar que sin importar laedad las personas con alguna discapacidad gocen del acceso a todos susderechos como lo dicta la Constitución Política de los Estados unidosMexicanos en el artículo 1o., párrafos primero y quinto:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyoejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos ybajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades , la condición social, las condiciones de salud, lareligión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil ocualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En muchos de los casos, las personas con alguna discapacidadpermanente necesitan de una persona auxiliar de por vida y es en esoscasos, en los que se considera pertinente abundar en la implantación depolíticas públicas para su protección basados en una legislaciónmoderna que corresponda a la realidad de las necesidades de ese sectorde la población pues se sabe de casos en los que a determinada edaddejan de obtener los apoyos gubernamentales que si gozan en edadestempranas y hasta la edad de 29 años o 64 años si pertenecen acomunidades indígenas o afromexicanas y de alta marginación, según lapolítica pública de la administración federal.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía), en el comunicadode prensa número 713/21, presenta las estadísticas a propósito del DíaInternacional de las Personas con Discapacidad (nacionales) con algunosindicadores de las personas con discapacidad o algún problema ocondición mental.
En dicho documento se menciona a propósito de la celebración del DíaInternacional de las Personas con Discapacidad, declarado en 1992 porla Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3,que con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de laspersonas con discapacidad en ámbitos de la sociedad y el desarrollo,así como para concientizar sobre su situación en la vida política,social, económica y cultural lo siguiente:
Entre otras cosas, el documento define a la persona con discapacidadde acuerdo con la metodología denominada grupo Washington comola que tiene mucha dificultad o no puede realizar alguna de lassiguientes actividades de la vida cotidiana: caminar, subir o bajar;ver, aun usando lentes; oír, aun usando aparato auditivo; bañarse,vestirse o comer; recordar o concentrarse y hablar o comunicarse;además incluye a las personas que tienen algún problema o condiciónmental.1
De lo anterior se destaca que, de acuerdo con los datos del Censode Población y Vivienda de 2020, para el 15 de marzo de 2020 en Méxicoresidían 126 millones 14 mil 24 personas; la prevalencia dediscapacidad junto con las personas que tienen algún problema ocondición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168mil 178). De éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienenúnicamente discapacidad, 723 mil 770 (10) tienen algún problema ocondición mental, 602 mil 295 (8) además de algún problema o condiciónmental tienen discapacidad y 264 mil 518 (4) reportan tener algúnproblema o condición mental y una limitación.1
Asimismo, muestra la Estructura de la población por condición dediscapacidad y/o problema o condición mental, en la que señala:
En 2020, de las personas sin discapacidad 30.8 millones (26 porciento) son niñas y niños (0 a 14 años), 30.3 millones (26) sonpersonas jóvenes (15 a 29 años), 45.4 millones (38) personas adultas y11.9 millones (10 por ciento) son adultas mayores (60 años y más deedad).1
En las personas con discapacidad o algún problema o condiciónmental, la distribución se invierte: 899 mil (13 por ciento) son niñasy niños, 869 mil (12) personas jóvenes, 2.2 millones (31) personasadultas y 3.2 millones (45 por ciento) personas adultas mayores.Esto demuestra la relación entre el incremento de la edad y elriesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de lasactividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidianao tener algún problema o condición mental. 1
Se destaca que Entre las personas con discapacidad y/o algúnproblema o condición mental hay más mujeres (3 734 665) 52%, quehombres (3 433 513) 48 por ciento.
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad ya advertía en su página blogoficial2 datos reveladores de la problemática desde2015. Mencionaba:
Según el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo y laInclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en México de cada100 adultos mayores 31 reportan discapacidad, seis de cada 100 adultostambién, al igual que dos de cada 100 jóvenes y niños.
El diagnóstico refiere que en el mundo casi mil millones viven conalgún tipo de discapacidad, es decir cerca de 15 por ciento de lapoblación global. Asimismo, casi 200 millones experimentan dificultadesconsiderables en su funcionamiento y se prevé que la cantidad depersonas con discapacidad aumente en los próximos años, debido a quela población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superiorentre las personas adultas mayores y también al aumento mundial deenfermedades crónicas que pueden derivar en discapacidad, tales comodiabetes, cáncer, trastornos de salud mental y enfermedadescardiovasculares.2
De las personas con discapacidad o algún problema o condición mental(7 millones 168 mil 178), 2.9 millones reporta que caminar, subir obajar, así como ver, aun con uso de lentes con casi 2.7 millones depersonas son las actividades con mayor dificultad para su realización yhablar o comunicarse es la actividad menos reportada 945 mil. Laspersonas que declaran algún problema o condición mental representancasi 1.6 millones.
El gobierno federal ha instaurado políticas públicas a fin de atacarla problemática y allegar a las personas con discapacidad permanentelos recursos que ayuden a disminuir las desventajas que su condiciónles presenta en diferentes ámbitos de su vida cotidiana.
Dichas políticas públicas están representadas e implantadasprincipalmente por el programa Pensión para el Bienestar de lasPersonas con Discapacidad Permanente, que tiene las siguientescaracterísticas:
Objetivo
Busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidadpermanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva delos derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenasy afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar lamarginación, la discriminación y el racismo queenfrentan.3
El apoyo consta de 2 mil 950 pesos bimestrales entregados de manera directa a personas de entre 0 y 29 años de edadcon alguna discapacidad. Las personas de entre 30 y 64 años de edad enesta condición podrán seguir recibiendo el recurso si viven enmunicipios y localidades indígenas o afromexicanas, así como enmunicipios o localidades con alto o muy alto grado demarginación.4
Entre los criterios o requisitos que se piden para tener acceso aeste programa están los siguientes:
¿Cuáles son los criterios y/o requisitos para recibir esteapoyo?4
Tener entre cero y 29 años de edad y padecer unadiscapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas oafromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy altogrado de marginación el apoyo podrá extenderse hasta un día antes decumplir los 65 años de edad.
Identificación oficial vigente en original y copia(credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otrodocumento que la acredite).
...
Asimismo, se observa en la página oficial de los programas de laSecretaría de Bienestar la siguiente leyenda:
* Para recibir esta pensión, tendrán prioridadlas personas menores de 18 años, las personas indígenas y las personasafromexicanas hasta la edad de 64 años; así como las personas que seencuentren en condición de pobreza. 4
Por ello se nota que hay criterios de exclusión que hacen que lospropios programas sean mutuamente excluyentes, sobre todo por el factoredad.
El programa Pensión para el Bienestar de las Personas de AdultasMayores apoya de manera universal a mujeres y hombres mayores de 65años en todo el país. Y tiene como
Objetivo 5
Contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través dela entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar lascondiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protecciónsocial.
Por lo anterior se considera que el Estado en su conjunto deberealizar el esfuerzo máximo para proporcionar la mayor cantidad desatisfactores a las necesidades de la población con discapacidadpermanente y que haya entrado al estrato poblacional de la terceraedad , pues es en esta circunstancia o escenario en el que concurrenlas mayores afecciones de salud propias de la discapacidad y laspropias de la edad, mismas que demandarán mayor atención y por lotanto, mayor cantidad de recursos necesarios para que esta etapa de lavida, puedan vivirla de forma digna y sortear de mejor manera los retosque se les presentan en el último tramo de su existencia.
Como vimos antes, si bien es cierto, que existe la política públicapara atender a las personas con discapacidad, pero está condicionada aque al cumplir cierta edad, en este caso 65 años, dejan de tenerderecho a la pensión por discapacidad y tienen derecho al acceso a lapensión para adultos mayores, situación que podría vulnerar losderechos de las personas con discapacidad, aun cuando se sabe que losrecursos son finitos.
Sin embargo, está plenamente comprobado que a una edad a la que seles puede considerar adultos mayores, las personas con discapacidadtambién empiezan a tener complicaciones propias de la edad por lo quese agudiza la problemática para ellos y sus familias pues ladependencia es mayor y las necesidades de recursos es directamenteproporcional a esta circunstancia, por lo que se considera que tanto lapensión para personas con discapacidad y la pensión para personasadultas mayores, deben concurrir y no ser mutuamente excluyentesen el momento en que las condiciones de discapacidad permanente y laedad avanzada o tercera edad, coinciden pues como ya se comentó lasnecesidades de este sector poblacional se van incrementando con el pasodel tiempo pues tanto la atención médica, medicinas, estudios clínicos,pañales, sillas de ruedas, andaderas, aparatos auditivos, lentes yotros apoyos y equipo ortopédico, entre otros; ahora serán necesariosmás que en las etapas en que las personas con discapacidad tienen menoredad y tienen la fortaleza estructural, inmunitaria entre otrosfactores que antes estuvieron a su favor, por lo que pensamosfirmemente que los recursos que reciben hasta la edad de 64 años en loscasos de pertenecer a comunidades afromexicanas e indígenas y altamarginación, solo por la condición de discapacidad se tornaráinsuficiente para vivir de forma digna el último trecho de su vida y esnecesario que además de la pensión universal por discapacidadpermanente al cumplirse las condiciones antes descritas, también se lesotorgue la pensión para el bienestar de las personas de adultasmayores .
Por ello se propone reformar el artículo 21 y la adición de unsegundo párrafo a la fracción I del mismo artículo de la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia deacceso a programas de pensiones por discapacidad y adultos mayores deforma concurrente.
A continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente,con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:
Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta soberaníael siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 21 y se adiciona unsegundo párrafo a la fracción I del mismo artículo de la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia deacceso a programas de pensiones por discapacidad y adultos mayores de forma concurrente
Único. Se reforma el artículo 21 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del mismo artículo de la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar comosigue:
Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá elderecho de las personas con discapacidad a un mayor índice dedesarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendoalimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua desus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidadni edad . Para estos efectos, realizará las siguientesacciones:
I. Establecer medidas que garanticen elacceso de las personas con discapacidad en todas las acciones,programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducciónde la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que lessean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
Para el efecto, se garantizará el acceso aprogramas concurrentes en materia de pensiones por discapacidad y poredad avanzada, sin que para ello se argumente exclusión alguna.
II. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf
2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/
en-mexico-con-discapacidad-31-de-cada-100-adultos-mayores-segun-datos-oficiales
3 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/
pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente
4https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-bienestar-personas-con-discapacidad/
5https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-bienestar-de-las-personas-adultas-mayores-296817
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, paraincluir a los vehículos apócrifos en la usurpación de funciones de lasfuerzas de seguridad pública, suscrita por el diputado Gerardo PeñaFlores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe diputado Gerardo Peña Flores , junto con las ylos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalcorrespondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto aconsideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyectode decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo VII, delTítulo Décimo Tercero, el artículo 250 Bis y el 250 Bis 1, ambos delCódigo Penal Federal, para actualizar la aplicación de penas en losdelitos de uso, comercialización y fabricación de vehículos apócrifos,uniformes y otros distintivos de las diversas fuerzas de seguridadpública , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de las estrategias adoptadas por el crimen organizado seencuentra también la clonación de uniformes, insignias y matrículas devehículos de las fuerzas armadas, con ello alcanzaron la capacidad deinstalar retenes de extorsión a viajeros o transportistas, lo cualconstituyen contextos de desprestigio de las fuerzas castrensesforzadas a intervenir en tareas de seguridad.
En 2015, al menos 30 camionetas con rótulos apócrifos de laSecretaría de la Defensa Nacional, donde se transportaban decenas desujetos armados y con uniformes de la misma dependencia, lograron pasarun retén del Ejército en el municipio de Mier,Tamaulipas.1
La capacidad de los cárteles mexicanos es tal, que para 2020incursionaban exitosamente en el mercado de narcóticos europeo, aún enplena pandemia. Europol han venido advirtiendo sobre una mayorpresencia de cárteles mexicanos en territorio europeo, muchos de loscuales además de traficar cocaína y heroína son reconocidos por suexpertise en la elaboración de anfetaminas, metanfetaminas yfentanilo.2
A medida que la violencia se recrudeció en México, los gruposcriminales adoptaron en la última década un enfoque cada vez másmilitarizado en sus tácticas y armas. Pasaron de contar con viejasarmas de la era soviética a fusiles característicos de ejércitos enguerra hasta los drones con explosivos más sofisticados, pasando por lafabricación de sus propios vehículos blindados o incluso submarinos, ypeligrosamente también minas improvisadas.3
El crimen organizado posee alta capacidad económica y, por ende,puede lavar dinero exitosamente, a pesar de los esfuerzosinstitucionales internacionales. De acuerdo con la agencia antidrogasde Estados Unidos (DEA), las ganancias por el tráfico de drogas desdeMéxico son de unos $30 mil de millones de dólares alaño.4
La capacidad económica del crimen organizado les permite el diseñode operaciones financieras complejas, eludiendo el rastreo de susrecursos. Grupos, como el cártel Jalisco Nueva Generación, contratan aespecialistas en economía, finanzas y banca para invertir su dinero enparaísos fiscales, como lo sostienen especialistas como Alberto Islasde la consultora Risk-Evaluation.5
Compañeras y compañeros, sobradamente se sabe sobre la capacidad degenerar violencia, elaborada logística y capacidad financiera delcrimen organizado, por lo que clonar un vehículo militar implica laaptitud de recursos humanos y de capital desplegados en franco reto alas instituciones, por lo que se aparta de criminales menores, esdecir, requiere de un grado de conspiración e infraestructura.
Militarizar la seguridad pública sin mecanismos que permitan lassanciones por quienes se atreven a suplantar al personal castrense paradelinquir, demerita la buena imagen de vocación de servicio delpersonal militar, debilita la esfera de derechos, por ello, debenrobustecerse las sanciones a quienes utilicen vehículos de seguridadpública y militares apócrifos.
Lamentablemente, en Estados Unidos, nuestro principal sociocomercial reclama a nuestro país que no se realiza lo suficiente parael combate al narcotráfico, sin embargo, más allá del grito de laSoberanía, es razonable implementar las estrategias que demuestren quese trabaja en ese rubro.6
Repercuten negativamente a la imagen de los esfuerzos por combatirel consumo de estupefacientes, circunstancias como la cancelación de laEncuesta Nacional de Adicciones programada para 2022, la cual fuecancelada por falta de presupuesto, siendo que se trataba de uninstrumento fundamental para construir estrategias eficientes en laprevención de drogas, con su cancelación perdemos la oportunidad deconocer tendencias, perfiles de consumo y factores de riesgo yprotección.7
En ese contexto, es pertinente incrementar las sanciones para quealcance la gravedad del uso de vehículos de las corporaciones de lasfuerzas de la seguridad pública y militares apócrifos, porque es unaafrenta al Estado y coloca en una posición de alta vulnerabilidad a losciudadanos.
A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:
En suma, la presente iniciativa pretende elevar las sanciones aquienes utilicen vehículos, uniformes y otros distintivos de lasfuerzas de la seguridad pública apócrifos en el abanico de delitos porusurpación de funciones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo VII,del Título Décimo Tercero, el artículo 250 Bis y el 250 bis 1, ambosdel Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capitulo VII Usurpación de funciones públicas o deprofesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, gradosjerárquicos, divisas, insignias, vehículos y siglas
Artículo 250 Bis . Al que cometa el delito de falsificación deuniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier instituciónde seguridad pública, se le impondrá de cinco a quince años deprisión y hasta quinientos días multa.
...
...
Artículo 250 Bis 1 . Se impondrá de uno a diez años deprisión y de cien a trescientos días multa a quien:
I. a V. ...
Se impondrá de cinco a quince años de prisióny de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de lasconductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algúndelito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor públicode las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridadpública.
...
Transitorio
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] V.https://www.noventagrados.com.mx/nacional/al-menos-30-camionetas-clonadas-logran-burlar-reten-del-ejercito-en-tamaulipas.htm
2 [1]V. Cárteles mexicanos en el mercado europeo dedrogas sintéticas: alcances y lecciones desde la pandemia de SARS-CoV2.https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/carteles-mexicanos-en-el-mercado-europeo-de-drogas-sinteticas-alcances-y-lecciones-desde-la-pandemia-de-sars-cov2/
3 V. Cómo los carteles en México están usando armasno convencionales como si fueran ejércitos en guerra
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-60486794
4 [1]V. Por qué es tan fácil para el narco en Méxicohacer negocios con los bancos (y por qué es tan difícil combatirlo)https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-42998699
5 Ibid
6 [1]V. Muere un estadounidense cada cinco minutos:DEA exigió a México hacer más contra el fentanilohttps://www.infobae.com/mexico/2023/02/15/muere-un-estadounidense-cada-cinco-minutos-dea-exigio-a-mexico-a-hacer-mas-contra-fentanilo/
7 [1] México Unido contra la Delincuencia.Comunicado: Exhortamos a la Conadic mantener la encuesta de consumo dedrogas.https://www.mucd.org.mx/2022/01/comunicado-exhortamos-a-la-conadic-mantener-la-encuesta-de-consumo-de-drogas/#:~:text=La%20Encuesta%20Nacional%20de%20Consumo,factores%20de%20riesgo%20y%20protecci%C3%B3n.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, delGrupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del GrupoParlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVLegislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2,fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demásdisposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorableasamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma elartículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosal tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reelección legislativa es un tema que ha tenido su lugar en laHistoria mexicana en cada una de sus constituciones, sin embargo, hasido un tema del cual se conoce muy poco.
Para contextualizar la presente iniciativa, es necesario definir unpar de conceptos, dado que en ello se basa el tema a desenvolver.
Primeramente, se define a la Reelección Legislativa como laposibilidad jurídica que tiene un individuo que haya desempeñado elcargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto alfinalizar el periodo de su ejercicio.
Seguido del término, Legislador/a, refiriéndonos a quien hace,establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad.
Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicameral,como el de México: diputados o senadores y son integrantes del PoderLegislativo y su actividad principal es la presentación, creación,modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondansegún su esfera de competencia.
Con las definiciones anteriormente brindadas, es posible un mejorentendimiento del tema, ya que la reelección legislativa surge como unamedida para evitar que el poder perpetúe en un mismo circulo, persona,etcétera.
El principio de la No Reelección, fue la manera en que la sociedadse ha manifestado en contra de gobiernos tiránicos, despóticos eimpopulares como los de los generales Antonio López de Santana yPorfirio Díaz.
El principio de no reelección, es una medida para que los interesesdel electorado rebasen a los de las dirigencias partidarias,promoviendo la rendición de cuentas, la profesionalización de las y loslegisladores, así como para que la ciudadanía mexicana reelija o quitea quien represente, o no, sus intereses.
Es ampliamente conocido en nuestra historia nacional que el lemaprincipal que abanderó al movimiento armado de 1910 fue, precisamente,la No-Reelección, no obstante, la misma historia demuestra que estepronunciamiento que aplicó para la reelección del titular delEjecutivo, pero tomó fuerza para diversos cargos, dentro de los cualeslos legisladores fueron regulados para que su estancia en el cargotuviera límites en cuanto a la reelección.
Por tal motivo es importante conocer cómo fue que se reguló lareelección de los legisladores a lo largo de la historia mexicana.
El primer antecedente lo encontramos en la Constitución deApatzingán (1814), expedida por el Congreso de Chilpancingo que fueconvocado por José María Morelos y Pavón, donde se establecióexpresamente la no-reelección inmediata, más no así la posterior a unperiodo:
Artículo 57. Tampoco serán reelegidos losdiputados si no es que medie el tiempo de una diputación.
La Constitución federal de 1824 no tuvopronunciamiento alguno respecto a la reelección de los legisladores,solamente hubo mención sobre del Ejecutivo, quien podía ser reelectosino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.
La Constitución de 1917, en su texto original, en su artículo 59 nocontemplaba ninguna disposición que prohíba la reelección inmediata delos legisladores.
Artículo 59. Para ser senador, se requieren losmismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, queserá la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
No fue hasta abril de 1933 que se reformó el artículo 59 paraprohibir la reelección inmediata de los legisladores, en virtud de unainiciativa presentada por el Comité Ejecutivo Nacional del PartidoNacional Revolucionario.
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congresode la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán serelectos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios,siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores ydiputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediatocon el carácter de suplentes.
Es decir, prácticamente se tenía una reglamentación similar a laestablecida en la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que noexiste reelección inmediata, pero que es posible la reelecciónposterior a un periodo.
De 1933 hasta 2014 se presentaron iniciativas sin éxito referente altema de la reelección, pero no fue sino hasta el sexenio del presidenteEnrique Peña Nieto, en el año 2014, que se llevó a cabo una reformapolítico-electoral, en la cual se estableció el texto vigente donde semenciona que los senadores podrán ser electos hasta por doslegislaturas y los diputados federales hasta por cuatro periodosconsecutivos. Sin embargo, deberán ser postulados por el mismo partido,a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de sumandato (artículo 59 CPEUM).
Dado así, es que se desarrolló la normatividad con la que contamosactualmente.
Es importante recalcar que en nuestro país existe normatividad paralos legisladores federales, así como los legisladores locales cuentancon normatividad propia de su entidad federativa, por lo que en Méxicovaría el fundamento de la reelección dependiendo de la entidadfederativa de la que se mencione.
Para los legisladores federales, como ya se mencionó, encontramos elfundamento de su reelección en el artículo 59 de la Constitución, dondese nos menciona que los senadores pueden ser reelectos por doslegislaturas más, mientras que los diputados pueden hacerlo por cuatrolegislaturas más.
Para los diputados locales se ejemplificará por medio de laConstitución del Estado de México y con la Constitución de la Ciudad deMéxico, para observar la diferencia en su composición, así como en lamanera que les permite reelegirse.
Constitución Política del Estado de México:
Artículo 39. La Legislatura del Estado se integrarácon 45 diputaciones electas en distritos electorales según elprincipio de votación mayoritaria relativa y 30 derepresentación proporcional . Un total de 75 diputaciones.
Artículo 44. La Legislatura del Estado se renovaráen su totalidad cada tres años , la ley de la materia determinarála fecha de la elección. Las diputadas y los diputados podrán serelectos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos ; lapostulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o porcualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubierapostulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes dela mitad de su mandato.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículo 29. ...
A. Integración
2. El Congreso de la Ciudad de México se integrarápor 66 diputaciones , 33 electas según el principio de mayoríarelativa , mediante el sistema de distritos electoralesuninominales, y 33 según el principio de representaciónproporcional . Las diputaciones serán electas en su totalidadcada tres años , mediante el voto universal, libre y secreto. Porcada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.
Artículo 29
3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad deMéxico podrán ser reelectos para un sólo periodo consecutivo . Lapostulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquierade los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado,salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad desu mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía decandidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder serreelectos.
Como pudimos notar, es totalmente decisión de la entidad el cómoregirse en cuanto a la reelección de sus legisladores, mientras en elEstado de México se pueden reelegir cuatro periodos consecutivos, en laCiudad de México sólo es un periodo consecutivo, y así se puede hacerun estudio de las 32 entidades federativas y encontrar más diferenciasen cuanto a su normatividad al respecto de la reelección de las y loslegisladores.
La relección legislativa bien ha sido una opción para que las buenasgestiones sigan cosechando sus frutos, así como ha sido un candado paraque los cargos no perpetúen en la misma persona, o bien, en un mismocirculo, ya que bien el sistema democrático mexicano ha progresado aque los intereses del pueblo sean superiores a los interesespartidistas, que su voto sea para quien represente sus principios eideales.
El hecho de que existe normatividad federal y local, nos deja enclaro que la soberanía de las entidades federativas está presente y quebien pueden modificar su constitución para que una cuestión como lareelección legislativa sea establecida como más les beneficie.
Las y los legisladores tienen posibilidades de ser reelectos y comoya mencioné, de seguir una buena gestión o de que sean notorias lasimposiciones partidistas, pero más allá de eso, la investigación hechaabre la interrogante de ¿por qué sí y por qué no? a la reelección delos legisladores, ¿de qué depende? o ¿de qué debería depender?
Me deja el pensamiento de que no hay lineamientos que haganmerecedor o no de la reelección a un o una legisladora, bien puede sersenador o diputado por los periodos permitidos por la Constitución y nohaber generado trabajo relevante para nuestra nación, asistirregularmente a sus reuniones de comisión, sesiones de pleno,presentación de proyectos de ley, etcétera, y seguir ocupando un cargotal como ser senador o diputado.
Es complicado, pero nuestra normatividad debe formular unaregulación adecuada, la reelección no es mala, lo malo es volver apostular, o imponer, a personas que su trabajo como legislador olegisladora no aportó en nada a México, y así evitar que personaslleguen a servirse de lo cargos, promoviendo a su vez que el constantetrabajo de los legisladores para que sean merecedores del cargo, asícomo de una posible reelección.
La presente iniciativa tiene el fin de esclarecer los requerimientospara la reelección legislativa, haciendo mención al artículo 272Quinquies de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales.
Haciendo así más evidente lo que se ha establecido en la ley antesmencionada, y evitando exista duplicidad con algún lineamiento emitidopara el proceso electoral correspondiente.
Así, haciendo clara la distinción entre el artículo constitucionalque aborda la reelección, y el artículo de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, haciendo referencia a estaúltima para que atienda a disposiciones oficiales específicas que serequiere para la reelección y que no se establecen en laConstitución.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de estasoberanía la siguiente:
Propuesta
Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 59. Los senadores podrán ser electos hasta por dosperiodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta porcuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizadapor el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de lacoalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado operdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las y los legisladores federales podrán ser reelectos bajo elprincipio de mayoría relativa o representación proporcional conforme alo establecido en el artículo 272 Quinquies de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias.
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-08-03.pdf/Reelección de legisladores, Estudio de las iniciativas en la LVIILegislatura, Derecho comparado y Reforma del Estado. Claudia GamboaMontejano.
Reelección Legislativa; SILhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=204
Reelección Legislativa, Instituto de investigacioneslegislativas del Senado de la República,http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1721/Reeleccion_Legislativa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Consulta reforma electoral 2014, TEPJFhttps://www.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898
Ferrer Muñoz, Manuel, Panorama Histórico de laReelección en México. Versión electrónica consultable en:https://revistas-colaboracion. juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad
Constitución Política de la Ciudad de Méxicohttps://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/constitucion
Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMéxico https://legislacion.edomex.gob.mx/node/842
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
Que reforma los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General para Preveniry Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de laFracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, delGrupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislaturade la honorable Cámara de Diputados e integrante del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuestoen los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración deesta honorable soberanía la siguiente iniciativa de reformas a la LeyGeneral para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno dela Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar la Ley General enMateria de Secuestro a los cambios normativos que se han producido conposterioridad a su inicio de vigencia.
Tal es el caso delos artículos 9, 10 y 11 donde propongo lasustitución del pago de multas en salarios mínimos, como se disponeactualmente. Para que sean cubiertas en Unidades de Medida yActualización que es como corresponde.
Debemos tener en consideración que el 27 de enero de 2016 se publicóen el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que sereformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salariomínimo.
En dicha reforma constitucional se estableció en el artículo 26,Aparado B, párrafo sexto, se estableció que la Unidad de Medida yActualización será utilizada como medio para cumplir obligaciones.
Más aún, en el artículo transitorio tercero de dicho decreto dereformas constitucionales se estableció que: A la fecha de entrada envigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo comounidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantíade las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales,estatales, del Distrito Federal, así como cualquier disposiciónjurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas ala Unidad de Medida y Actualización.
En consecuencia, son procedentes y atendibles las reformas a losartículos de la ley referida que aquí se proponen.
Decreto que reforma la Ley General para prevenir ysancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de laFracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 9o., fracción I; 10Fracciones I y II; y 11 de la Ley General para prevenir y sancionar losDelitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI delArtículo 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
I. De cuarenta a ochenta años de prisión ymulta de mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad deMedida y Actualización , si la privación de la libertad se efectúacon el propósito de:
a) a d)...
Artículo 10. ...
I. De cincuenta a noventa años de prisión ymulta de cuatro mil a ocho mil veces el valor de la Unidad deMedida y Actualización , si en la privación de la libertad concurrealguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) a f)...
II. De cincuenta a cien años de prisión ymulta de ocho mil a dieciséis mil veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización , si en la privación de la libertadconcurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) a e)...
...
Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en lapresente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de losmismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta añosde prisión y multa de doce mil a veinticuatro mil veces elvalor de la Unidad de Medida y Actualización .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 deabril de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Educación, a cargo dela diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentariode Morena
La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante delGrupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así comoel numeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del plenode esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por elque se adicionan un segundo a cuarto párrafos a la fracción XVI delartículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de programas deeducación financiera y fomento de la cultura del ahorro en la educaciónbásica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ahorro tiende a desarrollar en el niño laconciencia de su individualidad y de su propia responsabilidad,haciéndole conocer cuál es el valor del dinero como factor de bienestary progreso, y preparándolo para ser, en un futuro próximo, un miembroútil a la sociedad.1
El ahorro es un mecanismo que contribuye al desarrollo de lassociedades y es uno de los buenos hábitos que ayudan al ser humano arealizarse en la vida para lograr cultivar y asegurarse un futurodigno, el ahorro es la acción de guardar un bien en previsión de lo quepudiera suceder en el futuro, la real academia nos dice que espreservar parte del gasto ordinario, es una actividad que debemospracticar, ahorrar quiere decir ser precavido cuidadoso con elporvenir.
Planteamiento del problema:
El planteamiento del problema a resolver con la presente propuestaes un reto que hasta ahora, no se ha resuelto y la sociedad mexicanadebe enfrentar de manera inmediata, pues los cambios que supone lamodernidad y globalización (que, por cierto, no se detendrán), exigentener ciudadanas y ciudadanos preparados para auto forjarse destinosexitosos y benéficos para la sociedad en su conjunto.
Por ello es necesario plantear los medios por los que la niñezmexicana debe obtener los incentivos y conocimientos técnicos y éticosde la planeación, gasto responsable, consumo responsable y por supuestoahorro de recursos tanto propios como ajenos y comunes, es decir,tanto, recursos pecuniarios como materiales de su propiedad, así comolos que pudieran pertenecer a su familia y a la sociedad en suconjunto.
En el transcurso de la presente iniciativa se ilustrará tanto lasventajas de ser precavido en este tema como las consecuencias de noserlo y en el apartado de antecedentes, se presenta la informaciónhistórica de las acciones de gobierno posrevolucionario que intentaronintroducir a la niñez mexicana a una dinámica de inclusión financieraque no en todos los casos resultó benéfica ni conveniente para elgrueso de la sociedad, sobre todo para las familias de escasos recursospor lo que en cierto sentido, se obtuvieron resultados adversos por elefecto no deseado y mucho menos planeado, de la enfatización de ladiferencia de clases y descontento social con diversos malos manejos deuna política pública impuesta sin el debido análisis yretroalimentación necesario para la mejora continua, que dicho sea depaso, este último término ni siquiera se conocía.
Sin embargo, debido a las complicaciones que resultan de introducirnuevos paradigmas en una sociedad y sobre todo, cuando se veninvolucrados los intereses superiores de la niñez que al paso de lasdécadas han ido adquiriendo mayor relevancia, en nuestros tiempos sedeben idear nuevas opciones que no expongan a riesgos altos a lainfancia del país para el disfrute de sus derechos pero que consiga quede una forma firme se inicie de una manera estructurada desde larectoría del estado en coordinación con la sociedad, el cambionecesario para el establecimiento del inicio real de una cultura deprevisión, legalidad, planeación en el gasto e inversión de losrecursos de los miembros de la sociedad, con mecanismos seguros y sobretodo educativos e incluyentes en materia de ahorro, pero con lapremisa principal de que se lleven a cabo desde etapas tempranas de laniñez y adolescencia que induzca al aprendizaje de hábitos responsablesde ahorro, gasto y consumo.
Antecedentes
El ahorro tiende a desarrollar en el niño la conciencia de suindividualidad y de su responsabilidad, haciéndole conocer cuál es elvalor del dinero como factor de bienestar y progreso, y preparándolopara ser, en un futuro próximo, un miembro útil a la sociedad. Enestos términos el presidente de la República, Plutarco Elías Calles, elsecretario de Educación, José Manuel Puig Casauranc, y GilbertoValenzuela, secretario de Gobernación, decretaron la fundación de laprimera Caja Nacional Escolar de Ahorros y Préstamos en México el 12 demayo de 1925. Esta frase da cuenta de cómo la individualidad, laresponsabilidad y el dinero como sinónimo de bienestar se asociaron ala construcción de la ciudadanía y a lainfancia.2
El ahorro escolar fue uno de los múltiples proyectos de laSecretaría de Educación Pública (SEP), el actor central desde el cualel Estado mexicano posrevolucionario articuló sus políticas educativasa lo largo del siglo XX.
El objeto de este programa fue moralizar a la niñez y a las familiasmexicanas y educar financieramente, es decir, enseñar no sólo a ahorrarsino a gastar.2
El ahorro se asoció con una suerte de estado afectivo de lapoblación porque, como señalaban los discursos oficiales, un pueblonunca podrá ser grande mientras sus componentes no tengan adquirido elhábito de la economía; que es, por tanto, un deber del Estado inculcaren el niño, desde sus primeros años, el sentimiento delahorro.2
El sistema de bancos escolares era una novedad en México, pero no enotras partes del mundo. Sus orígenes pueden rastrearse en Francia en1818. A fines del siglo XIX en México ya existían varias cajas deahorro, muchas de ellas fundadas por iniciativa de grupos obreros, yorganizaciones mutualistas y católicas. En las últimas décadas delsiglo XIX la prensa mexicana reprodujo las noticias de cajas escolaresen Europa y las presentó como formas necesarias de educación económicaque reforzarían la base del carácter nacional, gracias al espíritu deorden y a la energía moral que viene de la práctica del ahorroescolar.
En 1907, como señala María Eugenia Chaoul, El Imparcial sugirió que para educar a la familia había que fomentar el espíritudel hábito del ahorro entre los niños estableciendo bancos decentavos para que los niños pudieran invertir en juguetes y libros.Sin embargo, no fue sino hasta la década de 1910 cuando se instauraronlos programas de bancos escolares y de ahorro infantil en variasnaciones latinoamericanas.2
En el caso mexicano, el programa de cajas de ahorro escolares noestuvo aislado de otras políticas gubernamentales que buscaronfortalecer la economía fomentando el ahorro nacional. El 24 dediciembre de 1924, por ejemplo, se expidió la Ley General deInstituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios; ese mismo año secreó la Comisión Nacional Bancaria; el 12 de agosto de 1925 se promulgóla Ley General de Pensiones Civiles de Retiro que, para estimular elahorro interno, hizo obligatorio el ahorro de los empleados públicos;dos semanas después se fundó el Banco de México.2
El país vivía un momento de múltiples iniciativas financieraspromovidas por el Estado. El ahorro escolar formó parte también de laextensa revolución cultural que siguió a la revolución mexicana,evidenciando no sólo diversos conflictos y tensiones sociales sinotambién una construcción cotidiana del Estado desde abajo, ya quefamilias, funcionarios, directores de escuelas y autoridades de la SEPestuvieron en constante diálogo y negociación en torno a esteproyecto.2
Sin embargo este proceso de creación de la cultura del ahorro en lainfancia mexicana, no estuvo exento de altibajos como lo menciona laautora del presente análisis, pues dentro de la reconstrucción de lahistoria del programa del ahorro escolar en México entre 1925 y 1945surgieron entre otras cosas, a parte de los objetivos, susdificultades, logros y fracasos así como la forma en que el proyectodel Estado fue aceptado, rechazado o impugnado por padres de familia,niños, maestros y directores de escuela; [...]
El ahorro escolar se caracterizó no sólo por las tensiones quegeneró su implantación, sino por los malos manejos financieros de laSEP. En 1945, con la Ley del Ahorro Escolar, aparecería claramente laintención de ligar el ahorro con la iniciativa privada y con otrasinstancias gubernamentales, como la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.2
Por ello también la autora presenta tres premisas resultantes delanálisis histórico del ahorro escolar en México:
1. El proceso revolucionario si bien dio origen amúltiples instituciones, también impulsó nuevas formas de protestacontra la injusticia, potenció a nuevos actores e hizo que losproyectos del Estado fueran constantemente inventados y revisados, demanera que madres, padres, maestros, directores de escuela y niños,contribuyeron cotidianamente a la construcción del Estado. El programade ahorro escolar no puede analizarse sólo como una política educativaconstruida e impuesta desde arriba (la Secretaría de EducaciónPública), sino como un programa que debió negociar con las familiaspobres, los maestros, los directores de escuelas y los alumnos. En esesentido, considero de especial relevancia analizar algunas respuestasde estos actores sociales sobre el ahorro escolar.
2. La segunda premisa es que en los años posterioresa la revolución mexicana, específicamente en las cuatro primerasdécadas del siglo XX, el Estado, encarnado en sus instituciones,fomentó a través de múltiples espacios la participación de los niños enla vida económica del país. El ahorro escolar aparece como un ejemploclaro de las formas en que la infancia fue atravesada por lasrelaciones económicas y los entramados del incipiente capitalismo en elque se insertaba México como otros países de América Latina, dondeenseñar el valor del dinero a los niños se convirtió también en unaforma de construir infancias.
Y si el contexto en el que se desarrollaron estosprogramas era el del reconocimiento a los niños como sujetosinvaluables, contradictoriamente esta política escolar los convirtióen sujetos económicamente muy valiosos, a quienes había que formar comociudadanos económicos e instruirlos en nociones básicas definanzas.2
En tanto se pensaba que la sociedad de consumo quedespegaba en México estaba tentando a la infancia al derroche, elahorro escolar serviría para que las cantidades que los niños gastabanen dulces o juguetes se convirtieran en una base regular de ahorro.y...2
3.- Por último, la autora sostiene que: el ahorroescolar pretendió reformar moralmente no sólo a la niñez sino a lasociedad mexicana y promover el uso de instituciones bancarias entre lapoblación. Si uno de los objetivos centrales de este programa fuefamiliarizar a los niños con las operaciones bancarias, es decir,educarlos financieramente, también se esperó que los niñosescolarizados funcionaran como una suerte de puente entre lasfamilias y el Estado mexicano. Se partía de una idea central: losniños eran los mejores vehículos para enseñar a ahorrar a losadultos. 2
La Caja Nacional Escolar de Ahorros y Préstamos, como señalaba elinforme presidencial en el ramo de educación al terminar el año 1928,es para los niños una escuela; para la colectividad, un ejemplo. Detal modo, si bien este programa fue un esfuerzo estatal para controlarlos gastos infantiles, fue también un ejercicio para fiscalizar elgasto de las familias. A los niños se les confirió un papel activo comosujetos económicos, pero también como educadores y moralizadores de suspadres. Este tema, que no ha sido trabajado por la historiografíamexicana, resulta de especial relevancia para entender las relacionesentre niños, familias y Estado en el México posrevolucionario, algunosaspectos del funcionamiento de las escuelas en Ciudad de México, asícomo las formas en que los niños fueron involucrados en los proyectoseconómicos nacionales.2
Como vemos en México desde 1945 y hasta 1968 existió un sistemadenominado del ahorro escolar y que buscaba entre otras cosas a travésdel ahorro, desarrollar en el Niño la conciencia de su individualidad yde su propia responsabilidad haciéndole conocer cuál es el valor deldinero como factor de bienestar y progreso y preparando para ser lopróximo miembro útil a la sociedad.2
El ahorro escolar fue uno de los múltiples proyectos de lasecretaría de educación pública, secretaría que fue el actor centraldesde el cual el Estado mexicano post revolucionario institucionalartículos políticas educativas a lo largo del siglo XX.
Sin embargo, al parecer en su momento estas acciones de gobierno, noresultaron tener con el tiempo, los resultados esperados ni desde elpunto de vista educativo, ni desde el punto de vista económico puessalieron a la luz desvíos profundos que desvirtuaron los objetivosprincipales que según el gobierno, perseguía el programa pero los malosmanejos de las instituciones que no eran las adecuadas para el ramo,terminaron por hacer de este programa de ahorro un fracaso.
En esta iniciativa se proponen reformas en la Ley General deEducación encaminadas al establecimiento de disposiciones que permitanel acceso real a programas de educación básica en materia de educaciónfinanciera con fines de conocimientos técnicos de acuerdo a la edad delos educandos de educación básica, que incentiven la aplicación deética y valores aplicados a la planeación del correcto manejo deldinero desde la niñez para cuando crezcan, sean capaces de comprenderlos conceptos de trabajo, dinero y ganancia y guiarlos para ayudarlos abuscar opciones de negocios grandes o pequeños donde puedan invertir sucapital en la medida de sus posibilidades y que aprendan a trabajarlo ygenerar ganancias con este trabajo honesto.
Ejemplos de una falta de arraigo de una cultura del ahorro desdeedades tempranas, se pueden mencionar muchos. Y es que en un mundo tancomplejo en su dinámica socio-económica existen varias deformacionessociales que tienen su posible origen en este tema (problema), pues vadesde que sin una educación adecuada, algunas niñas y niños tienen laidea de que gastar les da poder ante los demás y como consecuenciasiempre quieren obtener más recursos para satisfacer esa idea y enmuchos casos, si ese hábito no es acompañado de la enseñanza oeducación adecuada de cómo obtener de forma legal esos recursos,simplemente estamos ante un escenario bastante riesgoso en el que eseniño o niña no entenderá el significado de la legalidad puessimplemente pretenderá obtener su cometido y a veces sin importar lasconsecuencias, lo que seguramente inducirá a la formación de actitudesque con el paso del tiempo irán escalando en su gravedad hastaconvertirse en delitos que de forma irremediable habrán desviado a esaspersonas que en su adultez será tarde para tratar de corregir problemasconductuales pues se habrán forjado modos de vivir con alto contenidode ilegalidad. Es por esa razón por la que podemos argumentar lanecesidad de que el Estado por medio de las institucionescorrespondientes en materia de educación básica y de inclusión yeducación financiera en coordinación con la sociedad, inicie con losmecanismos de fortalecimiento desde todas las instancias para el cambiocultural en materia de la cultura del ahorro, que no se queden encampañas insipientes que solo gastan recursos públicos sinresultados.
Otro ejemplo de la falta de educación y cultura del ahorro, sematerializa en los hechos que protagonizan una gran cantidad depersonas que en algún momento de su vida son sujetos de créditos deinstituciones bancarias, tiendas departamentales, de autofinanciamientoy o de servicios como telefonía-internet y televisión, y muchos más,que al incumplir con los pagos o amortizaciones correspondientes deforma sistemática, van generando un historial negativo en lassociedades de información crediticia afectando su credibilidad y siendoacreedores de registros negativos en el buró de crédito con lasconsecuencia que esto produce.
En ese orden de ideas, en nuestro país existe un fenómeno que ha idocreciendo en los últimos años y que suponemos, tiene su origen en unafalta de mecanismos de prevención en materia de educación e inclusiónfinanciera desde edades tempranas.
Ese fenómeno está caracterizado porque gran cantidad de mexicanos ymexicanas adultas se ven envueltos en problemas de incumplimiento en elpago de créditos en sus diferentes modalidades como lo pueden sercréditos personales, créditos departamentales, préstamos de nómina y engeneral de créditos en la adquisición de servicios y bienes de consumo,así como en un mal manejo de los aspectos de su vida soco-económica yproductiva.
Lo anterior, representa una problemática de la que en general setiene la impresión de que es tal la cantidad de casos que simplementeno se puede hacer nada al respecto. Sin embargo, es más grave de lo quepensamos, pues tiene un impacto negativo no solo en ese sectorpoblacional sino en la dinámica socio-económica en general y sobre todouna afectación en la sociedad en su conjunto pues las personasinvolucradas en muchos casos desvían sus proyectos de vida y enocasiones afectan de forma violenta a otras personas por que se formanuna cultura de vida en base al fraude y a la trampa.
Es muy importante mencionar que se tiene la convicción que esashistorias serían diferentes si como parte de la cultura y hábitos, setuvieran los mecanismos de educación en materia de inclusión financieray conocimientos del manejo responsable de las finanzas personales parael manejo adecuado de los recursos como el ingreso, el gasto y laplaneación, como parte de un proyecto de vida que inicie desde lainfancia.
La infancia es una etapa en la vida del ser humano en la que lasniñas, niños y adolescentes tienen la capacidad de retener lasexperiencias e información para convertirlas en aprendizaje y para que,de forma adecuada en el futuro, la usen en su beneficio, siempre ycuando ese aprendizaje vaya acompañado de orientación por algunapersona adulta responsable o un tutor que encamine por el buen senderoa cada persona menor de edad, y de preferencia desde el interior delseno familiar y desde el gobierno, por medio de programas públicos quepara tal fin se estructuren e implementen.
Por ello, la propuesta específica de esta iniciativa es estableceren la Ley General de Educación como mecanismo de educación financiera,el acceso a programas en esa materia desde la edad temprana quepromuevan la previsión, el ahorro, la responsabilidad y entre otrascosas el buen manejo de los recursos a que tienen derecho, con el finde desincentivar el consumismo y promover la planeación de un futuroestable y promisorio que los lleve a obtener una calidad de vida dignay de bienestar para cuando sean adultos.
Es pertinente traer a colación las sabias palabras del ilustreBenjamín Franklin, quien dijo en una frase ejemplar: Dime y lo olvido,enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo.
Sabemos que la educación es un proceso evolutivo que se desarrolla alo largo de nuestra vida y en ese sentido es destacable la velocidad ala que el ser humano es capaz de aprender en los primeros años de suexistencia.
Uno de los principios básicos del desarrollo y aprendizaje en niñosy niñas de 0 a 6 años es que lo que se aprende en la infancia semantiene a lo largo de la vida. Es decir, estas experienciastempranas, tienen un efecto acumulativo y a largo plazo en eldesarrollo individual de cada niña y niño.3
De ahí la importancia de que la enseñanza de valores, costumbres,hábitos y otros elementos de desarrollo, se den de forma guiada yestructurada con el fin de lograr el objetivo primordial de que lasniñas, niños y adolescentes aprendan desde edades tempranas losmecanismos, instrucciones y enseñanzas que forjarán ciudadanas yciudadanos con herramientas que les ayudarán a formar criterios y tomade decisiones para una adultez responsable y den la certeza deintroducirse de la mejor forma al mundo de la formalidad y lalegalidad.
Por que como se dijo antes, hoy en día, es muy común enterarse deuna gran cantidad de casos de personas adultas que se ven envueltas encomplicaciones de índole financiera por incumplimiento de sus créditosque en su momento adquirieron con alguna entidad bancaria y/ofinanciera, tienda departamental, servicios domésticos de comunicacióno entretenimiento como lo es el servicio de televisión por cable,internet, telefonía o entre otros, la adquisición de bienes yservicios, como autos y hasta vivienda.
Ésta problemática, es más común de lo que podríamos imaginar y estambién el origen de una deformación de una parte del tejido social querepresenta un reto que como sociedad debemos afrontar, pues ha sidotambién el origen de otro tipo de males, ya que como se dice comúnmenteuna cosa lleva a la otra y en muchos casos, las personas que tienenproblemas financieros por falta de pago en créditos o caen enincumplimiento y/o negativa de pago son personas que terminancometiendo delitos mayores como es el fraude, la extorsión, el robo yen casos extremos hasta el homicidio u otros ilícitos porque cada vezva siendo más difícil sobrevivir con una situación que parece no tenersalida más que la de seguir en el camino equivocado que con el paso deltiempo, han aprendido y sus malas decisiones los han orillado a vivirde esa manera.
Ahora bien, lo que nos ocupa en esta iniciativa es proponeralternativas de solución y encontrar el mecanismo para incidir desde elmarco jurídico nacional con objeto de prevenir que se siga presentandola problemática hasta aquí mencionada, por lo que hemos encontrado queun camino adecuado para dicho fin, es establecer y promover desde elmarco legal contemporáneo: que existan programas públicos de inclusióny educación financiera desde etapas tempranas de la edad de laspersonas a las que las niñas, niños y adolescentes deberán tener accesocomo uno de los derechos superiores de la niñez, que se deberán incluircomo parte de los planes de estudio de la educación básica obligatoriay gratuita de nuestro país y ser implementados en coordinación entre laautoridad en la materia, la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Secretaría deEducación Pública, en todos los centros de educación básica de nuestropaís a fin de inducir al desarrollo y bienestar de futuros ciudadanos yciudadanas que sean seres humanos con valores que desde la niñez,tengan los conocimientos éticos y técnicos que les permitan tomarbuenas decisiones para no caer en faltas que afecten su desarrollo ybienestar así como el de su familia y al contrario, coadyuven a laconstrucción de un tejido social responsable.
Hasta ahora las acciones de gobierno que se han llevado a cabo selimitan a una que otra intención de involucrar de manera muysuperficial a la infancia del país por medio de algunas iniciativas deinformación general pero que al parecer, no han tenido el impacto quese desearía entre el sector de la niñez mexicana, puesto que no formanparte de una política pública decidida a impactar de maneraestructural, es decir, con recursos disponibles y su evaluaciónencaminados a una educación por medio de campañas desarrolladas eimplementadas por alguna dependencia de gobierno y solo hemosencontrado en la internet, específicamente en la página oficial de laCONDUSEF la siguiente información en el artículo Educaciónfinanciera para peques:
Este 30 de abril, regala a tus peques algo que les ayudará toda lavida: tu experiencia financiera.4
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros, 20 de mayo de 2022
Las niñas y niños son como pequeñas esponjas. Todo lo que observan yaprenden de las personas que les rodean lo usan para adoptar conductasy hábitos.
En esta etapa de la vida se construye su manera de pensar y deentender las cosas. ¿Entonces por qué no enseñarles habilidadesfinancieras?
1. Háblales sobre el valor y la importancia deldinero.
2. Márcales la diferencia. En una tarjeta de débitoes tu dinero, en una de crédito es dinero prestado que debes pagar.
3. El ahorro es importante. Fijen metas a corto,mediano y largo plazos.
4. Los ahorros se pueden invertir. Motívalos aempezar un negocio.
5. Cuando vas al supermercado enséñales cómo serealiza un presupuesto y qué les pasa a tus finanzas si te excedes enlas compras.
6. Definan en familia qué productos sonindispensables o básicos y cuáles no.
7. Hazles ver que no todas las ofertas pueden serútiles.
8. Que las compras por impulso afectan la economíade la familia.
9. Solicita su ayuda para comparar precios ycalidad.
10. Explícales por qué deben eliminar los gastoshormiga.
Como se nota, esa información que como dijimos, aparece en la páginaoficial de la Condusef, no es ni de lejos, lo que la sociedad en suconjunto pudiera esperar para que la niñez de nuestro país aprenda elmanejo responsable de sus recursos y menos, significa una políticapública de inclusión en materia financiera ni para las niñas, niños yadolescentes ni para las personas adultas en una familia.
Ahora bien, como podemos notar la problemática es de preocupación yla política pública ciertamente no es suficiente pues se limitaa exhortos que no llegan a toda la población y menos a la poblaciónjoven y mucho menos, a la población infantil ni adolescente, que es enla etapa en la que se forman los hábitos y aprendizaje dearraigo.
En un artículo publicado el 1 de octubre de 2022 por la revistaCondusef se menciona:
El 31 de octubre se conmemora el Día Mundial del Ahorro, el cualestá destinado a concientizar a la población sobre la importancia deeste hábito financiero, no solo como una parte de la cultura deprevención, sino como una oportunidad para alcanzar metas financieras,por ejemplo, contribuir a un plan para elretiro.5
En nuestro país, el ahorro es un tema que aún sigue pendiente entrelas y los mexicanos, por eso en este artículo te diremos cuál sería lacantidad ideal para ahorrar, dependiendo tu edad, además de dartealgunos consejos para comenzar con este hábito.
Radiografía del ahorro de las y losmexicanos... 5
Recientemente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) yel Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dieron aconocer los resultados de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera(ENIF) de 2021, donde se reporta que al cierre de 2021, 4 de cada 10personas adultas, es decir, 40 por ciento de la población, no ahorran,lo que significa un retroceso en comparación con el 34 por cientoobtenido en la ENIF de 2018. Esto puede deberse al impacto causado porla pandemia, donde las personas enfrentaron dicha situación con susahorros.5
Así, gracias a la ENIF de 2021 podemos conocer el hábito del ahorroentre la población mexicana: 60 por ciento sí cuenta con ahorros; sinembargo, de éstos sólo 21 por ciento lo hace a través de instrumentosfinancieros formales y 54 mantiene algún tipo de ahorro utilizandocanales informales. Otro 15 combina tanto el ahorro formal comoinformal.5
Entre los instrumentos de ahorro formal que más utilizan las y losmexicanos se encuentran las cuentas de ahorro, seguido de 12 por cientoque utiliza cheques, 10 a través de cuentas de nómina, 2 lo hace pormedio de los ahorros del gobierno y 1 por ciento utiliza los monederoselectrónicos.5
Respecto al ahorro informal, 37 por ciento de la población afirmóque guarda su dinero en casa, 18 por ciento en tandas, 12 por ciento lohace a través de una caja de ahorro del trabajo, otro 9 guarda sudinero con familiares o desconocidos y 5 presta su dinero y obtieneintereses por ello.5
Cabe mencionar que las mujeres siguen siendo un grupo que enfrentamayores retos y desigualdades en temas de finanzas personales. Sedetectó que un 32% de ellas no ahorran, en comparación con loregistrado en 2018, además, ahorran cantidades más pequeñas que loshombres (36% contra 43% de sus ingresos), también existen menos mujerescon una cuenta de retiro, provocando que la brecha se amplié a casi 6millones, de acuerdo con el estudio Desigualdad de género en el accesoal ahorro en México.5
El panorama para las y los jóvenes en el país tampoco es muyalentador, ya que una encuesta de Adulting, plataforma de asesoríafinanciera para jóvenes, señala que 23.5 por ciento no ahorra ningúnporcentaje de sus ingresos, en tanto que 19.8 de las y losmillennials ahorra 20 por ciento de sus ingresos; 18 sóloahorran 10 por ciento y 13.4 lo hace a razón de 30 por ciento. Laplataforma menciona que la población joven no ahorra porque carecede educación financiera (47.5 por ciento) y por los costos elevadosde los productos y servicios (35).5
Por ello consideramos pertinente señalar algunos de los objetivosque se alcanzan al tener planes de estudio y programas de inclusión yeducación financiera:
Se fomenta la previsión de un proyecto de vidadigna.
Se fomenta la planeación del ingreso-gastofamiliar entre los que se pueden incluir: un apartado para el ahorropara el retiro.
Se fomenta el análisis de la capacidad deendeudamiento.
Se promueve la concientización de evitar elconsumismo irracional.
Se promueve el ahorro y la inversión.
Entre otros objetivos como la inclusión.
De esta forma se estructura un virtuosismo que seguramente forjaráen las personas una manera de proceder con altos índices de ética,probidad, valores y conocimientos técnicos en materia de previsión,responsabilidad y honestidad, elementos que seguramente impactarán deforma positiva en la sociedad en su conjunto.
Con una educación en el manejo responsable de las finanzaspersonales, las personas encontrarán las razones suficientes paraevitar un endeudamiento que pudiera salirse de su control y aún más,cuando su situación económica no sea favorable del todo por lo que deforma responsable seguramente buscarían alternativas para saliradelante sin recurrir a apalancamientos financieros desfavorables.
Por ello consideramos necesario incluir en la Ley General deEducación como parte de los derechos a la educación de este sectorpoblacional, la obligación del Estado de establecer los planes deestudios y mecanismos de acceso a programas de educación financiera ysu impartición, desde edades tempranas y con ello, contribuir a formarciudadanos que en su adultez tengan las herramientas necesarias que lespermita planear y hacer uso responsable de los recursos a tendránderecho dentro del marco de la legalidad y coadyuvar a la formación decriterios que eviten caer en la problemática que se presentó en lapresente exposición de motivos.
Por eso se propone adicionar los párrafos segundo a cuarto a lafracción XVI del artículo 115 de la Ley General de Educación, enmateria de programas de educación financiera y fomento de la culturadel ahorro en la educación básica.
Por ello a continuación se presenta el cuadro comparativocorrespondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión ydictamen:
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberaníael siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan un segundo a cuarto párrafos a lafracción XVI del artículo 115 de la Ley General de Educación en materiade programas de educación financiera y fomento de la cultura del ahorroen la educación básica
Único. Se adicionan un segundo a cuarto párrafos a lafracción XVI del artículo 115 de la Ley General de Educación, paraquedar como sigue:
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas alas que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a lasautoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, demanera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Promover en la educación obligatoriaprácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos devida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en laley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
Para los efectos de esta fracción y de lasfracciones XIV y XIX del artículo 30 de esta ley, en materia de culturadel ahorro, actitudes solidarias y positivas hacia el ahorro, así comoprácticas cooperativas de ahorro, se deberán establecer los planes deestudio y mecanismos que permitan a los educandos el acceso a programasde educación financiera con el objeto de que desde la edad temprana, seformen criterios de legalidad y planeación en el manejo responsable delos recursos a que tienen derecho.
Para ello, el Estado por conducto de lasecretaría en coordinación con la dependencia federal encargada de lamateria como la Condusef, estructurará programas de educaciónfinanciera que se impartirán en todos los centros de estudio delsistema educativo nacional considerando los grados y edades de loseducandos, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo ymadurez.
Asimismo, las autoridades educativas podránsuscribir los acuerdos y convenios que faciliten el objetivo de laeducación financiera y el fomento al ahorro, con entidades financierasque operan bajo la regulación en la materia y que sean reconocidas porla Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
XVII. a XXIII. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://ru.historicas.unam.mx/bitstream/handle/20.500.12525/433/
39_2014_educacion_economica_sosenski_rih.pdf?sequence=2&isAllowed=y
2 https://ru.historicas.unam.mx/bitstream/handle/20.500.12525/433/
39_2014_educacion_economica_sosenski_rih.pdf?sequence=2&isAllowed=y
3 http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/
Desarrollo_y_aprendizaje_infantil_y_su_observacion_Pastor_Nashiki_y_Perez.pdf
4https://www.gob.mx/condusef/es/articulos/educacion-financiera-para-peques?idiom=es
5https://revista.condusef.gob.mx/2022/10/dia-mundial-del-ahorro-2/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma y deroga el artículo 6o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl TéllezHernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández , y las y losdiputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalde la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;6,numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta aconsideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el artículo 6o., de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos , en materia denombramientos de los comisionados del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En junio de 2002, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública(LFTAIP). A un año de su publicación, el 12 de junio de 2003, se creóel Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Posterior a esta reforma, en 2007 se reformó el artículo 6o. de laConstitución con lo que se estableció el derecho a la informaciónpública como un derecho fundamental para los mexicanos. Para 2010, elCongreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de DatosPersonales en Posesión de Particulares. En ese año, se modificó elnombre y pasó a ser conocido como Instituto Federal de Acceso a laInformación y Protección de Datos.1
En mayo de 2015, con la aprobación de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el InstitutoFederal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) cambiasu nombre por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Datos Personales (INAI).
Asimismo, renovó su misión, visión y objetivos; creó comisiones detrabajo y aprobó 84 proyectos estratégicos, con los que el INAIejercerá las nuevas funciones y atribuciones legales.
Su órgano máximo de dirección es el pleno, integrado por sietecomisionados quienes gozan de independencia y plena autonomía.
El comisionado presidente ejerce la representación legal delInstituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y laestructura ejecutiva del INAI, con el fin de coordinar la ejecución yel desarrollo de las políticas y los programas institucionales.
Es así que, de conformidad con el Artículo 6, Apartado A, fracciónVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;artículos 18, 19, 20, 27 y 28 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública el procedimiento de designación de loscomisionados es el siguiente:
Los requisitos son: ser mexicano por nacimiento. Tener cuando menostreinta y cinco años. Gozar de buena reputación. Haber residido en elpaís durante los dos años anteriores a la designación. No haber sidosecretario de Estado, fiscal general, legislador federal, ni gobernadoro jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al díade su nombramiento.
La Junta de Coordinación Política (JCP), a propuesta de los gruposparlamentarios, emite una convocatoria pública con el objeto derealizar una amplia consulta pública nacional para que la sociedadpresente postulaciones de aspirantes. Las personas que hayan cubiertolos requisitos son llamados por las Comisiones competentes a audienciaspúblicas para su evaluación. El resultado es remitido a la JCP, quienpropone al pleno, mediante Acuerdo, a los candidatos. El pleno delSenado elegirá al comisionado por el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes. El nombramiento es remitido al presidente de larepública, quien podrá objetarlo en un plazo de 10 días, de no hacerlo,el nombramiento surtirá sus efectos legales a partir del día en que fuedesignada.2
En caso de objeción, el Senado repetirá el procedimiento, hasta endos ocasiones, y nombrará a otra persona para ocupar el cargo con elvoto de tres quintas partes de los miembros presentes.
De esta manera se desprende que, de conformidad con las últimasreformas respecto a la aprobación de la LGTAIP en materia detransparencia, también se determinó que los nombramientos de loscomisionados fuesen objetados por el presidente de la república, puesla propuesta original se basaba en que éste designara a los y lasintegrantes del INAI, sin embargo, en la discusión y con lasaportaciones de diferentes actores se estableció que únicamente pudieseobjetarlos y no nombrarlos.
Al respecto, es importante señalar lo que acontece hoy por hoyrespecto a la elección de comisionados del INAI, pues el pasado primerode marzo y a casi un año de retrasos para estos nombramientos, elSenado nombró a Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso, comonuevos comisionados del INAI.
Posterior a esta decisión, el presidente hizo uso de su facultadconstitucional y objetó los nombramientos, dejando de nueva cuenta enel limbo operativo al Instituto.
En una entrevista para el periódico El Universal , expertossubrayaron que restan 16 días para que el Senado nombre a dos nuevosperfiles: Lo preocupante es que estamos a 16 días y no veo que en 16días vayan a lograrlo, todo apunta a que el INAI se quedará sinposibilidades de operar por la irresponsabilidad del Senado y ahoracomplementado por parte del veto presidencial, detalló María MarvánLaborde, excomisionada del entonces Instituto Federal de Acceso a laInformación (IFAI).3
Eduardo Bohórquez, director de la organización TransparenciaMexicana, indicó que antes que el Ejecutivo, el que puso en riesgo laoperación del INAI fue el Senado, porque el proceso inició desde marzode 2022 y hasta ahora cumplieron con esa obligación.
Para el experto, la animadversión del Presidente hacia el INAI esclara, por lo que no descarta que haya más vetos: El presidentecumplió los tiempos procesales, pero si quiere puede volver a vetar yno lo descarto, el tiempo va a contrarreloj y yo creo que el Senadoestá consciente de que debe actuar rápido, declaró.
Ante esta situación y la problemática clara de que con la falta deestos integrantes pueda sesionar el pleno del Instituto, es que surgela necesidad de replantear en primera instancia el fortalecimiento delos órganos autónomos desde la concepción de la elección de susintegrantes.
Esta premisa surge, ya que en esta administración a partir dediversas reformas presentadas por el Ejecutivo se desprende laintención clara de debilitar a los órganos autónomos, como es el casode la reforma electoral llamada coloquialmente Plan B, que buscadebilitar al Instituto Nacional Electoral.
Ahora con el INAI opera el mismo objetivo, pero esta vez, ocupandoel derecho a objetar los nombramientos para dilatar aún más el procesode selección y de esta manera dejando inoperante al Instituto.
Se olvida claramente que una de las características de los órganosconstitucionales autónomos es su independencia funcional y financiera,lo que lleva a cuestionar si resulta oportuno que el presidente puedaobjetar los nombramientos y con ello dilatar el funcionamiento delINAI.
Estos órganos públicos ejercen una labor primordial, es así, que seencuentran establecidos en el texto constitucional y que no seencuentran subordinados con los demás poderes, todo ello derivado desus funciones que corresponden a la garantía de un derecho fundamentalde la ciudadanía.
En consecuencia, el Estado debe salvaguardar en su conjunto elsostenimiento y funcionamiento de ellos, siempre en concordancia conprivilegiar el bien jurídico tutelado y permitir que se avance en suevolución y no en su subordinación.
Son los órganos constitucionales autónomos los que le dan equilibrioa los poderes que integran la nación, y están dotados de independenciapara alcanzar los fines para los que fueron creados; con lo queacontece solamente se reafirma que el disminuir su operatividad através de cualquier medio solo lleva a desproteger un derechofundamental constitucional de la población.
El que el INAI cuente con autonomía de funcionamiento deriva quecuentan con la capacidad de realizar sus funciones sin impedimentoalguno, sin embargo, en la práctica se desprende que si pueden existirimpedimentos como lo es en este momento la objeción del presidente quese puede volver a presentar y detener el funcionamiento del órganopúblico por un lapso mayor.
Es por ello, que se propone en atención a los argumentos vertidos,derogar de la Constitución, que los nombramientos para comisionados delINAI puedan ser objetados por el Presidente de la República esto con elafán de retribuir en fortalecer la autonomía de este Instituto.
Si bien en origen se buscaba que para la selección de loscomisionados existiese un equilibrio entre poderes, también se advierteque se ha dejado de lado la primicia de que antes de cuotas orevanchismos se encuentra el derecho constitucional tutelado, y que enafán de su protección primigenia, es que se debería de elegir a loscomisionados con la votación del Senado sin que esta pueda ser objetadapor otro poder público.
Por otro lado, resulta sospechoso que sea la primera vez que unpresidente objete el nombramiento de los comisionados, objetandoenjuagues entre partidos políticos, dejando en evidencia que estafacultad constitucional puede ser usada irresponsablemente porinterpretaciones del presidente en turno, que si bien el Senado tieneuna alta responsabilidad por haber alargado el tiempo para sunombramiento, el presidente del mismo modo está actuando sin pensar enlas consecuencias para la ciudadanía, solo se está avocando a un asuntomeramente político y de que los candidatos a ser comisionados debanestar orientados al partido político que representa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración deesta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 6o., de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo y se deroga elpárrafo noveno de la fracción VIII, recorriéndose los subsecuentes, delapartado A, al artículo 6o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.
...
...
...
...
A. ...
I. a VII...
VIII.
...
...
...
...
...
...
El organismo garante se integra por sietecomisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previarealización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de losgrupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante,siguiendo el proceso establecido en la ley.
Derogado
...
...
...
...
...
...
...
B....
I. a VI...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales
2 Senado de la República
3https://www.eluniversal.com.mx/nacion/expertos-preven-que-el-inai-caiga-en-inoperancia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de2023.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández(rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la FinancieraNacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, acargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentariodel PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislaturade la honorable Cámara de Diputados e integrante del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración deesta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman los artículos 27, fracción II, 30, 47,tercer párrafo, 52, tercer párrafo, 58 y 59 Bis, párrafos primero,segundo, tercero, cuarto y octavo de la Ley Orgánica de la FinancieraNacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; altenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del Honorable pleno dela Cámara de Diputados tiene el propósito de que se armonicen varias desus disposiciones vigentes a los cambios legales que se han producidocon posterioridad a su inicio de vigencia.
Tal es el caso de lo previsto en el artículo 27, fracción II, dondese hace mención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, cuando la denominación de dichadependencia fue modificada por el decreto de reformas a la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 30 de noviembre de 2018.
Entre los artículos reformados destacan el 26 y 35, para establecerla nueva denominación de la dependencia que es Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural.
Para el caso del contenido del artículo 30, donde se prevéSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación, propongo que se sustituya por:
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo los argumentos mencionados para el caso de la reformaplanteada de artículo 27, fracción II.
En la reforma propuesta al artículo 47, párrafo tercero se proponesustituir la denominación de Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y Gubernamental, por Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública que es publicada enel Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2015, dicha Leyentra en vigor al siguiente día de su publicación el 5 de mayo del2015.
Para el caso de la reforma propuesta al artículo 52, párrafo terceroy 59 Bis párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo, propongola sustitución de multas en días salario mínimo para ser sustituida porla Unidad de Medida y Actualización que es la que corresponde deconformidad con el mandato derivado del decreto por el que se declarareformadas y adicionadas diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexacióndel salario mínimo, que fue publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de enero de 2017.
Por lo que hace a donde se hace mención a la Ley General deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos hay quesustituirla por, Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, que fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el 18 de julio de 2016 y que, conforme a lo previsto en elartículo tercero, último párrafo, con la entrada en vigor de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas queda abrogada la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos.
Los artículos reformados son artículo 26, Apartado B, párrafossexto, y séptimo, 41 y 123. En el artículo 26, Apartado B, se crea laUnidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad decuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantíadel pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyesfederales.
A su vez, el artículo transitorio tercero estableció: A la fecha deentrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salariomínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia paradeterminar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en lasleyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como cualquierdisposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderánreferidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Y en el transitorio cuarto se otorgó a las Cámaras del Congreso dela Unión, las legislaturas de los estados y las AdministracionesPúblicas Federal, Estatales y Municipales, un plazo máximo de un año,contado a partir del inicio de vigencia del decreto de reformasconstitucionales para eliminar las referencias al salario mínimo comounidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas porlas relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Por lo que hace a los artículos 52, párrafo 3o., y 59 Bis, párrafooctavo, donde se hace referencia al Distrito Federal esta referenciahay que eliminarla porque el Valor de Medida y Actualización es elmismo para todo el país
Artículo 58, Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el 18 de julio de 2016 y que, conforme a lo previsto en elartículo tercero, último párrafo, con la entrada en vigor de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas queda abrogada la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos.
En consecuencia, resultan procedentes las reformas propuestas.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción II, 30,47, tercer párrafo, 52, tercer párrafo, 58 y 59 Bis, párrafos primero,segundo, tercero, cuarto y octavo de la Ley Orgánica de la FinancieraNacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Artículo Único. Se reforman los artículos 27, fracción II,30, 47, tercer párrafo, 52, tercer párrafo, 58 y 59 Bis, párrafosprimero, segundo, tercero, cuarto y octavo de la Ley Orgánica de laFinanciera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal yPesquero; para quedar como sigue:
Artículo 27. El Consejo estará integrado por los siguientesconsejeros:
I. ...
II. El secretario de Agricultura yDesarrollo Rural ;
III. a V. ...
VI. El subsecretario de Fomento a losAgronegocios de la Secretaría de Agricultura;
VII. a XIV. ...
...
Artículo 30. El secretario de Hacienda y Crédito Público seráel presidente del consejo. En su ausencia, presidirá el secretario deAgricultura y Desarrollo Rural . En ausencia de ambos, lo hará elsubsecretario de Hacienda y Crédito Público o el suplente delsecretario de Hacienda y Crédito Público en ese orden, y a falta detodos los anteriores, quien designen los consejeros presentes.
Artículo 47. ...
...
A la Financiera le será aplicable la Ley General de Transparenciay Acceso a la Información Pública .
Artículo 52. ...
...
El incumplimiento o violación a la presente ley se sancionará conmulta que impondrá la Comisión equivalente de cien a cincuenta milveces el valor de la Unidad de Medida y Actualización . Para laimposición de las multas se seguirá el procedimiento establecido en elartículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, cargando su importecontra el patrimonio líquido de la Financiera.
...
...
Artículo 58. Las infracciones administrativas que se cometanen violación a lo previsto en la presente ley y demás ordenamientosaplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas .
Artículo 59 Bis. Se sancionará con prisión de tres meses ados años y multa de treinta a dos mil veces el valor de laUnidad de Medida y Actualización cuando el monto de la operación,quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda delequivalente a dos mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial,según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días desalario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil días de valor de la Unidad de Medida yActualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonialsegún corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientoscincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco aocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil vecesel valor de la Unidad de Medida y Actualización .
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonialsegún corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario,se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientoscincuenta mil a trescientos cincuenta mil veces el valor de laUnidad de Medida y Actualización .
...
I. a IV. ...
...
...
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuiciopatrimonial, previstos en este artículo, se considerará como elvalor de la Unidad de Medida y Actualización, la que determineanualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigenteen el momento de cometerse el delito de que se trate.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11de abril de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)